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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 185, de 25 de marzo de 2025

ORD.N°185 — ORD.N°185 Sistema de votaciones por medios electrónicos; El sistema computaciona

Sumario

ORD.N°185 Sistema de votaciones por medios electrónicos; El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Certificadora del Sur S.p.A., denominado "evoto", se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales.

Texto del pronunciamiento

Jus do EME : o d obieron de chia. Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E216220 (2180) 2023 42 ES ORD.: N* UNS / ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: . Sistema de votaciones por medios electrónicos. RESUMEN: El sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Certificadora del Sur S.p.A., denominado "evoto”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización en el ámbito de las relaciones laborales. ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 12.03.2025 de sr. O (CU. en representación de empresa Certificadora del Sur S.p.A. 2) Instrucciones de 17.07.2024 de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 3) Ord. N*418 de 14.09.2023 de Directora Regional del Trabajo del BioBio. 4) Presentaciones de 28.08.2023 y de 03.10.2023 de Sr. GM) en representación de empresa Certificadora del Sur S.p.A. SANTIAGO, 25 MAR 2085 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: CERTIFICADORA DEL SUR S.P.A. E) LOS ÁNGELES CA)

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Mediante la presentación de antecedente 4), complementada a través de correo electrónico de antecedente 1), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de un sistema, denominado "evoto”, destinado al desarrollo de votaciones de organizaciones sindicales, asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, cajas de compensaciones y comités paritarios, a través de medios digitales.

Precisado lo anterior, es del caso señalar que la materia de que se trata se encuentra hoy regulada por el Dictamen N*2532/048 de 05.11.2021, el cual establece una serie de requisitos mínimos de operación de los sistemas consultados.

En efecto, de acuerdo con la doctrina administrativa de esta Dirección, las exigencias que deben cumplir las plataformas de votaciones electrónicas son las siguientes:

a) Las plataformas deberán considerar una base de datos relacional, sobre una plataforma redundante y con alta disponibilidad, de manera que el usuario no pierda la posibilidad de registrar su sufragio, a consecuencia de fallas vinculadas con la plataforma tecnológica que soporta el sistema de votación.

b) El servicio de base de datos que tenga almacenada la información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento locales y externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información.

c) Los respaldos indicados deberán tener mecanismos que aseguren la integridad de su contenido, por ejemplo, códigos hash o firmas electrónicas.

d) Las plataformas deben disponer de todos los mecanismos técnicos y procedimentales que: permitan el cumplimiento de la normativa vigente sobre votaciones y sobre protección de datos personales.

e) La plataforma completa deberán incorporar las medidas necesarias para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como; controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc. En general, deberá implementar los mecanismos que, por un lado, protejan el anonimato de los votantes, el no repudio del voto, la privacidad de quienes la utilicen, que no haya intervención de terceros en la confección del padrón electoral, que voten sólo de aquellas personas debidamente autorizadas y, por otro lado, la alta disponibilidad del sistema y todos sus componentes.

1) El ministro de fe deberá contar con las claves o llaves que le aseguren el control sobre las etapas del proceso.

9) Si se requiriera el intercambio de información con otros sistemas, las plataformas deberán disponer de mecanismos que impidan la captura de datos al utilizar redes de comunicación pública. Para tal fin, se deberán contemplar; certificados de servidor seguro, cifrado, etc.

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h) Los sistemas deberán ser auditables.

i) Las plataformas deberán permitir la emisión de documentos digitales relacionados con el proceso eleccionario, tales como; actas de inicio y término de votación y certificados que acrediten los resultados. Dichos documentos deberán ser firmados, a lo menos, con una rúbrica electrónica simple y contar con un código bidimensional que facilite su cotejo contra los antecedentes que obren en el repositorio del sistema.

En tal contexto, es dable indicar que, de acuerdo a la revisión de la documentación acompañada a su presentación, la plataforma consultada se ajustaría al marco regulatorio vigente sobre la materia.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que “el sistema computacional de votaciones para organizaciones sindicales y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, comercializado por la empresa Certificadora del Sur S.p.A., denominado “evoto”, se ajusta a todas las exigencias vigentes sobre la materia por lo que se autoriza su utilización.

Saluda a Ud.,

0 ON_D£ a e SS JO AU a TALIA POZQ/SAÑHUERA! ) EE > “ABOGÁ y EE 5 JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍBICO _2, IRECCIÓN BEL/FRABAJO UR, / Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control;

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 185, de 25 de marzo de 2025.

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