Dirección del Trabajo
Ordinario N° 840, de 5 de diciembre de 2024
ORD. N°840 — ORD. N°840 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Cambio
Sumario
ORD. N°840 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Cambio de empleador; Continuidad; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530 respecto al cambio de empleador del sector público al sector privado.
Texto del pronunciamiento
20A on da sstirabalo. e e Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes . Inf Di h EDA8OS/E9O94o(1241)2023 840 ORDINARIO N*: 2 ACTUACIÓN: Remite copia del Dictamen N*423/12 de 22.03.2023. MATERIA: Cambio de empleador, continuidad, Ley N*21.530 de 02.02.2023. RESUMEN: Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N*21,530 respecto al cambio de empleador del sector público al sector privado. ANTECEDENTES: . 1) Instrucciones de 04.01.2024 y 14.11.2024 de Jefa Departamento Jurídico (S). 2) Instrucciones de 23.05.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 3) Presentación de 18.04.2023 de doña Paz Andrea Diaz Silva. SANTIAGO, 05 DIC 2024 DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURDICO DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. PAZ ANDREA DIAZ SILVA Diazsilva.pazOgmail.com Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a la Dirección del Trabajó un pronunciamiento que permita determinar si el "descanso reparatorio" consagrado en la Ley N* 21.530, es extensible para las y los trabajadores que han cambiado de empleador en el periodo consagrado en el artículo 2 de la misma ley, existiendo continuidad laboral. :
Al respecto, atendida la entrada en vigencia de la Ley N*21.530, esta Dirección emitió el Dictamen N*423/12 de 22.03.2023, que se pronuncia sobre la materia consultada, cuya copia adjunto para su conocimiento.
No obstante, para su mejor entendimiento, se transcribe lo que dispone el dictamen citado respecto a la consulta hecha al servicio, que señala lo siguiente:
"En relación con la exigencia de continuidad, cabe señalar también que el beneficio será igualmente procedente respecto de quienes, cumpliendo con las condiciones que exige la ley, se hayan desempeñado para más de un empleador en la medida que exista dicha continuidad, considerando que la norma solo exige que la continuidad de servicios sea respecto de los establecimientos de salud señalados en la Ley N*21.530 y no respecto de un mismo vínculo jurídico, toda vez que lo que busca resguardar esta normativa es el derecho a descanso de quienes prestaron servicios de forma intensiva y continua producto de la pandemia."
De lo descrito anteriormente, se desprende que la prestación continua en establecimientos de salud privados, o farmacias o de almacenes farmacéuticos, a pesar del cambio de empleador sigue beneficiando al trabajador o trabajadora del descanso reparatorio.
Cabe señalar que esta ley persigue otórgarles a los trabajadores y las trabajadoras que en ella se indican un derecho a descanso reparatorio como reconocimiento a la labor por ellos desarrollada durante la pandemia por COVID19 y que ya se había otorgado en términos muy similares a los trabajadores del sector público a través de la Ley N*21.409.
La compensación, por otro lado, tal como lo dispone el artículo 1? inciso final de la Ley N”21.530, señala que, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar por concepto de este beneficio, el empleador o empleadora deberá compensárselos en dinero al trabajador o trabajadora.
En consecuencia, respecto de su consulta, es necesario atender a lo
: expuesto en el presente informe donde se señala claramente que el descanso reparatorio es también aplicable en aquellos casos en que se haya cambiado el vínculo contractual, por lo cual la solicitud de este de derecho de descanso reparatorio debe ser solicitado al actual empteádor
Sin otro particular, saluda a Lon. e a Ud
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 840, de 5 de diciembre de 2024.
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