Dirección del Trabajo
Ordinario N° 284, de 29 de abril de 2025
ORD.N°284 — ORD.N°284 Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Consulta Genérica; Compe
Sumario
ORD.N°284 Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Consulta Genérica; Competencia; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral que amerite un pronunciamiento jurídico.
Texto del pronunciamiento
234 Dirección «¿bar del Trabajo . Gobineno do Chila 1924 2024 roses Departamento Jurídico nfomes en Dergcho E.28750/2024 (305) 2024 9 9] 4 ORDINARIO N*:_ 6 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Inclusión laboral de las personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral que amerite un pronunciamiento jurídico. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 22.04.2025 y 07.04,2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. a! Presentación, de 26.02.2024, de QM : n representación de Cultiva Strategic Partners E.S.T. 3) Correo electrónico, de 26.02.2024, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. : 4) Correos electrónicos, de 26.02.2024 y 30.01.2024, de e CO o Cultiva Strategic Partners E.S.T. SANTIAGO, 2.9 ABR 2025 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO : * SUR, PROVIDENCIA SANTIAGO Mediante la presentación del antecedente N*2) ha solicitado un pronunciamiento referido a las acciones que debe realizar la empresa Cultiva Strategic Partners E.S.T., para dar cumplimiento a la Ley N%21.015, Al efecto expone que los clientes de esa empresa de servicios transitorios no habrían . expresado los requerimientos específicos para solicitar la puesta a disposición de personas trabajadoras con discapacidad y/o asignatarios de una pensión de invalidez.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Conforme a lo dispuesto por el inciso 1? del artículo 505 del Código del Trabajo:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su
interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las
facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las
leyes que los rigen."
En el mismo sentido el literal b) del artículo 5% del Decreto con Fuerza de Ley N*2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que corresponde al Director del Trabajo:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin
perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan
otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido
al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento."
Ahora bien, de la sola lectura de su solicitud es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, no siendo posible extraer una consulta específica sobre la que se requiera un pronunciamiento de parte de esta Dirección, debiendo entenderse que corresponde más bien a una solicitud de asesoría jurídica respecto de la legislación laboral y doctrina institucional vigente.
En consecuencia, no corresponde a esta Dirección emitir un pronunciamiento, atendido que, conforme a reiterada jurisprudencia administrativa contenida en los Ordinarios N*3,268, de 17.07.2017 y N"1.402, de 08.04.2020, entre otros, no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de determinadas materias que se consultan.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, como se indica en el Dictamen N*%1027/20, de 21.02.2018, las empresas de servicios transitorios con 100 o más trabajadores no se encuentran exceptuadas, de manera genérica o en abstracto, de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad ylo asignatarias de una pensión de invalidez.
Asimismo, es del caso anotar que el apartado lIl del Dictamen N*%693/26, de 23.10.2024, cuya copia se acompaña, se ha referido al cumplimiento de las obligaciones en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez por las empresas que prestan servicios y son a su vez obligadas al cumplimiento de las obligaciones sobre la materia, señalando que “(...) las empresas que prestan servicios a las empresas obligadas deberán dar cumplimiento a su propia reserva de contratación de personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez, y solo podrán poner a disposición de otras empresas a personas con discapacidad o que sean
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asignatarias de una pensión de invalidez que no hayan sido contabilizadas para el cumplimiento de su propia obligación.
Además, y en concordancia a las reglas generales sobre la materia, las empresas que presten servicios a las empresas obligadas deberán registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, así como sus modificaciones o términos, dentro de los
- Quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo”.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una consulta genérica que no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral que amerite un pronunciamiento jurídico.
Saluda aténtameñte a Ud., ÍA DEL Fs NAJALIA POZO SANHÚ E 2 ADEFEJO | ABOGADA] NI, JEFA DEFARTAMENTO JUBÍDICÓ — — : DIRECCIÓN DEL TRABAJO — [PURECEIÓN DE! TRAZAJO Mi eS ee bución: É - A uridico | 29 ABR 2023 - Partes el A OFICINA DE PARTES - Dictamen N*693/26, de 2024. 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 284, de 29 de abril de 2025.
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