Dirección del Trabajo
Ordinario N° 698, de 13 de octubre de 2025
ORD.N°698 — ORD.N°698 Directorios regionales Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios
Sumario
ORD.N°698 Directorios regionales Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios Gendarmería de Chile, ANOP; Elección; Procedencia; 1. La Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, ANOP, cuenta actualmente con un directorio regional elegido en los términos establecidos en el artículo 17 inciso segundo de la Ley N°19.296, por los afiliados a dicha organización que prestan servicios en la Región Metropolitana. 2. Acorde con el criterio expuesto por la Contraloría Gen
Texto del pronunciamiento
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DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Dictámenes . e Informes en Derecho E. 28613(301)2024 6 9 8 ORDINARIO N? / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Directorios regionales Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios Gendarmería de Chile, ANOP. Elección. Procedencia. RESUMEN: 1. La Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, ANOP, cuenta actualmente con un directorio regional elegido en los términos establecidos en el artículo 17 inciso segundo de la Ley N*19,296, por los afiliados a dicha organización que prestan servicios en la Región Metropolitana. 2. Acorde con el criterio expuesto por la Contraloría General de la República en el Dictamen N*E310445/23 de 10.02.2023, la circunstancia de haberse elegido un número superior de directores de asociaciones de funcionarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley N”19.296, constatada por la respectiva jefatura superior del Servicio, en caso alguno supone que aquellos puedan verse amparados por el fuero gremial, sin perjuicio de que, durante el tiempo en que fueron candidatos al directorio de una de las mencionadas organizaciones y hasta la fecha de realización del acto eleccionario respectivo, hayan estado protegidos por dicha prerrogativa, según lo previsto en el artículo 20 de la citada ley. Asimismo, de acuerdo con el citado pronunciamiento, en
virtud del principio de coordinación, la jefatura superior del Servicio de que se trate deberá poner en conocimiento de la correspondiente Inspección Provincial del Trabajo dicha circunstancia, para los fines que procedan. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 18.08.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N*%634 de 23.04.2025, de Asesor del Gabinete Director Nacional del Trabajo. 3) Instrucciones de 12.02.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Pase N”2000-2557/2024 de 20.12.2024 de Jefe Departamento de Relaciones Laborales (s), recibido el 13.02.2025. 5) Memo N*52 de 18.11.2024, de Jefa Departamento Jurídico (s). 6) Memo N*33 de 16.08.2024, de Jefa Departamento Jurídico (s). 7) Memo N*08 de 14.02.2024, de Jefa Departamento Jurídico (s). 8) Oficio reservado del Director Nacional de Gendarmería de Chile (s), recibido el 05.02.2024. 9) Oficio N*54/2023 de 03.10.2023, de Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile. SANTIAGO, 13 007 2025
DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)
A: ME
DIRECTOR NACIONAL
Mediante oficio reservado citado en el antecedente 9) el, a esa fecha, Director Nacional (s) de Gendarmería de Chile solicitó un pronunciamiento de este Servicio con el objeto de determinar si la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley N”19.296 respecto de las elecciones de los directorios regionales de las asociaciones de funcionarios de carácter nacional, regidas por dicho cuerpo normativo.
Lo anterior atendida la recepción del Oficio N*54 de 03.10.2023 de la aludida asociación de funcionarios, cuya copia adjuntó a los antecedentes, mediante el cual, en su calidad de Director Nacional de Gendarmería de Chile, se le informa acerca de la renovación de la directiva nacional y de los directorios regionales de dicha organización.
Por su parte, el Director Subrogante de Gendarmería de Chile a esa fecha, expone en el oficio ya citado que, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la asociación gremial en referencia solo habría dado cumplimiento al cuórum exigido por la ley para elegir a los miembros del directorio regional correspondiente a la Región Metropolitana de la asociación nacional de funcionarios de que se trata, no así en el caso de los procesos eleccionarios celebrados para tal efecto en las quince regiones restantes.
En atención a lo expuesto, solicitó a esta Dirección determinar si la asociación de funcionarios de que se trata dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley para llevar a efecto los aludidos procesos eleccionarios.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Revisado el Sistema Informático de Relaciones Laborales de este Servicio se pudo constatar que, la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile (ANOP) solo cuenta con un directorio regional, elegido en
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- conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N*19.296, por los afiliados a esa organización que prestan servicios en dicha región.
Ello en consideración a las instrucciones vigentes impartidas por este Servicio, acorde con la doctrina expuesta en el Dictamen N*2401/43 de 19.10.2021, dirigido al entonces Director Nacional de Gendarmería de Chile, complementada mediante Dictamen N*510/20 de 11.04.2023, cuya copia se adjunta, según la cual: «... los cuórums previstos en el artículo 13 de la Ley N*19.296 resultan exigibles, tanto para la constitución de una asociación de funcionarios, o la conformación de directorios provinciales y regionales, como para la renovación de su directiva».
En efecto, de acuerdo con la doctrina institucional vigente, contenida en el citado Dictamen N*510/20 de 11.04.2023, dirigido a la asociación de funcionarios que motiva la consulta: «... la decisión adoptada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, comunicada a la asociación de funcionarios que representan, mediante Ordinario N*'000122 de 08.02.2022, de devolver a dicha organización la totalidad de los antecedentes relativos a los procesos eleccionarios de renovación de sus directorios regionales, por no resultar procedente su registro en el Sistema Informático de Relaciones Laborales, SIRELA, se ajusta a las normas de los artículos 13 y 17 de la citada Ley N*19.296 y a lo sostenido por esta Dirección en el citado Dictamen N*2401/043 de 19.10.2021, complementada en los términos expuestos en el presente informe».
Asimismo, a través del dictamen en referencia, esta Dirección dio a conocer el criterio sustentado por la Contraloría General de la República en lo concerniente al fuero, tratándose de los funcionarios que resultaren elegidos directores de una organización regida por la Ley N”19.296, en contravención a lo establecido en el citado artículo 13 de dicho cuerpo normativo.
En este sentido, mediante Dictamen N*E310445/2023 de 10.02.2023, el referido órgano de control sostuvo, en síntesis, que, la. circunstancia de haberse elegido un número superior de directores de asociaciones de funcionarios, de aquellos que establece el artículo 17 de la Ley N”19.296, constatada por la respectiva jefatura superior del Servicio, en caso alguno supone que aquellos puedan verse amparados por el fuero gremial, sin perjuicio de que, durante el tiempo en que fueron candidatos al directorio de una de las mencionadas organizaciones y hasta la fecha de realización del acto eleccionario respectivo, hayan estado protegidos por dicha prerrogativa, según lo previsto en el artículo 20 de la citada ley.
Agrega el referido pronunciamiento que, en virtud del principio de coordinación, la jefatura superior del Servicio de que se trate deberá poner en conocimiento de la correspondiente Inspección Provincial del Trabajo dicha circunstancia, para los fines que procedan.
Finalmente, corresponde referirse a lo informado por el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales (s) sobre la materia, quien, mediante pase citado en el antecedente 4) alude a las instrucciones vigentes de este Servicio, contenidas en el Manual de los Procedimientos Administrativos de la Dirección del Trabajo en Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Funcionarios, en lo que respecta al registro de los actos eleccionarios llevados a efecto por dichas entidades gremiales, objeto de la consulta, en los siguientes términos:
«En tal sentido, cabe hacer presente que la labor de este Servicio se limita a llevar un registro de los actos sindicales, pero debido a la importancia que reviste el ingreso de los datos al Sistema Informático de Relaciones Laborales, se ha estimado indispensable establecer ciertos requisitos a exigir en relación a los documentos que dan cuenta de tales actos, previo a ser registrados. Ello atendido que en virtud de dichas actuaciones se emiten, entre otros documentos, los certificados requeridos por las organizaciones.
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«En lo concerniente a la renovación de los directorios provinciales y regionales de las asociaciones de carácter nacional, el resultado de la elección debe constar en un acta levantada por la comisión electoral y luego depositada por el directorio nacional en la Inspección donde se encuentra radicada la asociación nacional de que se trate, en tanto esa oficina deberá ingresar en el sistema informático los datos relativos a los directorios provinciales y/o regionales.
«En dicho marco de instrucciones se indica la información que debe ser consignada en el acta por la comisión electoral, adicionalmente a los resultados de la votación, siendo de interés destacar:
«a) Número de socios que la organización registra en la provincia o en la región,
«b) Número de funcionarios de planta y a contrata que laboran en la institución de la provincia o región, y
«c) Del cumplimiento o no del quorum de constitución, lo que dependerá del número de socios versus el número de funcionarios que laboran en la provincia O región.
«Ahora bien, por medio del Oficio N*54 de 13.10.2023, la Asociación ANOP informó a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago la renovación de su directiva nacional, al tiempo que mediante el Oficio N*53, fechado al 28 de septiembre del mismo año, dicha organización gremial informó a esa dependencia provincial la renovación del directorio regional metropolitano, sin que conste el depósito de antecedentes referidos a renovaciones de otros directorios regionales o provinciales de ANOP.
«Según se acredita en el acta correspondiente a la renovación del directorio nacional, el número de socios de ANOP a nivel nacional, a la data del acto eleccionario, era de 77 trabajadores. Asimismo, consta en el acta relativa a la elección del directorio de la Región Metropolitana que el número de socios de ANOP en esta región era de 282 funcionarios.
«Por consiguiente, en estos casos resulta aplicable lo dispuesto por la ley N*19.296, en el precitado tercer inciso de su artículo 13”, sin que interese el porcentaje de funcionarios de Gendarmería de Chile que se desempeñan a nivel nacional o en la Región Metropolitana, al cual representa dicha organización.
«En lo tocante al número de socios informado por la asociación ANOP, interesa consignar lo concluido por este Servicio público en el Dictamen N*10/3 de 05.01.2004, en cuanto a que las organizaciones sindicales deben mantener un registro actualizado de sus socios, que permita entregar certeza jurídica, tanto a los órganos administrativos que fiscalizan el cumplimiento de la norma laboral como a los propios afiliados al sindicato, respecto del cumplimiento de los quorum en cada proceso eleccionario que se lleve a cabo. :
«En el mencionado pronunciamiento se añade que, de acuerdo con el principio de libertad sindical, queda entregada a la organización respectiva, a través de sus directores, la responsabilidad de acreditar ante la Inspección del Trabajo pertinente, el número de afiliados con que cuenta el sindicato al día de la votación y la nómina de socios habilitados para participar en el acto eleccionario de que se trate.
«En este punto cabe tener presente que, sí bien el anotado pronunciamiento alude a diversas disposiciones del Código del Trabajo, con relación a las organizaciones sindicales regidas por ese texto legal, las conclusiones allí
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contenidas resultan igualmente aplicables a las asociaciones de funcionarios regidas por la ley N*19.296,
«En conclusión, respecto de su consulta expuesta que dice relación con el eventual incumplimiento de los quorum requeridos para la renovación de directorios regionales de ANOP, y si, por tal motivo, solo se registró el correspondiente a la Región Metropolitana, corresponde indicar que solo se ha registrado el directorio regional metropolitano en razón de ser los únicos antecedentes depositados ante este Servicio, en particular en la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, habiéndose además respecto de aquel corroborado el cumplimiento del quorum exigido en el artículo 13 en relación al 17, ambos de la ley N*19.296».
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1. La Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, ANOP, cuenta actualmente con un directorio regional elegido en los términos establecidos en el artículo 17 inciso segundo de la Ley N”19.296, por los afiliados a dicha organización que prestan servicios en la Región Metropolitana.
2. Acorde con el criterio expuesto por la Contraloría General de la República en el Dictamen N*E310445/23 de 10.02.2023, la circunstancia de haberse elegido un número superior de directores de asociaciones de funcionarios a que se refiere el artículo 17 de la Ley N”19.296, constatada por la respectiva jefatura superior del Servicio, en caso alguno supone que aquellos puedan verse amparados por el fuero gremial, sin perjuicio de que, durante el tiempo en que fueron candidatos al directorio de una de las mencionadas organizaciones y hasta la fecha de realización del acto eleccionario respectivo, hayan estado protegidos por dicha prerrogativa, según lo previsto en el artículo 20 de la citada ley.
Asimismo, de acuerdo con el citado pronunciamiento, en virtud del principio de coordinación, la jefatura superior del Servicio de que se y e deberá poner en conocimiento de la correspondiente Inspección Provinéfal del Trabajo dicha circunstancia, para los fines que procedan.
Saluda atentamente a Ud.,
EL S Do ON Si, (a VA S JETA ) 1 a -TSÉRGIO-SANTÍBÁÑEZ CATALÁN /___£ ABOGADO DIRECTOR'NACIONAL DEL TRABAJO (S) us : le y INGCIMPK - Isi ón PS -Jurídico LA -Partes -Control -Departamento de Relaciones Laborales -C/c Dictamen N*510/20 de 11.04.2023 5
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 698, de 13 de octubre de 2025.
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