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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 243, de 17 de abril de 2025

ORD.N°243 — ORD.N°243 Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.964; Competencia Direcció

Sumario

ORD.N°243 Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.964; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo que se remiten los antecedentes a la Subsecretaría de Educación, por tratarse de materias de su competencia.

Texto del pronunciamiento

234 ¡Dirección Lo ¿del Trabajo: i ic ñ Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e e sooelzozs (UD412/2025) 245 ORDINARIO N”: 2 4 1 l 130 ou ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia de la Dirección del Trabajo. Ley N*20,964. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto a su solicitud, por lo que se remiten los antecedentes a la Subsecretaría de Educación, por tratarse de materias de su competencia ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 11.04.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ordinario N"E31825/2025, de 26.02.2025, de Jefe de Comité de Estatuto Docente y Código del Trabajo de-la Contraloría General de la República. 3) Consulta N*E13225/2025, de 03.02.2025, de) CO SANTIAGO, —— 17 ABR20 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A A CO Mediante el documento del antecedente 2) la Contraloría General de la República ha remitido a esta Dirección, su presentación a través de la cual solicita la revisión de su solicitud de acogerse a la Bonificación por Retiro Voluntario . regulada en la Ley N*20.964, atendido que esta habría sido rechazada debido a un error de su empleador durante su tramitación. Señala que es asistente de educación en el Liceo Bicentenario Domingo Matte Pérez de la comuna de Maipú, administrado por la Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril, precisando que en elaño 2022 solicitó acogerse a retiro voluntario para acceder a la bonificación ya indicada,

sin embargo, la Corporación incluyó su solicitud junto a la de los trabajadores docentes afectos a la Ley N*20.976, de manera que fue rechazada por estar mal ingresada. Enseguida, hace presente que la Corporación no se responsabilizó de este error ingresando nuevamente sus documentos el año 2024, perjudicándola.

Respecto a lo expuesto, cumplo con informar a usted conforme al artículo 1 de la Ley N”20.964, el personal asistente de la educación que se desempeñe, entre otros, en establecimientos regidos por el Decreto Ley N*3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, como el Liceo Bicentenario Domingo Matte Pérez de la comuna de Maipú, y que reúna los requisitos que la referida ley y su reglamento disponen, podrá postular a la bonificación por retiro voluntario regulada en esa norma,

Establecido lo anterior, debe anotarse que el artículo 3 de la Ley N”20.964, establece en su inciso 2” que:

“Para que los trabajadores accedan a la bonificación por retiro voluntario,

deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando

: su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije

el reglamento. Las instituciones señaladas en el inciso primero del

artículo 1? deberán remitir las postulaciones a la Subsecretaría de

Educación, en el plazo máximo que fije dicha Subsecretaría, la cual

mediante resolución fundada determinará los beneficiarios del

correspondiente año”,

De esta manera, los asistentes de la educación que reúnan los requisitos establecidos al efecto deben postular a los cupos disponibles para cada año, postulación que es remitida por el empleador a la Subsecretaría de Educación, entidad a la que compete determinar los beneficiarios de los cupos correspondientes.

A continuación, cumple señalar que en virtud del artículo 23 del Decreto N*366, de 2017, del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de la Ley N*20.964, establecidos los beneficiarios de la bonificación la Subsecretaria de Educación procederá a dictar una resolución de asignación de cupos, y además, Una resolución individualizando a los postulantes que no cumplieron con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario y no quedaron preseleccionados para el periodo siguiente, precisando el inciso final de la norma que:

“En contra de las resoluciones, se podrán interponer los recursos

establecidos en la Ley N*19,880".

Conforme a las normas precitadas, la competencia para determinar si una postulación cumple o no con los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N*20.964 se encuentra radicada en la Subsecretaria de Educación, entidad a la que corresponde, asimismo, pronunciarse acerca de los recursos que se interpongan conforme a las disposiciones de la Ley N*19.880 respecto de sus resoluciones.

2

Por lo expuesto, este Servicio carece de competencia para emitir un pronunciamiento respecto al otorgamiento de la bonificación por retiro establecida en la Ley N*20.964 por lo que los antecedentes serán remitidos a la Subsecretaría de Educación, por tratarse de materias de su competencia.

Saluda atentamente a Ud., 8 DEL carolina Ko Oso 7 ) ABOGADA SÍTEFE ES JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO uN .) : 2 . o Sl

Mera DIRECCIÓN DEL TRABAJO E O

lbución;

FP Jurídico

- Partes

- Control

3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 243, de 17 de abril de 2025.

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