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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 414, de 6 de junio de 2025

ORD.N°414 — ORD.N°414 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Asignación a tram

Sumario

ORD.N°414 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Asignación a tramo del desarrollo profesional docente; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia sobre la que carece de competencia, derivando los antecedentes al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Texto del pronunciamiento

23 Gevierno de Cute: PESETA A. Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E41491/2025 á? ORDINARIO N*: _** 14 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Estatuto Docente. Asignación a tramo del desarrollo profesional docente. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sobre la que carece de competencia, derivando los antecedentes al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 02.06.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N”2000-750/2025 de 03.04.2025, de Jefe Departamento de Inspección (S) 3) Pase N*320 de 04.03.2025, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo. 4) Oficio N*"E22224/2025 de 10.02.2025, de la Contraloría General de la República. 5) Presentación de 16.01.2025, de doña GI) A . SANTIAGO, — 06 JUN 235 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — SRA. a) 1

La Contraloría General de la República remitió, mediante Oficio del antecedente 4), su presentación del antecedente 5), por la cual solicita su reingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente luego de haber ejercido -durante el año escolar 2017- la opción que le confiere el artículo 5” transitorio de la Ley N*20.903, esto es, a no regirse por las normas del Título Ill del Estatuto Docente.

Al respecto, cumple informar que el artículo 19 E del Estatuto Docente dispone:

“Para efectos de lo establecido en los artículos anteriores, corresponderá al

Centro el reconocimiento de las competencias pedagógicas y conocimientos

específicos y pedagógicos que correspondan a los tramos profesionales

temprano y avanzado, y a los tramos experto | y 1! del desarrollo profesional docente, de conformidad al párrafo II! del presente Título.

“Asimismo, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dictará la

resolución que señale el tramo del desarrollo profesional docente que

corresponda a los profesionales de la educación regidos por el presente Título,

de conformidad a sus años de experiencia profesional y al reconocimiento que

obtengan”.

Atendido que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo citado corresponde al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas el reconocer las competencias y conocimientos específicos y pedagógicos para cada

: tramo del desarrollo profesional determinando, mediante resolución, el tramo que corresponde a cada educador es posible señalar que este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada es posible informar, que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia sobre la que carece de competencia, derivando los antecedentes al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Saluda atentamente a Ud.,

[SAR Y / AS ES KE N LIA eS QS IHUEZA . . / ABOGADÁ LS JEFA A JURÍDICO (SO. JUN DIRECCIÓN DE TRABAJO A ai | l E DIRECCIÓN DE. TRAZAJO e [oca | a io 06 JUN 2025 - Partes - Control OFICINA DE PARTES - Departamento de Inspección - — Sra. Contralora General de la República (AMAS 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 414, de 6 de junio de 2025.

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