Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 716, de 23 de octubre de 2025

ORD.N°716 — ORD.N°716 Incompetencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dire

Sumario

ORD.N°716 Incompetencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

23 Cl aa LSD A e Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 236838/2025 ORDINARIO N0: ¿O ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Incompetencia Dirección del Trabajo. Tribunales de Justicia. RESUMEN: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 17.10.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ordinario N*1301-43643/2025 de 14.08.2025, del Inspector Provincial del Trabajo de Santiago. 3) Presentación de 13.08.2025, de MIN MO en representación de Entidad Individual Educacional María Alexandra Concha López. SANTIAGO, — 23001 205 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento jurídico que determine si los reajustes establecidos por ley para el sector público 1

son obligatoriamente aplicables a los trabajadores de establecimientos educacionales particulares subvencionados.

Ello en el marco de la Resolución de Multa N*4175/25/2 de 22.01.2025, que sancionó a su representada por no pagar correctamente las remuneraciones con el aumento que realiza el sector público.

Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causas RIT O-5660-2025 y RIT O-5748-2025, ambas seguidas ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.

En efecto, el D.F.L. N* 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5% establece, en lo pertinente:

"Al Director le corresponderá especialmente.

“b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio

de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u

Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de

los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.

Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario N%6,774/88 de 28.12.2015, ha señalado que:

“De la norma legal transcrita se desprende claramente que la facultad que la

ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y

reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que

el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de

Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento

solicitado”.

En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud., A dl y QN DEF FP Do E N TALÍA PQZO SANHUEZA da ABOG; ¡8 y JEFA oEraanes O JURÍDIC ta). ASS DIRECCIÓN DEL TRABAJO ¿ E CIÓN DEMO 77 / peo | reee | log ocrams y! í ribución ¡ ! | 3 001 2025 1 dl Jurídico ¿ AN | - Pp E e E L OFICINA DE PARTES | - Inspección Provincial del Trabajo de Santiago o 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 716, de 23 de octubre de 2025.

Más sobre Incompetencia por Materia Judicial

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 510

    La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 498

    El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.

  • 23 de octubre de 2026

    Ordinario N° 490

    La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.

Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium