Dirección del Trabajo
Ordinario N° 86, de 19 de febrero de 2025
ORD. N°86 — ORD. N°86 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Cambio d
Sumario
ORD. N°86 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Cambio de empleador; Continuidad Laboral; Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N°21.530 respecto al cambio de empleador del sector público al sector privado. Adjunta Dictamen 423/12 de 22.02.2023.
Texto del pronunciamiento
22% Dirección + : A, del Trabajo: .
1924 NOD) 2024
OS Ñ
Departamento Jurídico :
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E86873-87260(1121)2023 YC
ORDINARIO Ne; UBÓ
ACTUACIÓN:
Remite copia del Dictamen N* 423/12 de 22.03.2023,
MATERIA:
Cambio de empleador, continuidad, Ley N* 21.530 de 02.02.2023, :
RESUMEN: : Responde consulta sobre la aplicación de descanso reparatorio tratado en la Ley N* 21.530 respecto al cambio de empleador del sector público al sector privado, Adjunta Dictamen 423/12 de 22.02.2023. ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.01.2025 de Jefe de Unidad de Dictámenes (5). 2) Instrucciones de 47.10.2023 de Jefa (S) : Departamento Jurídico. 3) Instrucciones de 47.05.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 4) Presentación de 15.05.2023 de doña a» 19 FEB 2025 SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURDICO (5) DEPARTAMENTO JURÍDICO CC A Mediante presentación del antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a si tiene derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N*21.530, Señala como antecedente que se desempeñó en el sector público desde agosto del 2020 hasta agosto de 2021 e incorporándose al sector privado en agosto 2021 hasta el día de hoy.
Al respecto, atendida la entrada en vigencia de la Ley N*21.530, esta Dirección emitió el Dictamen N*423/12 de 22.09.2023, que se pronuncia sobre la materia consultada, cuya copia adjunto para su conocimiento,
No obstante, para su mejor entendimiento, se transcribe lo que dispone el dictamen citado respecto a la consulta hecha al servicio, que señala lo siguiente:
El artículo 1” de la Ley N*21.530 prescribe:
“Otorgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio
denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras
de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes
farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual
se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y
almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles
de descanso, que podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo
durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del
beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de - éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el periodo de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto
en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de
utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al
trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días
pendientes que le habrian correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales. "
Del precepto transcrito se infiere que el "descanso reparatorio" concedido por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos,
Mediante Dictamen N*423/12, de 22.03.2023, sobre este particular se determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares corresponderá otorgar el beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que
: se hayan desempeñado en ellos durante el periodo fijado por la ley en la medida que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la pandemia de COVID-19, que es la finalidad perseguida por la ley,
De esta manera, para tener derecho al beneficio en consulta debe Ud. haber desempeñado, durante todo el período señalado en la ley, funciones en algunas de las entidades ya indicadas que participaron en el combate de la pandemia por COVID-19, :
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Ahora bien, respecto del período de tiempo de desempeño de tales funciones requerido, el artículo 2” de esta normativa dispone: “Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título Il del Libro II del Código del Trabajo, sobre “Protección a la maternidad, la paternidad y la vida famillar", ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19. El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de
trabajo.
Respecto de quienes haya desempeñado funciones, trabajos o servicios
en algunas de las instituciones señaladas en los incisos anteriores y en las
labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les
concederá el beneficio de "descanso reparatorio” por siete días hábiles.”.
Por consiguiente, para acceder a este beneficio de acuerdo a lo señalado en el Dictamen N*423/12 de 22.03.2023, la ley exige haberse desempeñado, de manera continua, en algunas de las entidades señaladas en el artículo 1”, durante el periodo de tiempo completo determinado por el legislador, que va desde el 30 de septiembre de 2020 al 02 de febrero de 2023.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud, que la prestación de servicios en el SEREMI de Salud de la Región de la Araucanía
no correspondería a funciones que dan derecho al beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N*24,530, ya que debió haber desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 hasta el 02 de febrero de 2023, fecha de publicación de la Ley N*21.530, en establecimientos de salud privados, y, por consiguiente, no cumpliría con el requisito de desempeño continuo que prescribe la ley. Sin otro particular, saludaatentamente Vd. . N_DEZ : () O y A S ÁTALIA ROZO SÁNHUEZPO ES ABOGADA * JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍ Ney m7 NS . des DIRECCIÓN DEL TRABAJO ms a Distribúción: + Jurídico — Partes - Control . % .
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 86, de 19 de febrero de 2025.
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