Dirección del Trabajo
Ordinario N° 874, de 16 de diciembre de 2024
ORD. N°874 — ORD. N°874 Exclusión de limitación de jornada de trabajo; Vendedores; Ausencia d
Sumario
ORD. N°874 Exclusión de limitación de jornada de trabajo; Vendedores; Ausencia de fiscalización superior inmediata; Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodic
Texto del pronunciamiento
o ¿7 O y o Y A Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Er1e02s 129) 202% ORD. UN: 274 J ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Exclusión de limitación de jornada de trabajo. Vendedores. Ausencia de fiscalización superior inmediata. RESUMEN: Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y tii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.11.2024 de Jefe (S) de Departamento Jurídico. 2) Ord. N*350 de 10.06.2024 de Inspector Provincial del Trabajo de Talca. 3) Presentación de 06.05.2024 de Sr. Oscar Rojas Verdugo, en representación de empresa ESCOCAN S.p.A. santiaco, — 16DIC 2% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. OSCAR ROJAS VERDUGO ESCOCAN S.p.A. 22 ORIENTE N*3310 TALCA orojasverdugoO)rojasypadilla.com
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Mediante su presentación. del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de la situación de ciertos dependientes que laborarían para su representada sin fiscalización superior inmediata.
En efecto, según señala su presentación, la consulta se refiere particularmente a quienes se desempeñan como "...vendedores viajeros, trabajadores con rutas y carteras de clientes asignadas, quienes en el día a día ejercen su labor sin mediar supervisión directa de ningún superior, reportando a la jefatura de manera esporádica acerca de los montos vendidos y la mercadería faltante”.
Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted que tal como ha señalado esta Dirección mediante el Dictamen N*84/04 de 06.02.2024, las causales de exclusión de limitación de jornada contempladas en el inciso 2” del artículo 22 del Código del Trabajo, atendida su naturaleza excepcional, deben ser interpretadas restrictivamente y de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad.
Dicho de otro modo, para calificar a uno o más dependientes como exentos de limitación de jornada de trabajo por ausencia de fiscalización superior inmediata se debe atender a las particularidades de cada caso.
En el mismo orden de consideraciones, es del caso señalar que de acuerdo con el Dictamen N*545/22 de 12.08.2024, habrá fiscalización superior inmediata cuando se constate la existencia de:
a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que traduce en una supervisión acerca de la forma y puntualidad en que se prestan los servicios, criterio que deriva de los términos “funcional” y “oportunidad”, que emplea la letra a) del artículo 42 del Código del ramo. o .
b) Que la supervisión o control sea ejercida por:
b.1) personas de mayor rango o autoridad dentro de la empresa o establecimiento, vale decir, por parte de un “superior jerárquico”, o;
b.2) medios automatizados sin intervención humana. Entendiéndose por tales los sistemas informáticos destinados a evaluar autónomamente el desempeño del trabajador de acuerdo a ciertos parámetros preprogramados que pueden, por ejemplo; realizar modificaciones a una ruta de ventas: alterar la asignación de clientes, llamados telefónicos, pedidos, etc., de acuerdo al comportamiento o resultados obtenidos por el dependiente.
c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad organizacional, entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor. Vínculo que, tal como señala el Dictamen N*84/04, ya no debe agotarse sólo en cercanía física o espacial, sino que debe considerar todas las posibilidades de supervisión y control que permite el desarrollo tecnológico.
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Así las cosas, para emitir un pronunciamiento fundado respecto de la materia consultada este Servicio debe, a lo menos, tener a la vista los siguientes antecedentes:
1) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los dependientes (Contratos de trabajo o sus anexos, perfiles de cargos, etc.);
ii) Los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de tales cargas (Aplicaciones de mensajería, registros de asistencia, videollamadas, geolocalización, correos electrónicos, etc.);
lil) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados (diarios, semanales, mensuales, por cierre de venta, por facturación, etc.).
Ahora bien, atendido que su presentación no acompaña ningún elemento que permita determinar si las condiciones descritas en el cuerpo del presente informe concurren respecto de los trabajadores por los cuales se consulta, este Servicio no puede emitir el pronunciamiento requerido.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ua.,
| Ól l Ue SENS TALÍA ANHÚEZAS/ > a BOSADA JEFE J3 JEFA (8) DEPARTAMENTO JURÍDICO —— / * . A o AN | RABAJO 2) 7% GMS/RCG * Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control;
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 874, de 16 de diciembre de 2024.
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La procedencia de la exclusión de la limitación de jornada (artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo) debe determinarse analizando concretamente las funciones que el trabajador desempeña, no en abstracto ni por antecedentes formales.
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Los conserjes están exceptuados del descanso dominical y festivos según el artículo 38 del Código del Trabajo, y su jornada se pacta de lunes a sábado sin incluir esos días.
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La norma aclara que la exclusión de jornada laboral aplica solo a quienes ejercen funciones con autonomía real, no a quienes están sujetos a control tecnológico o supervisión directa, precisando los criterios para distinguir entre subordinación y fiscalización superior.
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