Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 871, de 16 de diciembre de 2024

ORD. N°871 — ORD. N°871 Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso;

Sumario

ORD. N°871 Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso; Conserjes; Existiendo un procedimiento especial de autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas y descansos, regulado en el Decreto N°48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, usted deberá estar a lo que dicho procedimiento contempla, no correspondiendo emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante una eventual decisión del Director(a) Regi

Texto del pronunciamiento

e Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e 'Ormi mn Dereci E.279289 (247) 2024 e7 1 ORDINARIO N% ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos. Conserjes. RESUMEN: Existiendo un procedimiento especial de autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas y descansos, regulado en el Decreto N”48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, usted deberá estar a lo que dicho procedimiento contempla, no correspondiendo emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante una eventual decisión del Directora) Regional del Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver de acuerdo a las instrucciones vigentes referidas en el presente informe y con el mérito de los antecedentes y fundamentos presentados por el interesado. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 09.12.2024, 24.10.2024 y 06.03.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho A de 25.10.2023 de O n representación de CNB Capacitación SpA. SANTIAGO, 16D1C 2024 DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DEPARTAMENTO JURÍDICO A: GEA. Da

Mediante presentación del antecedente 2), Usted ha solicitado a esta Dirección emitir un pronunciamiento que responda si un administrador de edificios "puede solicitar a la Dirección del Trabajo una jornada excepcional para los conserjes de edificios habitacionales y condominios que se encuentran acreditados por el Departamento O.S.10 de Carabineros de Chile.

Hace presente que, de acuerdo con el Decreto Exento N*59 de 14.09,2014 (sic), del Departamento Seguridad Privada O.S.10 de Carabineros de Chile y el artículo séptimo del Decreto Ley N*867 de 2018, se reconoce y reputa para todos los efectos legales, respectivamente, a los conserjes y mayordomos como componentes del sistema de seguridad privada y asigna un plan de estudio de curso de capacitación para éstos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente: .

El artículo 38 del Código del Trabajo, en sus incisos 7”, 8” y 9”, establece lo siguiente:

*(...) Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar,

previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante

resolución fundada que deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles

siguientes a la solicitud, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en

este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características

de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante

fiscalización, que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son

compatibles con el referido sistema.

La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No

obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los

requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de

las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo

de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años.

Un reglamento dictado por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsión

Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los límites

y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jomada de

trabajo y descanso.”

De los preceptos legales antes transcritos se infiere, en primer término, que ta ley ha conferido al Director del Trabajo la facultad de autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos a aquellas empresas exceptuadas del descanso dominical y en días festivos en que no fuere posible aplicar las normas generales que en materia de descanso semanal compensatorio se establecen en los incisos anteriores del mismo artículo, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.

Así también, se infiere que el ejercicio de dicha facultad debe materializarse en Una resolución fundada de la autoridad, lo que significa que el mencionado acto

2

administrativo debe contener una exposición detallada de los antecedentes de hecho y de derecho que justifican o hacen admisible la respectiva autorización.

De esta manera, para que sea factible que una empresa tenga un sistema excepcional de jornada de trabajo, se requiere necesariamente una autorización expresa de la Dirección del Trabajo.

Ahora bien, respecto de su consulta en particular, cabe hacer presente que mediante el Decreto N*48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, conforme con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo previamente citado.

A su turno, la Orden de Servicio N*1388-16/2024, de 17.05.2024, del Departamento de Inspección de esta Dirección, sistematiza y actualiza los procedimientos de autorización y renovación de sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos.

En virtud de lo anterior, es dable concluir que, existiendo un procedimiento especial sobre la materia, no resulta jurídicamente procedente emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante una eventual decisión del Director(a) Regional del Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver de acuerdo a la normativa e instrucciones antes señaladas y con el mérito de los antecedentes y fundamentos presentados por el interesado.

Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe hacer presente que, mediante el Ordinario N*874 de 27.06.2023, esta Dirección concluyó que la Resolución N*1.185 de 27.09.2006, —acto que regula la distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que presta servicios exclusivamente en calidad de guardias de seguridad y vigilantes privados—, no resulta aplicable mayordomos, conserjes, rondines, porteros, nocheros, guardias marítimos portuarios y guardias

que trabajen en aeropuertos y sus dependencias, por cuanto el acto administrativo debe interpretarse y aplicarse de manera estricta a quienes allí señala.

Por su parte, la doctrina reiterada de la Dirección del Trabajo manifestada, entre otros, en los Ordinario N*0195 de 16.01.2014 y Ordinario N*3640 de 11.07.2018, ha sostenido que este Servicio, carece de competencia para pronunciarse sobre las facultades fiscalizadoras que en virtud de lo dispuesto en el D.L. N*3.607, ejercen las Prefecturas de Carabineros de Chile.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted que, tratándose de una consulta genérica la aquí planteada, y existiendo un procedimiento especial de autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas y descansos, regulado en el Decreto N*48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, usted deberá estar a lo

3

que dicho procedimiento contempla, no correspondiendo emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante una eventual decisión del Director(a) Regional del Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver de acuerdo a las instrucciones vigentes referidas en el presente informe y con el mérito de los antecedentes y fundamentos presentados por el interesado. Saluda atentamente a Ud,, Co) . / er DEL j ¿A CA Y» ATALIA SOZÓ SANHUEZA ABOGADA 3 JEFES JEFA((S) ÓN DE TO JU RIDICO S IRECCIÓN DELTRABAJO Yer as DECO per JN NOEL T242y0 Í [| T8DIC 20% OFICINA pe) | hala Distribución: - Jurídico + Partes - Control 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 871, de 16 de diciembre de 2024.

Artículos que cita

Más sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 497

    La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.

  • 31 de agosto de 2026

    Ordinario N° 377

    La norma establece que la reducción de jornada laboral de la Ley Nº21.561 no aplica a los asistentes de la educación de establecimientos particulares subvencionados, quienes mantienen su régimen de jornada según el artículo 39 de la Ley.

  • 10 de agosto de 2026

    Ordinario N° 355

    La norma aclara que la regla de proporcionalidad de remuneraciones solo aplica a trabajadores con jornada parcial (30 horas o menos semanales), no a otros casos. Resuelve dudas sobre su alcance.

Todos los pronunciamientos sobre Límite y Reducción de Jornada (Ley 21.561)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium