Dirección del Trabajo
Ordinario N° 381, de 3 de junio de 2025
ORD.N°381 — ORD.N°381 Feriado legal; Feriado colectivo; Requisitos Procedencia; 1. El emplea
Sumario
ORD.N°381 Feriado legal; Feriado colectivo; Requisitos Procedencia; 1. El empleador se encuentra facultado para otorgar el feriado colectivo solamente una vez al año, por lo que no resulta procedente que, unilateralmente disponga un nuevo cierre de sus establecimientos para concederlo, habiéndolo otorgado ya en un año determinado. 2. Atendiendo que se trata de una facultad unilateral del empleador que le autoriza a determinar las condiciones y oportunidad del beneficio, corresponde que sea este
Texto del pronunciamiento
ORD.N°381 Feriado legal; Feriado colectivo; Requisitos Procedencia; 1. El empleador se encuentra facultado para otorgar el feriado colectivo solamente una vez al año, por lo que no resulta procedente que, unilateralmente disponga un nuevo cierre de sus establecimientos para concederlo, habiéndolo otorgado ya en un año determinado. 2. Atendiendo que se trata de una facultad unilateral del empleador que le autoriza a determinar las condiciones y oportunidad del beneficio, corresponde que sea este el que determine la forma en que informará el feriado colectivo a los trabajadores de la empresa con anticipación, o al menos antes del inicio del descanso, e indicando el período que abarcará y si afectará a toda la empresa o a una sección de ella. 3. No existe impedimento jurídico para que el empleador disponga el feriado colectivo de forma parcial, respecto de un establecimiento o sección de la empresa, otorgándose respecto del resto de los trabajadores el feriado legal. 4. Dado que el feriado colectivo puede constituir el cierre parcial de la empresa, la expresión "sección" debe entenderse referida una parte de la empresa o establecimiento. 5. No existe inconveniente jurídico para que el empleador disponga el otorgamiento del feriado colectivo de forma parcial, respecto de los trabajadores de una sección o establecimiento de la empresa y, en tal caso, los demás trabajadores pueden hacer uso del feriado legar, ajustándose a la ley. 6. El empleador no se encuentra facultado para obligar al dependiente a hacer uso de su descanso anual en una época específica decidida por aquel, como tampoco se encuentra habilitado para adelantar dicho beneficio a algún dependiente que aún no reúna la antigüedad necesaria para hacer uso de él si no cuenta con el consentimiento de éste. 7. Corresponde al trabajador determinar la oportunidad en que hará uso de su descanso anual, una vez que cuenta con más de un año de servicio.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 381, de 3 de junio de 2025.
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