Dirección del Trabajo
Ordinario N° 197, de 31 de marzo de 2025
ORD.N°197 — ORD.N°197 Jornada de Trabajo; Ley N°21.561; Causales de Exclusión de Limitación
Sumario
ORD.N°197 Jornada de Trabajo; Ley N°21.561; Causales de Exclusión de Limitación de Jornada; Fiscalización Superior; Procedencia; Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii
Texto del pronunciamiento
o Jorídew LN Doblas ia : 1924 2024 A Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.82140 (867) 2024 E o 7 ORDINARIO NC; _ MATERIA: Aplica doctrina RESUMEN: Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de: la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 17.03.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 24.01.2025 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Ordinario N*1322-12733/2024 de 16.04.2024, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. 4) Presentación de 28.03.2024, QA a) SANTIAGO, DE: JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 31 MAR 2025 DEPARTAMENTO JURÍDICO A : GUI GERENTE GENERAL IMPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y PRESTADORA DE SERVICIOS SAFE CARGO LTDA. a)
Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la nueva Ley N*21,561, especificamente, de la aplicación del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo para dependientes que se desempeñan como "Jefes Zonales” dentro de la empresa.
Al respecto, cumplo con informar a Ud,, lo siguiente:
En primer lugar, como ha señalado esta Dirección mediante el Dictamen N*84/04 de 06.02.2024, las causales de exclusión de limitación de jornada contempladas en el inciso 2* del artículo 22 del Código del Trabajo, atendida su naturaleza excepcional, deben ser interpretadas restrictivamente y de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad. Dicho de otro modo, la procedencia de calificar a uno o más dependientes como exentos de limitación de jornada de trabajo, dependerá de las particularidades de cada caso.
A su turno, es necesario destacar que a través de la Orden de Servicio N*2000-12/2024 de 26.04.2024, modificada por la Orden de Servicio N*1 de 29.01.2025, este Servicio ha establecido el procedimiento de tramitación de las solicitudes derivadas del surgimiento de controversias por aplicación del artículo 22 inciso 2” del Código del Trabajo.
Precisado lo anterior, cabe advertir que, la presentación empresarial expone que los trabajadores que realizan funciones en calidad de jefes zonales no tendrían Una jornada laboral específica, pues ésta se coordina en base a las necesidades del cliente y en base a las necesidades del negocio, detallando una serie de funciones desempeñadas por dichos trabajadores.
En tal contexto, la Ley N*21.561 contempló dentro de su normativa un cambio sustancial a la materia que nos ocupa, eliminando expresamente las excepciones asociadas a la ubicación o locación del trabajador,
Lo anterior, indica el referido Dictamen N*84/04, debido a que:
”...el actual nivel de desarrollo y masificación de los medios tecnológicos
resulta contradictorio con una eventual tendencia injustificada de calificar, a
priori, a Un trabajador como exento de limitación de jornada porel solo hecho
de prestar servicios en un lugar físico diferente al de su Jefe o superior
inmediato. ..”.
De este modo, de acuerdo refiere la doctrina antes citada, al haberse abandonado expresamente el criterio de Ubicación geográfica del dependiente como factor determinante para justificar la falta o indeterminación de la jornada de trabajo, sólo se han mantenido vigentes las categorías asociadas a la naturaleza de la función, es decir; ciertos cargos gerenciales o de jefatura (cuya naturaleza radica en la confianza) y quienes ejecutan sus labores sin fiscalización superior inmediata (aquellos cuya naturaleza implica la atenuación del contro! laboral).
En tal sentido, respecto de la primera categoría, el Dictamen N*545/22 de 12.08.2024, ha detallado ampliamente lo que debe entenderse por causales de exclusión de limitación. de jornada; fiscalización superior; y cargos de confianza, correspondiendo remitirse a lo ahí señalado en su oportunidad.
En cuanto a la segunda categoría, el Dictamen N*84/04 ha actualizado la doctrina de esta Dirección respecto de los elementos que deben concurrir para considerar que un servicio o labor se encuentra sujeto a fiscalización superior
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inmediata, precisando que nos encontramos frente a ella cuando concurran, copulativamente, los siguientes requisitos:
“a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros
términos, una supervisión o control de los servicios prestados.
b) Que la supervisión o control sea ejercida por; 1) personas de mayor rango
o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento O; li) medios
automatizados sin intervención humana.
e) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste
que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien
supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor. Proximidad que ya no debe
agotarse sólo en cercanía física o espacial, sino que ampliarse a todas las posibilidades de supervisión y control que permiten el desarrollo tecnológico.”
En tal orden de ideas y atendiendo derechamente su consulta, para emitir un pronunciamiento en los términos solicitados este Servicio debe contar, a lo menos, con los siguientes antecedentes:
i. Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores (contratos de trabajo o sus anexos, perfiles de cargos, etc.);
ii, Los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de tales cargas (aplicaciones de mensajería, registros de asistencia, videollamadas, geolocalización, correos electrónicos, etc.);
iii. La periodicidad con la que los trabajadores son controlados (diariamente, semanalmente, mensualmente, por cierre de venta, por facturación, etc.).
Por lo anteriormente expuesto, atendido que su presentación no acompaña ningún elemento que permita determinar si las condiciones descritas en el cuerpo del presente informe concurren respecto de los trabajadores por los cuales se consulta, este Servicio no puede emitir el pronunciamiento requerido, sin perjuicio del derecho que le asiste para complementar su escrito y reingresar la solicitud acompañando los antecedentes enunciados a lo largo de este informe.
Sin otro particular, safada a ón a Ud. AN DEL 1/0 Q l DO - O NATALIA POZO-SANHUEZA 7 ABOGADA o JEFA (S) DEPARTAMENTO JURINISO 5 Eo Rs DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y, JuR il . Distribución: - Jurídico : - Partes : - Control 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 197, de 31 de marzo de 2025.
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La procedencia de la exclusión de la limitación de jornada (artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo) debe determinarse analizando concretamente las funciones que el trabajador desempeña, no en abstracto ni por antecedentes formales.
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Los conserjes están exceptuados del descanso dominical y festivos según el artículo 38 del Código del Trabajo, y su jornada se pacta de lunes a sábado sin incluir esos días.
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La norma aclara que la exclusión de jornada laboral aplica solo a quienes ejercen funciones con autonomía real, no a quienes están sujetos a control tecnológico o supervisión directa, precisando los criterios para distinguir entre subordinación y fiscalización superior.
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