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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 696, de 13 de octubre de 2025

ORD.N°696 — ORD.N°696 Departamento de Prevención de Riesgos; Exigibilidad; Esta Dirección de

Sumario

ORD.N°696 Departamento de Prevención de Riesgos; Exigibilidad; Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por no contar con antecedentes suficientes para ello.

Texto del pronunciamiento

234 Dirección suas del Trabajo Cabierma de Cite LA e: SS Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 184700/2023 (1896/2023) ZQÁ ORDINARIO N: 4-0 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Departamento de Prevención de Riesgos. Exigibilidad. RESUMEN: Esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por no contar con antecedentes suficientes para ello. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 06.10.2025, de Jefa de Departamento Jurídico (S). 2) Pase N*2000-1732/2025 de 28.08.2025, de Jefe del Departamento de Inspección. 3) Memo N*1 de 25.08.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Correo electrónico de 12.06.2025, de MN 5) Presentación de 25.07.2023, de MIN SANTIAGO, 13 001 205 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Mediante presentación del antecedente 5), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si un establecimiento educacional particular subvencionado 1

se encuentra obligado a tener un Departamento de Prevención de Riesgos si, transitoriamente, supera a los 100 trabajadores, por la contratación de docentes de reemplazo.

Atendida la materia planteada, se estimó necesario pedir opinión técnica a la : Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual fue emitida mediante Pase del * antecedente 2).

Pues bien, acerca de lo consultado, cumple informar, que el inciso 4” del artículo 66 de la Ley N*16.744 dispone:

“En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más

de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de

Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en

prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités

Paritarios”.

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, en el Dictamen N*970/47 de 08.02.1996:

“Del tenor de la norma transcrita se desprende que la constitución del

departamento de prevención de riesgos solo es obligatorio para las empresas

mineras, industriales y comerciales que ocupen más de 100 trabajadores (...)”.

En el caso que se analiza, no es posible determinar si un establecimiento educacional particular subvencionado se encuentra en alguna de las hipótesis de la norma que hacen obligatorio el Departamento de Prevención de Riesgos, toda vez que no se ha acompañado antecedente alguno que permita determinar si el establecimiento que motiva la consulta puede considerarse como una empresa minera, comercial o industrial o, por el contrario, excluirlo de esas categorías.

En consecuencia, cumple informar, que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por no contar con antecedentes suficientes para ello.

Saluda atentamente a Ud., (1

A 1 E DEL py O ala RS SA ATALIAPÓZO SAÑHU ZA ETE a ABOGADA (NX JEFA DEPARTAMENTO JURÍBÍCO45_-L5 DIRECCIÓN DEL) RABAJO. 32, JUE ¿ i | / ¡DIRECCIÓN DELTRARAJO $ MG le | / | ¡ AOS ! / á z ileibución ! 13 0cT 205 | | '- Jurídico A - Part > Conta OFICINA DE PARTES | 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 696, de 13 de octubre de 2025.

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