Dirección del Trabajo
Ordinario N° 764, de 24 de noviembre de 2025
ORD.N°764 — ORD.N°764 Consulta genérica; Competencia Dirección del Trabajo; Remuneraciones;
Sumario
ORD.N°764 Consulta genérica; Competencia Dirección del Trabajo; Remuneraciones; Debido a la consulta genérica expuesta por la solicitante este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, dada la escasez de antecedentes proporcionados, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.
Texto del pronunciamiento
A Cedierna de Chito Í 2403) A ri : PSI Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E282500/2025 764 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Consulta genérica. Competencia Dirección del Trabajo.Remuneraciones. RESUMEN: Debido a la consulta genérica expuesta por la solicitante este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, dada la escasez de antecedentes proporcionados, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de Jefa de U. de Dictámenes e Informes en Derecho de 14.11.2025. ER de 26.09.2025 MM SANTIAGO, 2 4 NOY 2025 DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A 2
IMPORTADORA ALSACIA SpA
Mediante presentación de ANT.2) se solicitó un pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica de una retribución que perciben los trabajadores. Añade que, por un tiempo los trabajadores se beneficiaron con el servicio de lavandería que
otorgaba la empresa con el objeto de que llevaran sus uniformes y equipos de trabajo sin costos para los dependientes.
Sin embargo, se afirma que por diversas causas en el presente no es posible continuar prestando el beneficio antes señalado, de modo que, se acordó con los trabajadores una retribución mensual por tal concepto. Por consiguiente, consulta si
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acaso tal emolumento debe considerarse como una remuneración y por tanto ser imponible o, por el contrario, sus características deben ser identificadas con la asignación y, por lo tanto, carecer de naturaleza imponible.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en Dictamen N? 1199/38 de 28.03.2005, se ha pronunciado en el sentido que:
"(...) la competencia para determinar si un beneficio contractual del trabajo es o no imponible para efectos previsionales, corresponde a la : Superintendencia de Seguridad Social, no obstante esta Dirección cuenta con atribuciones para calificar si un estipendio tiene el carácter de remuneración, de acuerdo al Código del Trabajo, ocurrido lo cual, de serlo, por disposición de ley y la doctrina de dicha Superintendencia, se encontraría afecto a cotizaciones previsionales.”
Debido a lo anterior, la Dirección del Trabajo debe limitarse en este caso, a determinar si el beneficio descrito por la solicitante reviste el carácter de remuneración y, en consecuencia, está afecta al pago de cotizaciones previsionales.
En esta perspectiva, prescribe el artículo 41 del Código del Trabajo lo siguiente:
“Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.
Al interpretar la norma precitada, la doctrina de este Servicio en Ord. N*2250 de 20.09.2021, concluye que:
“Como se advierte del precepto transcrito, es remuneración toda contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero, que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo y que no hubiere sido expresamente excluida por el inciso 2* del mismo precepto.”
Cabe establecer, que las asignaciones que describe el legislador comparten un carácter compensatorio o indemnizatorio por pérdidas o gastos en que tuvo que incurrir el trabajador por causa del trabajo.
Ahora bien, contrastada la normativa y jurisprudencia anteriormente aludidas con los hechos relatados por la solicitante, no es posible obtener claridad sobre el asunto, ya que, en la descripción de los emolumentos no se señalan precisiones sobre su monto ni sus características. Tampoco quedó claro si en el pasado el empleador justificaba el otorgamiento del servicio de lavandería en forma gratuita sólo para uniformes o equipos de trabajo que hubieren utilizado en la empresa los respectivos dependientes, o en general, tal beneficio abarcaba a cualquier tipo de uniforme o equipo de trabajo de los trabajadores, se hayan o no utilizado en la empresa.
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Sobre el particular, cumple informar, que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto la doctrina institucional frente a situaciones similares, ha precisado, en los Ordinarios Nos5.160 de 19.10.2016 y 1.888 de 23.05.2019, entre otros, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie, a priori o de modo genérico sobre materias determinadas sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular. Cabe advertir, que el trabajador que estime que sus derechos laborales han sido afectados puede formular su denuncia ante la inspección del Trabajo respectiva.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
De acuerdo con la consulta genérica expuesta por la solicitante este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, dada la escasez de antecedentes proporcionados, sin perjuicio de lo señalado en el contenido del presente informe.
Saluda atentamente a '
J pao | SES DEL o, ER TS > ABO NAAA] JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO: SS DIRECCIÓN DEL pue JUE NPS, nal Dist jón: Í - Juríidi q A - Pares. DECCIÓN DEL TRAZAJO 24 NOV 2025 OFICINA DE PARTES 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 764, de 24 de noviembre de 2025.
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