Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 112, de 26 de febrero de 2025

ORD. N°112 — ORD. N°112 Estatuto de Salud; Concurso Interno; Ley N°21.308; Corresponde a los

Sumario

ORD. N°112 Estatuto de Salud; Concurso Interno; Ley N°21.308; Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N°21.308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ilegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron e

Texto del pronunciamiento

: O YA . A o a o | MEU Goblergo de Chiles 1924 1 Mos) 2024 Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E302371(482)2024 o AY ORDINARIO N*: 7... 112 MATERIA: Estatuto de Salud.Concurso Ley N*21.308, RESUMEN: Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso . interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N*21.308 cuando se agotaron las instancias : administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o llegalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo. . ANTECEDENTES: . 1) Presentación de 15.05.2024 de Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena. 2) Correos electrónicos de 15.05.2024, 14.05.2024 y 13.05.2024. 3) Ordinario N*276 de 02.05.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 4) Asignación de 20.03.2024, 5) Oficio Ordinario N*400-1982/2024 de 17.01.2024 de la D.R.T. Coquimbo. 8) Oficio N*401-46115/2023 de 15,12.2023 de la 1.P.T. La Serena. 7) Presentación de 29.11.2023 de don MO CA SANTIAGO, — 26FEB20B DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1

: AGE AE LA SERENA CU

Mediante presentación del antecedente 7), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección referido al rechazo de su postulación al concurso interno convocado por la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La

. Serena en el marco de lo establecido:por la Ley N*21,308 solicitando que la misma sea declarada admisible, Agrega que el motivo del rechazo obedeció a que en el respectivo formulario de postulación en el apartado "cargo que desempeña actualmente” Ud. señaló encargada de programa cardiovascular en circunstancias que según la entidad empleadora debió indicar enfermera,

. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad con los principios de igualdad y contradicción de los interesados se solicitó informe a la entidad empleadora la que manifestó, en lo pertinente, que su ficha de postulación al concurso contenfa un error dado que contravenía lo dispuesto en el numeral 8 de las Bases del Concurso Interno titulado "Revisión de Antecedentes”.

En primer término, cabe señalar que los concursos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, cuando se han llenado las vacantes producidas, Así se ha pronunciado este Servicio, entre otros, mediante Dictámenes N*1667/61, de 18.03.1996 y N*5896/3892, de 30.11.1998, .

De esta manera una vez designada la persona que ganó el certamen ni el empleador ni la comisión calificadora ni esta Dirección se encuentran facultados para dejar sin efecto los nombramientos respectivos, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar a nulidad de los concursos públicos, atribución que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, Así lo ha señalado esta Dirección mediante Dictamen N*1518/29, de 15.03.2016; Ordinarios N”1489, de 04.04.2017 y N*3951, de 27.07.2018.

En efecto, de acuerdo al Dictamen N*37/4, de 03.01.2008, en lo pertinente, corresponderá a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes cuando se agotaron ya las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, desarrollo, resolución o apelación del concurso, y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron el mismo, doctrina que por analogía también resulta aplicable respecto de los concursos internos como el de la especie. .

Ahora bien, de acuerdo con los documentos que obran en poder de esta Dirección el concurso interno de que se trata ya se encuentra concluido y mediante

2

Resolución N”1201, de 30 de noviembre de 2023, se determinó el listado de funcionarios postulantes que pasaron a ser contratados indefinidamente,

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un . concurso interno de antecedentes convocado en virtud de la Ley N*21,308 cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades o ¡legalidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, - desarrollo y resolución o apelación del concurso y habiendo operado el nombramiento de los funcionarios que ganaron-Él mismo.

Saluda atentamente a Y 0

DATES . ATA A SANHUEZA E e AROGADA | S JEFA[DEPARTAMENTO JURÍDIC 23S lo; Q DIRECCIÓN DEL TRABAJO NOU GMS/MSGC/msgc Distribución: - Jurídico - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 112, de 26 de febrero de 2025.

Más sobre Carrera Funcionaria y Concursos

  • 1 de octubre de 2025

    Ordinario N° 673

    ORD.N°673 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación anual de mérito; Tercer criterio de desempate; Para los efectos de aplicar el tercer criterio de desempate de funcionarios con igual puntaje contenido en el artículo 35 del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, se debe considerar la capacitación vigente del funcionario en los términos expuestos en el presente oficio.

  • 15 de septiembre de 2025

    Ordinario N° 642

    ORD.N°642 Estatuto de Salud; Concursos; Obligatoriedad; Terminación de contrato; Calificación; Las entidades administradoras deben llamar a concurso público de antecedentes cuando se provea la contratación de personal regido por la Ley N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de establecimiento de salud primaria municipal.

  • 26 de junio de 2025

    Ordinario N° 444

    ORD.N°444 Estatuto de Atención Primaria de Salud; Cambio de categoría funcionaria; Ley N°19.378; En el Sistema de Atención Primaria de Salud Municipal para cambiar o subir de categoría funcionaria se debe convocar un concurso público de antecedentes siempre que existan horas vacantes en la dotación de la respectiva categoría y el funcionario cumpla con los requisitos para acceder a ella.

Todos los pronunciamientos sobre Carrera Funcionaria y Concursos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium