Dirección del Trabajo
Ordinario N° 696, de 13 de octubre de 2025
ORD.N°696 — ORD.N°696 Departamento de Prevención de Riesgos; Exigibilidad; Esta Dirección de
Sumario
ORD.N°696 Departamento de Prevención de Riesgos; Exigibilidad; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por no contar con antecedentes suficientes para ello.
Texto del pronunciamiento
234 Dirección suas del Trabajo Cabierma de Cite LA e: SS Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 184700/2023 (1896/2023) ZQÁ ORDINARIO N: 4-0 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Departamento de Prevención de Riesgos. Exigibilidad. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por no contar con antecedentes suficientes para ello. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 06.10.2025, de Jefa de Departamento Jurídico (S). 2) Pase N*2000-1732/2025 de 28.08.2025, de Jefe del Departamento de Inspección. 3) Memo N*1 de 25.08.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Correo electrónico de 12.06.2025, de MN 5) Presentación de 25.07.2023, de MIN SANTIAGO, 13 001 205 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Mediante presentación del antecedente 5), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si un establecimiento educacional particular subvencionado 1
se encuentra obligado a tener un Departamento de Prevención de Riesgos si, transitoriamente, supera a los 100 trabajadores, por la contratación de docentes de reemplazo.
Atendida la materia planteada, se estimó necesario pedir opinión técnica a la : Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual fue emitida mediante Pase del * antecedente 2).
Pues bien, acerca de lo consultado, cumple informar, que el inciso 4” del artículo 66 de la Ley N*16.744 dispone:
“En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más
de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en
prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités
Paritarios”.
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el Dictamen N*970/47 de 08.02.1996:
“Del tenor de la norma transcrita se desprende que la constitución del
departamento de prevención de riesgos solo es obligatorio para las empresas
mineras, industriales y comerciales que ocupen más de 100 trabajadores (...)”.
En el caso que se analiza, no es posible determinar si un establecimiento educacional particular subvencionado se encuentra en alguna de las hipótesis de la norma que hacen obligatorio el Departamento de Prevención de Riesgos, toda vez que no se ha acompañado antecedente alguno que permita determinar si el establecimiento que motiva la consulta puede considerarse como una empresa minera, comercial o industrial o, por el contrario, excluirlo de esas categorías.
En consecuencia, cumple informar, que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por no contar con antecedentes suficientes para ello.
Saluda atentamente a Ud., (1
A 1 E DEL py O ala RS SA ATALIAPÓZO SAÑHU ZA ETE a ABOGADA (NX JEFA DEPARTAMENTO JURÍBÍCO45_-L5 DIRECCIÓN DEL) RABAJO. 32, JUE ¿ i | / ¡DIRECCIÓN DELTRARAJO $ MG le | / | ¡ AOS ! / á z ileibución ! 13 0cT 205 | | '- Jurídico A - Part > Conta OFICINA DE PARTES | 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 696, de 13 de octubre de 2025.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.