Dirección del Trabajo
Ordinario N° 152, de 20 de marzo de 2025
ORD. N°152 — ORD. N°152 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Esta Dirección
Sumario
ORD. N°152 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica; Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Texto del pronunciamiento
INS EN oicain | ES | det Trabajo: AL olacid 1924 2024 A - Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E 352818 (314) 2024-2025 : ORDINARIO N'; pue ACTUACIÓN: . Aplica doctrina. MATERIA: . Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: Esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno. . ANTECEDENTES: 1) Ordinario N*1300-5317/2025 de 03.02.2025, del Director Regional del Trabajo Metropolitana Poniente. : 2) Ordinario N*1309-45834/2024 de 17.12.2024, del Inspector Comunal del Trabajo de Maipú. 3) Correo electrónico de 05.12.2024, de don SANTIAGO, * 20MAR20B DE: ' JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: GUI Mediante correo electrónico del antecedente 3), usted solicita Un pronunciamiento jurídico sobre la forma de implementar turnos, durante los meses de enero y febrero, en el caso de asistentes de la educación y de trabajadores con 40 hores. Ello, atendido lo indicado en el Ordinario 9DFI N*1.660 de 13.11.2024, de la Superintendencia de Educación. , .
Sobre lo consultado, cumple anotar, que el solicitante no aporta antecedente alguno sobre el caso que expone. En efecto, tratándose de un dirigente de sindicato interempresa, la presentación carece del nombre de el o los establecimientos en los que se buscarla implementar turnos. Tampoco acompaña información alguna sobre las modificaciones a las jornadas de trabajo que se pretenden introducir, o sobre las labores de los dependientes a quienes podrían afectar estas medidas, entre otros.
De este modo, es dable indicar, que no corresponde que esta Dirección emita Un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto la doctrina institucional, : frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios N%5,180 de 19.10.2016 y 1,888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular,
En consecuencia, es posible informar, que esta Dirección deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado por tratarse de una consulta de carácter genérico, respecto de la cual no se ha aportado antecedente alguno.
Saluda atentamente a Ud.,
OIR ZII , N D TALIA BOZO SÁNHUE OS ABOGAD : Ss S ¿ JEFA DEPARTA al ÍDICO ($ (a) 2H DIRECCIÓN D RABAJO A * a OS Dis! ció; JUR + Juridico - Partes - Control - Director Reglonal del Trabajo Metropolitana Poripite 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 152, de 20 de marzo de 2025.
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