Dirección del Trabajo
Ordinario N° 867, de 13 de diciembre de 2024
ORD. N°867 — ORD. N°867 Trabajadores exceptuados del descanso dominical y festivos; Descanso;
Sumario
ORD. N°867 Trabajadores exceptuados del descanso dominical y festivos; Descanso; Remuneraciones; Los trabajadores que se desempeñan como vigilantes privados de transporte de valores en la empresa Prosegur Ltda., al desempeñarse afectos a una jornada exceptuada del descanso dominical y en días festivos, conforme con el artículo 38 N°2 del Código del Trabajo, no tienen derecho a descanso en los días que la ley determina como feriado obligatorio e irrenunciable ni al incremento de, a los menos, el
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes A ESOdOTA(2ST 2023 . 2367 ORDINARION" "7. / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos, artículo 38 N*2 Código del Trabajo. Descanso y remuneraciones. RESUMEN: Los trabajadores que se desempeñan como vigilantes privados de transporte de valores en la empresa Prosegur Ltda., al desempeñarse afectos a una jornada exceptuada del descanso dominical y en días festivos, conforme con el artículo 38 N*2 del Código dei Trabajo, no tienen derecho a descanso en los días que la ley determina como feriado obligatorio e irrenunciable ni al incremento de, a los menos, el 30% del valor hora correspondiente al trabajo en día domingo, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, atendido que dichos beneficios resultan aplicables exclusivamente, a los trabajadores del comercio. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 06.12.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (5). 2)Acta de comparecencia personal de 28.11.2024, del recurrente. 3)Respuesta de 19.03.2024, representante del empleador al traslado de la solicitud. 4)Ord. N”141 de 29.02.2024, de Jefa Departamento Jurídico (S). 5)Presentación de 01.12.2023, recibida el 08.01.2024, de Sr. Cristian Aguilera González, Presidente Sindicato Nacional de Trabajadores Prosegur Ltda. SANTIAGO, — 13 DIC 20%
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. CRISTIAN AGUILERA GONZÁLEZ SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES PROSEGUR LTDA. Cristianaguilera.z(Ogmail.com
Mediante presentación del antecedente 5), inicialmente, ha solicitado a esta Dirección la revisión y reconsideración del Ord. N*2434 de 04.05.2016, que se pronunció acerca de si las leyes N%s 19.973 y 20.823, resultan aplicables a los trabajadores que se desempeñan como vigilantes privados de transporte de valores en la empresa Prosegur Ltda.
Lo anterior, atentado lo resuelto en la sentencia de 14 de abril de 2005, del Noveno Juzgado Laboral de Santiago, causa Rol N* 2598-2002.
Posteriormente, a través de su comparecencia personal a esta Dirección, la que consta en acta signada con el N” 1), aclara su presentación, precisando que, su consulta tiene por finalidad de que se aclare si a los trabajadores de que se trata, les resultan aplicables los beneficios de descanso en días declarados por la ley como feriados obligatorios e irrenunciables, el incremento de, a lo menos, el 30% del valor hora ordinaria trabajadas en domingo, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., en primer término, a modo estrictamente ilustrativo, que la sentencia citada en su presentación determinó que a los trabajadores de la Empresa de Transportes Compañía de Seguridad de Chile
: Prosegur Lida,, que revisten la calidad de “vigilantes privados”, les resulte aplicable la excepción del descanso dominical en los términos establecidos en el artículo 38 N*2 del Código del Trabajo, resolución que, en ningún caso, modifica o contraviene las conclusiones de este Servicio informadas mediante Ord. N*2432 de 04.05.2016; respecto de los trabajadores de que se trata.
Asimismo, se reitera a Ud., tal como se le informó personalmente, que la jurisprudencia de esta Dirección, acerca de la materia por la que consulta, se encuentra contenida, entre otros, en Dictamen N*3673/122 de 05.09.2003; Oficios N%s 2434 de 04.05.2016 y 206 de 10.01.2020,
De acuerdo con lo expuesto, se reitera que, mediante Ord. N” N*2434 de 04.05.2016, esta Dirección del Trabajo, precisó que, a los trabajadores que se desempeñan como vigilantes privados de transporte de valores en la empresa Prosegur Ltda. no les resultan aplicables las disposiciones de las leyes Ns 19.973 y 20.823, por cuanto, los feriados que la ley determina como obligatorios e irrenunciables y, el incremento remuneratorio de mínimo el 30% del valor de las horas que los trabajadores hayan prestado servicios en día domingo, y siete días de descanso en día domingo, adicionales a los dos, en dichos días, sólo resultan aplicables a los trabajadores que se rigen por la norma del artículo 38 N*7 del Código del Trabajo, esto es, a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y servicios, sea que su labor se relacione o no, con la atención de público, cuyo no es el caso.
En consecuencia, de acuerdo con la jurisprudencia institucional citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, Los trabajadores que se desempeñan como vigilantes privados de transporte de valores en la empresa Prosegur Ltda., al desempeñarse afectos a una jornada exceptuada del descanso dominical y en días festivos, conforme con el artículo 38 N*2 del Código del Trabajo, no tienen derecho a descanso en los días que la ley determina como feriado obligatorio e irrenunciable ni al incremento de, a los menos, el 30% del valor hora correspondiente al trabajo en día domingo, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, atendido que dichos beneficios resultan aplicables exclusivamente, a los trabajadores del comercio.
Saluda atentamente a4Jd., PA ! | l _L 070 Á VA REL Ñ QN Ly NATALIA POZO SANHUEZA (S, S ABOGADA | EEE Y JEFA DEPARTAMENTO JÚRÍDICH (Sy —— / * DIRECCIÓN DEL TRABAJO MX) ES : LAS i BIRECCIG ¡ON DEL qa 307 po sO El E y É j [13000]! . SB E PARTE Í bl IN o “ARTES E bad, Distribución: - Jurídico - Partes . - Control - Empresa Prosegur Ltda.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 867, de 13 de diciembre de 2024.
Más sobre Descanso Semanal y Reparatorio
-
La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.
-
Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.
-
La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.
Todos los pronunciamientos sobre Descanso Semanal y Reparatorio
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.