Dirección del Trabajo
Ordinario N° 148, de 14 de marzo de 2025
ORD.N°148 — ORD.N°148 Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular pagado; Feri
Sumario
ORD.N°148 Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular pagado; Feriado Legal; Inspector de patio; El feriado del personal no docente que desempeña labores de Inspectoría de Patio, en establecimientos educacionales particulares pagados, se rige por lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
2% Dirección Care del Trabajo . Gablero do Chile, 1924, Mo») 2024 AR Departamento Juridico Unidad de Dictámenes e : : Informes en Derecho E 205395 (5) 2024-2025 14 ORDINARIO N*: . 18 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: : Establecimiento educacional particular “pagado. inspector de patio. Feriado. RESUMEN: El feriado del personal no docente que desempeña labores de Inspectoría de Patio, en establecimientos educacionales particulares pagados, se rige por lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Ordinario N*4300-34405/2024 de 04.10.2024, de la Directora Regional del Trabajo (S) Metropolitana Poniente. 2) Ordinario N*1304-26931/2024 de 08.08.2024, del Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla. 3) Presentación de 02.08.2024 de dor OA e representación de la empresa Farmland School. SANTIAGO, 1.4 MAR 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO » E EMPRESA FARMLAND SCHOOL 1
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico acerca de la obligación de los Inspectores de Patio de asistir al trabajo durante las suspensiones de clases y periodos de receso académico, en el establecimiento educacional particular pagado que representa,
En forma previa, cumple anotar, que de acuerdo con la doctrina de este Servicio contenida en el Dictamen N”3.005/61 de 27.07.2011, las labores de Inspectoría de Patio tienen el “carácter de paradocencia de nivel técnico, complementaria a la labor educativa”, de modo que en un establecimiento educacional particular pagado deben ser cumplidas por personal no docente,
Precisado lo anterior, y sobre la consulta formulada, que esta Dirección entiende que se refiere al feriado legal de los trabajadores que se desempeñan como Inspectores de Patio, cumple informar, que dicha prerrogativa se rige por lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo, que establece:
“No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas O establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos periodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones de este Código y que durante dicho perlodo hayan disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato”. Sobre la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección indica, en el Dictamen N*1.497/15 de 26.03.2012: "Cabe advertir que dicha disposición, más que una excepción al feriado, constituye una forma especial de dar cumplimiento a tal beneficio en el caso de las empresas que, por la naturaleza de sus actividades, interrumpen éstas durante cierto tiempo, en el cual continúan pagando remuneraciones al personal, como sucede, precisamente en el caso de los establecimientos educacionales que interrumpen actividades entre los meses de enero y febrero de cada año o el que media entre el término del año escolar y el inicio del siguiente, "En otros términos, el legislador entiende concedido el feriado por el hecho de que el establecimiento en que labora el dependiente interrumpa Sus actividades durante uno o más períodos en el año, siempre que dichas interrupciones signifiquen para el personal un descanso similar al establecido en el artículo 67 del Código, es decir, a lo menos 15 días hábiles con derecho a remuneración integra, o 20 días hábiles tratándose de quienes prestan servicios en la
Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima
Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de
Palena".
Es menester puntualizar, que la jurisprudencia recién citada fue elaborada para atender consultas referidas al feriado de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares pagados. Con todo, dicha doctrina resulta igualmente aplicable al personal no docente por el que se consulta, toda vez que está referida al feriado regulado en el artículo 74 del Código del Trabajo.
En consecuencia, en base a la normativa citada, cumplo con informar, que el feriado del persona! no docente que desempeña labores de Inspectoría de Patio, en 2
establecimientos educacionales particulares pagados, se rige por lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo. Saluda atentamente a Ud,, ES GEL Tr <> ANO AL k S ATALIA ROZO:SANHUEZAZ * ABOGADA a S) JEF DEPARTAMENT JURÍDICOS uso) EL TRABAJO - 17 MGGIKRF ución (A AE Ju DIRECCIÓN DEL TRABAJO - Control - Sr. Director Regional del Trabajo Met: tt: Poni e ceda Tr | 1% MAR 2025 | OFICINA DE PARTES : 3
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 148, de 14 de marzo de 2025.
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