Dirección del Trabajo
Ordinario N° 718, de 27 de octubre de 2025
ORD.N°718 — ORD.N°718 Estatuto Docente; Feriado legal; Licencia médica; El otorgamiento de l
Sumario
ORD.N°718 Estatuto Docente; Feriado legal; Licencia médica; El otorgamiento de licencia médica o el uso del permiso parental durante el feriado de las personas docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, no habilita al trabajador o trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
Texto del pronunciamiento
Dirección MEMOS LIA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E289426/2025 e. ORDINARIO N*:_ / 78 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto Docente. Feriado legal. Licencia médica. RESUMEN: El otorgamiento de licencia médica o el uso del permiso parental durante el feriado de las personas docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, no habilita al trabajador o trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 08.10.2025 y 20.10.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 02.10.2025, de MMMM O representación del Sindicato de Trabajadores de la Educación de la empresa Corporación de Desarrollo Social de Providencia. SANTIAGO, 27 001 2035 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA EMPRESA CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad que las personas docentes que se vean imposibilitadas de hacer uso de su feriado legal por estar haciendo uso de 1
licencia médica por descanso postnatal o permiso parental durante el tiempo previsto por el Estatuto Docente para tal efecto, puedan disfrutarlo en una época distinta, considerando lo señalado por la Contraloría General de la República en el Dictamen N*E206522 de 28.09.2022.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El el feriado de los docentes que se desempeñan en establecimientos administrados por Corporaciones Municipales, se encuentra regulado en el artículo 41 del Estatuto Docente, que dispone:
"Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la
educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el
período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero
a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del
siguiente, según corresponda, así como durante la interrupción de las
actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dicha interrupción sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de
formación reguladas en el Párrafo II! del Título | y el Párrafo | del Título 11
de esta ley, o bien para realizar las actividades de capacitación contenidas
en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las
iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N” 21.040, hasta
por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero.
Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre
del año escolar docente respectivo."
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido que este precepto, que contiene reglas especiales respecto del feriado de los profesionales de la educación, no contempla la posibilidad que este pueda impetrarse en una época distinta de aquella señalada en dicha norma, como tampoco que el goce de dicho beneficio pueda suspenderse por el hecho de sobrevenir una enfermedad que les dé derecho a subsidio como tampoco por la circunstancia que durante dicho período los docentes estén haciendo uso de
licencia médica pre y postnatal, o bien permiso, postnatal parental. (Ordinario N*5101, de 26.10.2017).
Por consiguiente, en el caso de los docentes, la circunstancia de otorgarse una licencia médica o de hacer uso del permiso postnatal parental durante el período en que le corresponde gozar de su feriado legal no consigna la posibilidad de suspender el goce del feriado anual por la circunstancia de que el docente haga uso de licencia médica durante el mismo, cualquiera sea la causa de esta (Ordinario N*408, de 28.06.2024).
Finalmente, considerando que la consulta se origina a partir de un pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, cabe recordar que la facultad para fiscalizar las normas laborales por las que se rigen los: profesionales de educación que se desempeñan en el sector municipal recae en la Dirección del Trabajo, cuando el personal docente depende de Corporaciones Municipales, por lo tanto, les será aplicable la interpretación realizada por este Servicio,
2
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la jurisprudencia a la que se alude en su presentación, fue modificada posteriormente por el Dictamen N*E 13863 de 27.01.2025, que concluye que los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales deben hacer uso de su feriado en la época prevista en el artículo 41 de la Ley N*19.070.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, el otorgamiento de una licencia médica o el permiso parental durante el feriado de las personas docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, no habilita al trabajador o trabajadora para ejercer este derecho en una oportunidad distinta a la establecida por el legislador.
Saluda atentamente a Ud., CA | 20 / RT, Ú / XA Loa N JON <= HUEZA > TEFF $, Ñ L ABOGADA SEE S JEFA DEPARTAMENTO y RÍDICORS; eS) DIRECCIÓN DEL TRABAJO JURÓ / DIRECCIÓN DEL TAARAJO | 27 0CT 2025 | l OFICINA.DE PARTES. | Gee Distribición Jurídico - Partes - Control 3 .
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 718, de 27 de octubre de 2025.
Más sobre Feriado Anual y Permisos
-
El feriado legal de los trabajadores del comercio con turnos rotativos que trabajan de lunes a domingo debe calcularse solo con días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.
-
Esta norma aclara que en colegios particulares pagados los recesos de invierno y fiestas patrias no son feriado legal, sino descansos convencionales, y permite suspender el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal.
-
Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.