Dirección del Trabajo
Ordinario N° 617, de 10 de septiembre de 2025
ORD.N°617 — ORD.N°617 Deniega reconsideración de Ord.N°381 de 03.06.2025; No resulta procede
Sumario
ORD.N°617 Deniega reconsideración de Ord.N°381 de 03.06.2025; No resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por quien no acredita representación ni autorización de alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio.
Texto del pronunciamiento
E Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E247663/2025 E 1 7 ORDINARIO NY / Ad y ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Deniega reconsideración de Ord. N*381 de
03.06.2025.
RESUMEN:
No resulta procedente acoger la solicitud de
reconsideración de lo resuelto en un Ordinario por
quien no acredita representación ni autorización de
alguna de las partes a quienes se refiere dicho oficio.
: ANTECEDENTES: 1) Correo electrónico de 27.08.2025, de don o Rodrigo Cartes Carrasco.
2) Correo electrónico de 26.08.2025, de abogada de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 22.08.2025, de don MM MN recibida con fecha 25.08.2025.
SANTIAGO, — 10 SEP 205
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
Mediante documento del antecedente 3), Ud. ha solicitado a este Servicio la reconsideración del Ordinario N%381 de 03.06.2025, por el cual se resolvieron una serie de consultas referidas al feriado colectivo realizadas por una organización sindical, en relación con la situación concreta acaecida en la empresa.
De esta forma, el Ordinario cuya reconsideración se requiere fue emitido en respuesta a una solicitud presentada por el Sindicato de Especialistas y Profesionales de la Industria de Conjuntos Mecánicos Aconcagua S.A. respecto de la situación específica y concreta que afectaba a los trabajadores socios de dicha organización sindical,
1
Sin embargo, la solicitud de reconsideración presentada por Ud. se efectúa sin acreditar la representación de ninguna de las partes a las que afecta lo resuelto en dicho Ordinario el que, como se señaló, no tiene una aplicación erga omnes, de modo que Ud. aparece actuando en nombre propio y no en representación o con la autorización de alguna de las partes interesadas, lo que se corrobora del tenor del Ant.1).
Atendido lo anterior, no existen antecedentes que permitan vislumbrar, en la especie, la intención clara y precisa de alguna de las partes interesadas de modificar lo resuelto en el referido pronunciamiento jurídico.
Lo expuesto se encuentra acorde con la doctrina institucional contenida en el Dictamen N*2.297/24 de 24.06.2014, reiterada mediante Ordinario N*%647 de 01.10.2024, respecto de la forma de acreditar la representación ante esta Dirección en caso de terceros ajenos al caso concreto dé QUE se trate.
Saluda atentamente a Ud / /
ES a NATALIA POZO SAÑHU (e Él | ABOG CARA : : o SS JEFA DEPARTAMEN JURÍDICO R y E ps ) | DIRECCIÓN DEL TRARAJO | M culto | po ; ] % h a | [| 10 SEPA | -Control / ro Partes | OFICINA DE PARTES | 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 617, de 10 de septiembre de 2025.
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