Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 917, de 30 de diciembre de 2024

ORD. N°917 — ORD. N°917 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Cambio

Sumario

ORD. N°917 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Cambio de empleador, continuidad; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de Ley N° 21.530 respecto al cambio de empleador. Adjunta Dictamen N°423/12 de 22.02.2023.

Texto del pronunciamiento

a o , al c [rato ds Eolo do coló 1924 1 Años) 2024 TN REA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E43155 (642) 2023 r ORDINARIO N: 9 1 7 ACTUACIÓN: Remite copia del Dictamen N*423/12 de 22,03.2023, MATERIA: Cambio de empleador, continuidad, Ley N*21,530 de 02.02.2023. RESUMEN: Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio de Ley N” 21,530 respecto al cambio de empleador, Adjunta Dictamen N*423/12 de 22.02.2023. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jef3 de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), de 19,12,2024; 2) Instrucciones de Jefa Departamento Jurídico (S), de 17,10.2023. 3) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 20.04.2023; : 3) Presentación de 10.03.2023 OO SANTIAGO, 30 DIC 2024 DE; JEFA (8) DEPARTAMENTO JURDICO . DEPARTAMENTO JURÍDICO a: CEA Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento que permita determinar si el "descanso reparatorio” consagrado en la Ley N” 21,530, es extensible para las y los trabajadores que han cambiado de empleador en el periodo consagrado en el artículo 2 de la misma ley, existiendo continuidad laboral,

Al respecto, atendida la entrada en vigencia de la Ley N” 21.530, esta Dirección emitió el Dictamen N* 423/12 de 22 de marzo de 2023, que se pronuncia sobre la materia consultada, cuya copia adjunto para su conocimiento,

No obstante, para un mejor entendimiento para la parte solicitante, se transcribe lo que dispone el dictamen citado respecto a la consulta hecha al servicio, señala lo siguiente:

"En relación con la exigencia de continuidad, cabe señalar también que el

beneficio será igualmente procedente respecto de quienes, cumpliendo

con les condiciones que exige la ley, se hayan desempeñado para más de

un empleador en la medida que exista dicha continuidad, considerando que

la norma solo exige que' la continuidad de servicios sea respecto de los

establecimientos de salud señalados en la Ley N 221,530 y no respecto de

un mismo vínculo jurídico, toda vez que lo que busca resguardar esta

normativa es el derecho a descanso de quienes prestaron servicios de

forma intensiva y continua producto de la pandemia,"

De lo descrito anteriormente, se desprende que la prestación continua en establecimientos de salud privados, o farmacias o de almacenes farmacéuticos, a pesar del cambio de empleador sigue beneficiando al trabajador o trabajadora del descanso reparatorio.

Cabe señalar que esta ley persigue otorgarles a los trabajadores y las trabajadoras que en ella se indican un derecho a descanso reparatorio como reconocimiento a la labor por ellos desarrollada durante la pandemia por COVID19 y que ya se había otorgado en términos muy similares a los trabajadores del sector público a través de la Ley N* 21,409,

En consecuencia, respecto de su consulta, es necesario atender a lo expuesto en el presente informe donde se señala claramente que el descanso reparatorio es también aplicable en aquellos casos en que se haya cambiado el vínculo contractual,

Sin otro particular, sal qa atentam Uad.,

nm | / ZE TA o 10 | Sy A NATALIA POZÓ SANHU < » ABOGADA DI Jo JEFA DEPARTAME O TJURÍDISO S ES, Ppeeción DEL TRABAJO IZ dl Distribución: . Juridico — Partes » Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 917, de 30 de diciembre de 2024.

Más sobre Descanso Semanal y Reparatorio

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 507

    Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 497

    La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.

Todos los pronunciamientos sobre Descanso Semanal y Reparatorio

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium