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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 804, de 26 de noviembre de 2024

ORD. N°804 — ORD. N°804 Competencia Dirección del Trabajo; Vacunación en el ámbito laboral;

Sumario

ORD. N°804 Competencia Dirección del Trabajo; Vacunación en el ámbito laboral; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a si los empleadores estarían facultados para exigir a los trabajadores que se desempeñan como recolectores de residuos sólidos domiciliarios la vacunación prevista en el Decreto N°15 de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Texto del pronunciamiento

Unidad de Daenes . Inf D

77219512024 - 804 ORDINARIO N': > / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Vacunación en el ámbito laboral. Incompetencia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a si los empleadores estarían facultados para exigir a los trabajadores que se desempeñan como recolectores de residuos sólidos domiciliarios la vacunación prevista en el Decreto N*15 de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

2.6 NOV 202

ANTECEDENTES: Presentación de 11.10,2024, recibida el 19.11.2024, de Sr. Gabriel Ascencio San Martín, por Asociación Chilena de Seguridad. SANTIAGO,

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 26 NOV 20H

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. GABRIEL ASCENCIO SAN MARTÍN ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si los empleadores estarían facultados para exigir a los trabajadores que se desempeñan como recolectores de residuos sólidos domiciliarios la vacunación prevista en el Decreto N*15 de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Señala que, a su juicio, el empleador carece de la facultad por la que consulta, por lo que propone, que frente a la eventual negativa de un trabajador a recibir la inmunización señalada, se disponga de un acta de renuncia voluntaria a aquella, que dé cuenta de manera expresa de su decisión.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 32 del Código Sanitario, en sus incisos 1,2? y 4, dispone:

El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra enfermedades transmisibles.

El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.

El Servicio Nacional de Salud podrá disponer de las medidas necesarias para que, en interés de la salud pública, las autoridades controlen el cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional de la obligación de vacunarse contra las enfermedades transmisibles en los casos en que tal vacunación sea obligatoria.

De acuerdo con la disposición legal transcrita y la jurisprudencia administrativa vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N*482/09 de 23.023.2022 y Ord. N*1744 de 01.07.2021, el Presidente de la República, a propuesta de la autoridad sanitaria, es quién podría declarar obligatoria la vacunación de la población contra enfermedades transmisibles.

En relación con lo expuesto en el acápite anterior, el D.S, N*15 de 2020 del Ministerio de Salud, aprueba el Reglamento sobre vacunación de trabajadores recolectores de residuos sólidos domiciliarios. Asimismo, corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, instruir a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N*16.744, acerca de su quehacer, pronunciándose acerca del particular mediante Dictamen N*867/2022 de 08.03.2022.

En concordancia con lo expuesto precedentemente, cabe sostener que este Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento en los términos requeridos, atendido, especialmente, lo dispuesto en el artículo 5” letra b) del D.F.L. N?2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de cuyo tenor se infiere que la Dirección del Trabajo está facultada para interpretar la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios. Máxime si se considera, además, que el artículo 7” de la Constitución Política de la República sanciona con nulidad las actuaciones de los órganos del Estado efectuadas al margen de su competencia legal. Lo anterior, no obstante, las facultades fiscalizadoras que el citado D.S. N*15 confiere a este Servicio sobre la materia en análisis.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar Ud. que, esta Dirección carece de competencia para pronunciarse respecto a si los empleadores estarían facultados para exigir a los trabajadores que se desempeñan como recolectores de residuos sólidos domiciliarios, la vacunación prevista en el Decreto N*15 de 2020, del Ministerio del Trabajo-y Previsión Social.

Saluda atentamente a U [DIREC0óN DELTRAZAJO y

b 3 | 25 NOV 202 | É e e y SEU SFICINA DE PARTES | OO YESA NATALIA POZ OSANJUEZA JEFE Jj? ABOGADA _—)' JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOAS e ) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2 cun Distridución: - Jurídico — Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 804, de 26 de noviembre de 2024.

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