Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 228, de 11 de abril de 2025

ORD.N°228 — ORD.N°228 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Forma de

Sumario

ORD.N°228 Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio; Ley N°21.530; Forma de Otorgamiento; Alcances; No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al personal que se desempeña en droguerías.

Texto del pronunciamiento

ETE : ¡vam del Trabajo; DD cual Pr ge 1924 Mo») 2024 Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E168247(1816)2023 ORD. N*: 228 ACTUACIÓN: . Aplica doctrina. RESUMEN: No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N*21.530 al personal que se desempeña en droguerías. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 24.03.2025 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico de 26.03,2024. 3) Ordinario N*”181 de 26.03.2024 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S). 4) Ord. A15 N*905 de 21.03.2024 de la Sra. Subsecretaria de Salud Pública. 5) Ordinario N*61 de 25.01.2024 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S). 6) OrdinarioN”1420 de 15.11.2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (S). 7) Ordinario N*1222 de 06.09,2023 de la Sra. Jefa del Departamento Jurídico (5). 8) Asignación de 08.08.2023. : 9) Oficio Ordinario N*1322-22344/2023 de 10.07,2023 de la !.C.T. Stgo. Oriente. 10)Presentación de 06.07.2023 de don QM e] 11) Dictamen N*423/12 de 22.03,2023. SANTIAGO, 11 ABRA DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO ss HEEE 1

EEE LAS CONDES AE

Mediante presentación del antecedente 10) Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento a fin de determinar si las droguerías pueden ser consideradas dentro de los establecimientos a que se refiere el artículo 1? de la Ley N*21.530 para los efectos de otorgar al personal que se desempeña en ellas el descanso reparatorio concedido por dicha normativa.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1? de la Ley N*21,530 señala:

“Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Con todo, sí al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.”

Del precepto transcrito se infiere que el "descanso reparatorio” concedido por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos.

Por otro lado, el inciso 1” del artículo 48 del Decreto N*486 de 1985, del Ministerio de Salud dispone:

“Droguería es todo establecimiento destinado a la importación, fraccionamiento, distribución y venta de drogas a granel, sustancias químicas, reactivos, colorantes permitidos, aparatos de física y química y accesorios médicos y quirúrgicos.”

2

Por su parte, el inciso 1? del artículo 8” de este mismo cuerpo legal establece:

“Farmacia es todo establecimiento o parte de él, destinado a la venta de productos farmacéuticos y alimentos de uso médico; a la confección de productos farmacéuticos de carácter oficial y a los que se preparen extemporáneamente conforme a fórmulas magistrales prescritas por profesionales legalmente habilitados; y al fraccionamiento de envases clínicos de productos farmacéuticos, conforme a las normas que se indican en el presente reglamento.”

A su vez, solicitado informe a la autoridad sanitaria la Subsecretaría de Salud Pública señaló, en lo pertinente, que no es posible entender que las droguerías puedan ser asimiladas a las farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 1” de la Ley N*21.530 atendida la calificación que la ley hace de estas entidades y a las acciones específicas que ejecutan las que no son realizadas por las droguerías.

En este contexto, atendido lo dispuesto por el articulo 1? de la Ley N*21.530, lo señalado por esta Dirección mediante Dictamen N*”423/12, de 22.03.2023, y, principalmente, de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública, no resulta procedente considerar a las droguerías dentro de las entidades que señala el artículo 1” de la Ley N*21.530.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa antes citadas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N*21.530 al personal que se desempeña en droguerías.

Saluda atentamente a Uad., 0 o

€ y DE ANNA a ¡A POZO SANHUEZAS TEFE E

SU ABOGA A NI el : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS

I¡MSGC/msgc Ñ Disttibución: 4

- Jurídico : - Partes - Control Ñ

3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 228, de 11 de abril de 2025.

Más sobre Descanso Semanal y Reparatorio

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 507

    Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 497

    La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.

Todos los pronunciamientos sobre Descanso Semanal y Reparatorio

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium