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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 232, de 15 de abril de 2025

ORD.N°232 — ORD.N°232 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servi

Sumario

ORD.N°232 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Adi DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.100479 (425) 2025 ] YD ORDINARIO: 232 : v MATERIA: Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia. RESUMEN: Este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N"206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los : Tribunales de Justicia, . ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 14.04.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Presentación de 09.04.2025, de don MID CU er renresentación de Comercializadora de Alimentos Corachi SpA. SANTIAGO, — 15 ABR DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO a: CEE ABOGADO ALIMENTOS CORACHI SPA

Mediante presentación del antecedente 2), viene en interponer Recurso Extraordinario de Revisión en contra del Ordinario N* 206, de 02.04.2025, en virtud del artículo 60 letra a) y b) de la Ley N” 19.880.

Específicamente, funda su alegación refiriendo primeramente que, este Servicio con la emisión del ordinario antes individualizado, se habría extralimitado en sus competencias arrogándose funciones jurisdiccionales. As! también por otra parte, refiere que la Dirección del Trabajo se habría constituido como una comisión especial, y en tal cometido, habria infringido el debido proceso al no haber hecho partícipe del proceso a los empleadores del comercio o dueños de los centros

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"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

A su vez, el mismo texto constitucional, establece en su artículo 7, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las Leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la Ley establezca al efecto,

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N*208 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia. :

Saluda atentamente a Ud., - ON PEO» ES y fer Cd S| DIREGTOR 5 , " —J'YABL ZENTEN MUNOZ És . | ABOGADO DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO Vó . mí | Mi afin Distribución: : - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 232, de 15 de abril de 2025.

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