Dirección del Trabajo
Ordinario N° 111, de 24 de febrero de 2025
ORD. N°111 — ORD. N°111 Competencia Dirección del Trabajo; Sumario; Docentes; Corporación Mun
Sumario
ORD. N°111 Competencia Dirección del Trabajo; Sumario; Docentes; Corporación Municipal; La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada como resultado del sumario administrativo iniciado en su contra por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes.
Texto del pronunciamiento
A E as coo 1924 L) Mon) 2024 ENEE Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho mos E232165(1534)2024 a 3 1 ORDINARIO N?7. / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Sumario. Docente de sector municipal, RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución : aplicada como resultado del sumario administrativo iniciado en su contra por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 30.01.2025, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S). 2)Pase N*977 de 29.08.2024, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo. 3)Resolución Exenta N*12513 de 23.08.2024, de Jefa Sección Estatuto Municipales, Unidad de Protección de Derechos Funcionarios, Sección : Estatutos Municipales de Contraloría General de la República. ED de 07.08.2024, de QM SANTIAGO, ! 24 FEB 202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO : GREEN Mediante Resolución del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4) por la que solicita se deje sin efecto la medida de destitución aplicada por su empleador, Corporación de Educación y Salud de Las Condes, como resultado del sumario que se iniciara en su contra. Señala que el sumario instruido adolece de vicios e ilegalidades y por ello solicita se retrotraiga la investigación y se designe un nuevo fiscal. 1
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en Dictamen N* 1285/018 de 24.03.2008, doctrina reiterada en el Ordinario N* 4617 de 08.09.2015, sostiene:
“Ahora bien, considerando que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la aplicación de la correspondiente medida disciplinaria o su sobreseimiento preciso es afirmar que la Dirección del Trabajo, en el caso en consulta, no se encuentra facultada, de conformidad con la normativa legal y
. reglamentaria, para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada en contra de (...) cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con competencia en lo laboral.
De ello se sigue que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto las actuaciones decretadas durante la tramitación del sumario administrativo como tampoco retrotraer sus etapas máxime si a esta fecha, el mismo terminó con la aplicación de la medida de destitución.
En efecto, dejar sin efecto la medida de destitución y retrotraer el procedimiento, implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, materia cuyo conocimiento y resolución es de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada gomo resultado del sumario administrativo iniciado en su contra por la Corporación dé Educación y Salud de Las Condes.
N_DEL Saluda atentamente aJUd), AR e —N> IN q ! y Ñ p * * 0 RA Les ASS, ALIA POZOS UEZA ZO, UR ABOGADA - JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO pro, / Poo nn . Ge / 2 hn AJO MSICAS Lóñc A a] Pp / stribución ADE pus] / - Juridi PAD) Partes. Y 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 111, de 24 de febrero de 2025.
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