Dirección del Trabajo
Ordinario N° 787, de 26 de noviembre de 2024
ORD. N°787 — ORD. N°787 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Requisi
Sumario
ORD. N°787 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Requisitos; La continuidad exigida por la Ley N°21.530 no se ve afectada por el uso de otras licencias o permisos, regulados en la ley, distintos de los mencionados en el inciso 1° del artículo 2° de dicha normativa.
Texto del pronunciamiento
Unidad de Dictámenes e Informes e Derecho E228384(2359)2023 ES ORD. N*: 7 27 ¡JU ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.530. Requisitos. RESUMEN: La continuidad exigida por la Ley N*21.530 no se ve afectada por el uso de otras licencias o permisos, regulados en la ley, distintos de los mencionados en el inciso 1? del artículo 2? de dicha normativa. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.11.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (5). 2) Asignación de 08.11.2023. 3) Correo electrónico de 17.10.2023. 4) Presentación de 31.08.2023 de Soc. de Clínicas y Servicios de Salud Ossa Limitada. 5) Dictamen N*423/12 de 22.03.2023. SANTIAGO, 2-5 NOV 2024 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: — SRES. SOCIEDAD DE CLÍNICAS Y SERVICIOS DE SALUD OSSA LTDA. PALACIO RIESCO N%4515 HUECHURABA Mediante presentación del antecedente 4) Uds. han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a si el otorgamiento del descanso reparatorio concedido por la Ley N*21.530 no se ve afectado por el uso de licencias médicas de origen común. 1
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 1? de la Ley N*21.530 prescribe:
“Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes,
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.”
Del precepto transcrito se infiere que el “descanso reparatorio” concedido por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días . de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, —;.
Por su parte, el artículo 2” de la Ley N*21,530 dispone:
“Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título 11 del Libro !! del Código del Trabajo, sobre “Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19,
El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.
Respecto de quienes haya desempeñado funciones, trabajos o servicios en algunas de las instituciones señaladas en los incisos anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de “descanso reparatorio” por siete días hábiles.”
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De esta manera, junto con el desempeño en los establecimientos ya señalados, para acceder a este beneficio la prestación de servicios en ellos debe haber sido continua desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de esta ley, esto es, al 2 de febrero de 2023.
Para estos efectos, la continuidad exigida por la ley no se verá afectada siel * beneficiario o beneficiaria hizo uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título li dei Libro ll del Código del Trabajo sobre “Protección a la maternidad, paternidad y la vida familiar”, ni por el uso de licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.
Ahora bien, esta Dirección mediante Dictamen N*423/12, de 22.03.2023, señaló, en lo pertinente, que la expresión “tales como” empleada por la norma permite inferir que esta enunciación no es taxativa y, por consiguiente, puede comprender otras licencias o permisos legales distintos de los mencionados a manera ilustrativa en dicha disposición. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario N*800 de 06.06.2023.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Uds. que la continuidad exigida por la Ley N*21.530 no se ve afectada por el uso de otras licencias o permisos, regulados en la ley, AN los mencionados en el inciso 1? del artículo 2” de dicha normativa. £ go
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 787, de 26 de noviembre de 2024.
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