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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 916, de 30 de diciembre de 2024

ORD. N°916 — ORD. N°916 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Benefic

Sumario

ORD. N°916 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Beneficiarios del descanso; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N° 21.530, en su artículo 2°, respecto de fechas intermedias. Adjunta Dictamen 423/12 de 22.02.2023.

Texto del pronunciamiento

ER TAO e yA o Ae leinanal 1924) Mo2) 2023 Departamento Juridico. Unidad de Dictámenes e EOAO02(124R 202 916 ORDINARIO N:; ACTUACIÓN: Remite copia del Dictamen N” 423/12 de 22.03.2023, MATERIA: Periodo comprendido en Ley N” 21.530 de 02.02.2023 para ser beneficiario del descanso reparatorio, RESUMEN: Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N” 21,530, en su artículo 2*, respecto de fechas intermedias, Aajunta Dictamen 423/12 de 22.02.2023. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), de 19.12.2024; 2) Instrucciones de Jefa Departamento Jurídico, de 17,10,2023 (S). 3) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 23,05,2023; 4) Presentación de 19.04.2023 de QUO A SANTIAGO, 30 DIC 2024 DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURDICO DEPARTAMENTO JURÍDICO A: FETO AE Mediante presentación del antecedente 3), Usted ha solicitado a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento que permita determinar el periodo comprendido en Ley N” 21.530 para ser beneficiario del descanso reparatorio, entregando como antecedentes que trabajo Nanomed SpA, desde marzo de 2021 a enero de 2022. Al respecto, atendida la entrada en vigencia de la Ley N” 21.530, esta Dirección emitió el Dictamen N* 423/12 de 22 de marzo de 2023, que se pronuncia sobre la materia consultada, cuya copia adjunto para su conocimiento.

No obstante, para un mejor entendimiento para la solicitante, se transcribe lo que dispone el dictamen citado, la cual señala lo siguiente; "Ahora bien, atendido que la ley exige haberse desempeñado, de manera continua, en algunas de las entidades señaladas en el artículo 1", durante el perlodo de tiempo completo determinado por el legislador, que va desde el 30 de septiembre de 2020 al 2 de febrero de 2023 no resulta procedente que el beneficio sea otorgado en forma proporcional respecto de aquellas personas que comenzaron a prestar servicios con posterioridad al 30 de septiembre de 2020," En conformidad a lo expuesto, es necesario indicar que la sola prestación de servicios durante dicho periodo establecido en el artículo 2? de la Ley N* 21.530 no es suficiente para acceder a este beneficio, el mismo Dictamen citado establece las exigencias para poder ser beneficiario al descanso reparatorio, los que son copulativos: a. Haberse desempeñado en establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos. b, Contar con una jornada igual o superior a 11 horas semanales, salvo para quienes se encuentren excluidos de la jornada de trabajo. c. Haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, d. Encontrarse en servicio en alguno de los establecimientos señalados en la letra a) a la fecha de publicación de la ley, esto es, al 02 de febrero de 2023, e. No ser un trabajador o trabajadora que tenga facultades de representación del empleador y facultades generales de administración, requisitos copulativos. f No haber hecho uso efectivo de este beneficio en virtud de la Ley N* 21,409, De lo prescrito, resulta dable sostener que a través del Dictamen N* 423/12, se determinó que en el periodo que media entre el 30 de septiembre de 2020, fecha que establece el artículo 2* de la Ley N* 21.530, y el 02 de febrero de 2023 fecha de publicación de dicha ley, las y los trabajadores deben haber prestado sus servicios en forma continua e interrumpida, por lo cual no cabe el beneficio del descanso reparatorio por periodos menores e intermedios a dichas fechas, por lo tanto, en el caso consultado, no se cumpliría con los requisitos para otorgar el derecho de descanso reparatorio, Sin otro particular, salulia aten: IN d. Ml WN a AS TALIA P SN E A da ABOG, oR JEFE JE , JEFA DEPARTAMENTO JR NICO TS) /» A DIRECCIÓN DEL TRÁS O cis | Distéíbución: Jurídico - Partes - Control * : 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 916, de 30 de diciembre de 2024.

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