Dirección del Trabajo
Ordinario N° 281, de 29 de abril de 2025
ORD.N°281 — ORD.N°281 Sistema de control de Fatiga, somnolencia y distracción; Choferes; Sol
Sumario
ORD.N°281 Sistema de control de Fatiga, somnolencia y distracción; Choferes; Solicita informe sobre la vigencia de la doctrina administrativa resuelta en el Ord.N°333 de 29.05.2024.
Texto del pronunciamiento
Ad Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e MEsa7O (300) 2020, 281 ORDINARIO N*: Ñ ACTUACIÓN: Informa lo que indica. MATERIA: Solicita informe sobre la vigencia de la doctrina administrativa resuelta en el Ordinario N*333 de 29.05.2024 ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 17.04.2025 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Presentación de 08.01.2025 MMMM SANTIAGO, — 29 ABR 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Mediante presentación de antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio que informe si lo resuelto en el Ordinario N*333 de 29.05.2024, se encuentra vigente.
Al respecto cumplo con informar a usted que la empresa SMRA S.p.A, solicitó reconsideración del pronunciamiento jurídico citado, el que fue resuelto a través del Ordinario N*129* de 26.02.2025 que concluyó lo siguiente:
“En tal orden de consideraciones, cabe indicar que de los párrafos
transcritos previamente fluye con claridad que; el sistema sí cuenta con
una cámara; que ella apunta al rostro del trabajador; que sí se graban
videos; y que ellos son transmitidos a una oficina central para su revisión
por parte de otras personas todo lo cual, a su vez, permite concluir que la
doctrina expuesta en el Ord. N*333 de 29.05.2024 se ajusta plenamente a
derecho.
1 https:/Awww.dt.gob.clfeglslacion/1824/w3-article-127506,html
Finalmente, resulta importante destacar que no es el sistema de detección de fatiga, somnolencia o distracciones propiamente tal lo que se considera vulneratorio de los derechos fundamentales de los trabajadores, sino que, en este caso, se repara la existencia de un hardware que grabe el rostro de los conductores. : En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que se rechaza la solicitud de reconsideración del Ord. N*333 de 29.05. 2024, por encontrarse sus conclusiones plenamente ajustadas a derecho.” De esta manera, y conforme a lo anteriormente expuesto, cumplo con informar a usted que lo resuelto en el Ordinario N*333 de 29.05.2024 se encuentra vigente. Es todo cuanto puedo informar, Saluda atentamente a Ud., ya DELS Ml as SS * NATALIA POZO SANHUEZA| 5 5 - ABOGAD [Ss JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO A DIRECCIÓN DEL A TIO DIRECCIÓN DEL T2g03 CCIÓN DE!, 2280 29 ABR 2025 ¿ | OFICINA DE PARTES Bn bución Jurídico - Partes = Control 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 281, de 29 de abril de 2025.
Más sobre fiscalización
-
Esta norma exige que las empresas autorizadas para centralizar su documentación laboral la mantengan disponible y ordenada para su exhibición durante fiscalizaciones, asegurando el cumplimiento en esos procesos.
-
La norma establece que la Dirección del Trabajo no autoriza previamente sistemas de videovigilancia laboral, sino que evalúa su uso según la finalidad, debiendo respetar los derechos fundamentales de los trabajadores.
-
La norma establece que la Dirección del Trabajo no puede fiscalizar la administración financiera de las asociaciones de funcionarios, pues esa tarea corresponde a sus propios asociados, respetando la autonomía sindical.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.