Dirección del Trabajo
Ordinario N° 784, de 26 de noviembre de 2024
ORD. N°784 — ORD. N°784 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación de Asistencia Judicial
Sumario
ORD. N°784 Competencia Dirección del Trabajo; Corporación de Asistencia Judicial; Reducción de Jornada laboral; Ley N°21.561; Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación de Asistencia Judicial.
Texto del pronunciamiento
o : Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.218625 (1525) 2024 7 2 4 ORDINARIO N': : ACTUACIÓN: informa lo que indica. MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación de Asistencia Judicial. ANTECEDENTES: 1) Pase N*928, de 14.08.2024, de Jefe Gabinete del Sr. Director del Trabajo, recibido el 09.09.2024, 2) Ord. N”2314/2024, de 13.08.2024, de Jefe Gabinete Ministerial Mintrab. SANTIAGO, 2:08 HOY 20% DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO A : COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE CHILE Mediante documento citado en el antecedente 2), se requiere a esta Dirección estudiar y responder directamente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la H. Cámara de Diputadas y Diputados sobre la situación que afectaría a los funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, quienes se verían posiblemente discriminados por la Ley N*21.561, que reduce la jornada laboral a 40 horas, de acuerdo se detalla en Oficio N*249 de 06.08.2024, del señor Pedro Muga Ramírez, Secretario de la referida comisión. Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente: La Ley N*19.263, que fija normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en su artículo único, establece: “Las disposiciones del Estatuto Administrativo no se aplican al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, creadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes N%s 17.995 y 18.632, el que se ha regido y continuará rigiéndose exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y las hormas aplicables al sector privado, en virtud de lo prescrito en los citados cuerpos legales.".
Ahora bien, la doctrina reiterada de este Servicio, contenida entre otros, en el Dictamen N*4653/174 de 09.11.2004 y Ordinario N*6527 de 26.12.2018, ha referido que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en las Corporaciones de Asistencia Judicial. :
Cabe señalar que la conclusión anterior encuentra su fuente en la reiterada jurisprudencia de la Contraloría General de la República, en relación con la Ley N*19.263, que determina las normas aplicables al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, refiriendo que los dependientes de dichas entidades no obstante regirse por las normas del sector privado, tienen la calidad de funcionarios públicos.
En efecto, el Dictamen N%49.757, de 03-12-2000 (2022), de dicho Órgano de Control, en su parte pertinente, señala:
"Cabe precisar, desde luego, que estos personales al desempeñarse en un
servicio público descentralizado, integrante de la Administración del Estado,
tienen la calidad de funcionarios públicos, y en consecuencia, esta
Contraloría General, conforme lo dispone su Ley Orgánica, N* 10.336, en
sus artículos 1* y 6*, tiene plena competencia para interpretar y fiscalizar la
normativa que se les aplica, como se ha informado por la reiterada
jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en los
Dictámenes N%s. 11.889 y 40.873, ambos de 2001, sin que tenga ingerencia
(sic) en esas materias la Dirección del Trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la normativa laboral aplicable a los trabajadores que prestan servicios en las Corporaciones de Asistencia Judicial por las razones explicadas a lo largo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud. S
NAT E PABLO ZENTENO MUÑOZ Ns nc / ABOGADO +" DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO Sd A Eto . APS SIULIMA Distribución: - Jurídico - Partes - Control - Ministerio del Trabajo y Previsión Social 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 784, de 26 de noviembre de 2024.
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