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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 567, de 25 de agosto de 2025

ORD.N°567 — ORD.N°567 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No resulta juríd

Sumario

ORD.N°567 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o en general sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Texto del pronunciamiento

254 Dirección o DEPARTAMENO JURIDICO UNIDAD DE DICTÁMENES ES ORD.: 367) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o en general sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. ANT.: 1) Instrucciones de 12.08.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Presentación de 01.07.2025, de Sr. MN ME Abogado SANTIAGO, 25 AGO 20% DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SR. IU E Mediante presentación citada en el antecedente 2), se requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la correcta aplicación del artículo 71 inciso 2? del Código del Trabajo, en particular sobre el cálculo del promedio de remuneraciones de trabajadores con renta variable. Cabe destacar que dicha consulta se encuentra planteada en términos genéricos, sin proporcionar antecedente alguno acerca de la empresa y trabajadores en que esta forma de remunerar se estaría realizando.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que, de la sola lectura de su presentación es posible advertir que, atendida la interrogante que formula, lo que usted requiere de este Servicio constituye más bien una solicitud de asesoría jurídica respecto de consultas de carácter genérico, no así de un pronunciamiento que interprete algún punto oscuro o dudoso de las disposiciones legales aplicables a una determinada situación, toda vez que no aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las materias consultadas.

Lo expuesto precedentemente permite concluir que no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los términos requeridos; ello en virtud de la jurisprudencia administrativa contenida en los Ordinarios N*1386 de 10.11.2023; N*1402 de 08.04.2020, entre otros, a través de los cuales se ha sostenido invariablemente que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de forma genérica sobre determinadas materias, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular.

Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informar a Ud. que, a través del Ordinario N*1749 de 01.07.2021 y del Dictamen N*1556/21 de 07.04.2011, este Servicio se ha pronunciado sobre la materia por Ud. consultada.

Por consiguiente, sobre la base de la jurisprudencia institucional citada y de las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que, no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o en general sobre determinadas materias sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.,

A ea O py y po GS ESALA NATALIA'ROZO SANHUEZA E Ya ABOGADA] al j> JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO 8) O, DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO “Voy Der Se IÓ n o ; VDE == ¿ DE Ta / 25 A) % W | [25460 q MGCIÉMS FICINA DEp / tribución: > / =Nrídico ARTES f - Partes o - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 567, de 25 de agosto de 2025.

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