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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 619, de 10 de septiembre de 2025

ORD.N°619 — ORD.N°619 Trabajo a distancia y teletrabajo; Protección a la maternidad, a la pa

Sumario

ORD.N°619 Trabajo a distancia y teletrabajo; Protección a la maternidad, a la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Ley N°21.645; Trabajadores con responsabilidad familiares; 1) No resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial pretendido por la empresa, si no se da cumplimiento al aviso previo a los trabajadores por escrito, con treinta días de anticipación, conf

Texto del pronunciamiento

ORD.N°619 Trabajo a distancia y teletrabajo; Protección a la maternidad, a la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Ley N°21.645; Trabajadores con responsabilidad familiares; 1) No resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial pretendido por la empresa, si no se da cumplimiento al aviso previo a los trabajadores por escrito, con treinta días de anticipación, conforme con lo dispuesto en los artículos 152 quáter I del Código del Trabajo.

2) No resulta ajustado a derecho el cambio unilateral de la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo por trabajo presencial pretendido por la empresa, en caso de los trabajadores que desempeñan labores de cuidado no remunerado que se acogieron a la Ley N°21.645, si no se les avisa previamente por escrito, con treinta días de anticipación, respecto del cambio de la modalidad de prestación de servicios y si no se trata de alguno de los casos previstos en el párrafo segundo del numeral primero del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo.

3) No resulta jurídicamente procedente que, al momento del acuerdo con el trabajador, el empleador acceda de forma transitoria o temporal a la modalidad de prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo, en virtud de la Ley N°21.645, puesto que el beneficio legal debe mantenerse mientras permanezca la circunstancia prevista por el legislador que le da sustento, esto es, mientras se mantenga la responsabilidad de cuidado no remunerado respecto de aquellas personas indicadas en dicha ley. Sin perjuicio de ello, no existe inconveniente jurídico en que el empleador evalúe periódicamente si los trabajadores que han accedido al trabajo a distancia o teletrabajo de acuerdo con la Ley N°21.645, continúan cumpliendo los requisitos legales, especialmente, que la naturaleza del cargo sea compatible con el cambio de modalidad de trabajo.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 619, de 10 de septiembre de 2025.

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