Dirección del Trabajo
Ordinario N° 340, de 27 de mayo de 2025
ORD.N°340 — ORD.N°340 Competencia; Dirección del Trabajo; La emisión del pronunciamiento sol
Sumario
ORD.N°340 Competencia; Dirección del Trabajo; La emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de este Servicio, por corresponder a una materia que debe conocer un Tribunal Electoral Regional.
Texto del pronunciamiento
28 canoa LA Fe CSL Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E.141573/2025 Ñ ORDINARIO N*: 340 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia de la Dirección del Trabajo. RESUMEN: La emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de este Servicio, por corresponder a una materia que debe conocer un Tribunal Electoral Regional. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 26.05.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Su presentación, de 22.05.2025. SANTIAGO, 2.7 MAY 2025 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
BF CA
Se ha recibido por esta Dirección su presentación del antecedente 2), mediante la cual solicita un pronunciamiento referido a la determinación adoptada por la Comisión Electoral Nacional de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, que ha excluido su candidatura para la jornada electoral a realizarse los días 4 y 5 junio de esta anualidad porque su asociación de base no está al día con la cuota del 0.3% indicada en los estatutos.
Ademés, requiere que esta Dirección tome conocimiento del recurso de revisión y revocación presentado ante la Comisión Electoral Nacional; asimismo solicita copia firmada del Dictamen N%4412/171, de 22.10.2003, de esta Dirección.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, contenida en el Dictamen N%4910/327, de 20.11.2000 y los Ordinarios N*510, de 30.01.2015, N*1106, de 06.03.2015 y N*643, de 01.10.2024, entre otros, la facultad de fiscalización que corresponde a la Dirección del Trabajo en relación con las asociaciones, federaciones y
y ha sido reiterada en el Dictamen N*5135/40, de 07.12.2018 y el Ordinario N*2655, de 17.07.2014.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la emisión del pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de atribuciones de este Servicio, por corresponder a Una materia que debe conocer un Tribunal Electoral Regional.
Saluda, TE) 0% Ral duero SIA NA ALLA POZO SÁ AS EA ABOGADA ES E JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO ($) po . E S Duane IRECCIÓN DÉL TRABAJO QS ibución: - Jurídico DIRECCIÓ - P h A DEL TRABAJO Incluye: - Dictamen N%4412/171, de 2003. ETT OFICINA DE PARTES 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 340, de 27 de mayo de 2025.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.