Dirección del Trabajo
Ordinario N° 803, de 26 de noviembre de 2024
ORD. N°803 — ORD. N°803 Trabajadores Marítimos Portuarios; Trabajadores Embarcados; Descanso
Sumario
ORD. N°803 Trabajadores Marítimos Portuarios; Trabajadores Embarcados; Descanso Mínimo; Informa al tenor de lo solicitado.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico - Unidad de Dictámenes e : Informes en Derecho E.272703 (1839) 2024 ORDINARIO N;: / MATERIA: Informa al tenor de lo solicitado. ANTECEDENTES: 1. Correo electrónico, de 15.11.2024, de Coordinador Inspectivo de la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Los Lagos. 2. Pase N?7, de 11.11.2024, de Jefe Departamento de Inspección (S). 3. Correo electrónico, de 05.11.2024, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. A Instrucciones, de 05.11.2024, de Jefa Departamento Jurídico (S). 5. Correo electrónico, de 05.11.2024, de Departamento de Inspección. 6. Pase N*90, de 21.10.2024, de Jefa Departamento Jurídico. . 7. Instrucciones, de 11:10.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (8). 8. Pase N*1108, de 03.10.2024, de Jefe de Gabinete del Director Nacional del Trabajo. 9, Oficio N“81984, de 30.09.2024, de Prosecretario de la Cámara de Diputados. SANTIAGO, 2.5 NOV 20%
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A : PROSECRETARIO CÁMARA DE DIPUTADOS -
AVENIDA PEDRO MONTT S/N
VALPARAÍSO
Mediante el documento del Ant. 9., a requerimiento del Diputado señor
Jaime Sáez Quiroz, se ha solicitado a esta Dirección un informe al tenor de la presentación efectuada por las y los trabajadores de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile respecto al cumplimiento de la normativa que regula el trabajo mínimo y demás condiciones dignas de trabajo, requiriendo informar acerca de las siguientes materias:
1 Número de fiscalizaciones realizadas a los armadores de la Región de Los Lagos respecto al cumplimiento del descanso mínimo que señala el artículo 116 del Código del Trabajo.
2. Cantidad de denuncias recibidas por infracción al artículo 116 del Código del Trabajo por parte de armadores de la Región de Los Lagos, durante el año 2024.
3. Acciones desplegadas por la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Los Lagos para abordar la problemática de los trabajadores embarcados respecto al descanso mínimo y su fiscalización.
Al respecto, cumplo con informar que el artículo 116 del Código del Trabajo,
dispone lo siguiente:
“El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo no
podrá ser inferior a diez horas dentro de cada período de veinticuatro
horas, :
Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes,
en dos períodos como máximo, uno de los cuales deberá ser de, al
menos, ocho horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos
consecutivos de descanso no podrá exceder de catorce horas.
En caso de suspensión del período de descanso necesario para
garantizar la seguridad inmediata del buque, de las personas a bordo o
de la carga o para socorrer a otros buques o personas que corran peligro
en el mar, tan pronto como sea factible, una vez establecida la
normalidad, el capitán o quien lo reemplace deberá velar por que se
conceda un período adecuado de descanso a todo marino que haya
trabajado durante su horario normal de descanso, A su vez, los ejercicios
de lucha contra incendios y salvamento y otros ejercicios similares :
deberán realizarse de forma que perturben lo menos posible los períodos de descansos y que no provoquen fatiga u otra afectación al trabajador”. Conforme a la norma. precitada, el Ordinario N*533, de 07.08.2024, ha precisado que el artículo 118 del Código del Trabajo garantiza diez horas de descanso por cada periodo de veinticuatro horas cronológicas a la gente de mar, salvo acuerdo de las partes en orden a agrupar dos periodos de descanso como máximo, uno de los cuales deberá ser de al menos de 6 horas ininterrumpidas, y el intervalo entre 2 periodos consecutivos de descanso no podrá exceder 14 horas, lo que en cualquier caso produce un aumento del descanso y una disminución de horas de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Convenio Sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo. En relación con lo expuesto, ha de considerarse que para constatar el descanso mínimo indicado en el artículo 116 del Código del Trabajo, las embarcaciones deben contar con el registro especial y obligatorio de asistencia, y la determinación de las horas de trabajo y además, con mecanismos de reclamos y quejas a bordo, según lo establecido por la Dirección del Trabajo para el personal embarcado. Establecido lo anterior, respecto a las consultas formuladas, informo lo siguiente: 1. — Durante este año, y a la fecha de este informe, en la Región de Los Lagos se han realizado 24 fiscalizaciones finalizadas con la aplicación de una sanción administrativa por infracciones al artículo 115 inciso 5* del Código del Trabajo, correspondiente al código infraccional 1084-d, esto es, “No (llevar) (llevar correctamente) el sistema especial y obligatorio de control de asistencia, determinación de las horas de trabajo ni mecanismo de reclamos y quejas a bordo conforme lo establecido por Resolución Exenta N* 686 de 01/07/2022 de la Dirección del Trabajo”.
2. Acerca de las denuncias recibidas por eventuales infracciones al artículo 116 del Código del Trabajo en la Región de Los Lagos, debe anotarse que
2
conforme a los registros informáticos disponibles, durante este año se ha recibido una denuncia presentada por la Federación de Sindicatos Marítimos FESIMAR, la que fue fiscalizada en la comisión N*1005/2024/363, que finalizó con la resolución de multa N*1718/2024/065-1-2-3, sancionando, entre otros materias, no otorgar el descanso mínimo de 10 horas contemplados en el artículo 116 del Código del Trabajo.
Acerca de las acciones desplegadas por la Dirección Regional del Trabajo de la Región de Los Lagos para abordar la problemática de los trabajadores embarcados respecto al descanso mínimo, esa Dirección Regional ha informado que se han desarrollado mediaciones entre las organizaciones sindicales y la Asociación de Armadores de Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre y Turístico Sur Austral de Chile ARMASUR;
Además, han implementado mesas de trabajo con organizaciones sindicales del sector, entre las que se encuentran la Federación de Sindicatos Marítimos FESIMAR y la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile FENIASOMECHI. Lo anterior con la finalidad de revisar distintas materias de fiscalización, entre ellas el descanso de los trabajadores embarcados, precisando que en coordinación con la Autoridad Marítima, se han generado esfuerzos para realizar fiscalizaciones a bordo y en navegación, siendo esta última una medida compleja no realizada con anterioridad en Chile.
Finalmente, se adjunta un informe elaborado por el Departamento de Estudios de esta Dirección acerca de las materias denunciadas, fiscalizadas y sancionadas en el contexto del artículo 116 del Código del Trabajo, respecto a armadores de la zona sur.
Es cuanto procede informar al tenor de lo consultado.
a Saluda atentamente a Ud., LA EN PABLO ZENTENO MUÑOZ ABOGADO 7 DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO SÓ AL e ANsiómsiére “Distribución: : - - Jurídico - Partes - Control . Incluye: - informe 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 803, de 26 de noviembre de 2024.
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