Artículo 41 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Remuneraciones por nulidad del despido en la liquidación de Inversiones Paillapén Limitada
Rechaza la casación de los acreedores: por su naturaleza sancionatoria, esas remuneraciones no gozan del privilegio del artículo 2472 número 5 del Código Civil.
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Preferencia concursal del recargo legal y de la sanción por nulidad del despido
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la liquidadora concursal, que omitió denunciar normas decisorias de la litis del Código del Trabajo y de la Ley N°20.720.
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Restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía tras despido improcedente
Declara que la demandada debe restituir $2.100.348 del aporte a la cuenta de cesantía: declarada improcedente la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, no procedía la imputación de la Ley 19.728.
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Asignación de experiencia de no docentes de Curicó pese a dictamen de Contraloría
Acoge la unificación del demandante: la asignación de experiencia es remuneración irrenunciable y, vigente el reglamento municipal, la interpretación de la Contraloría no puede privarlo de ella.
Lo que dice la Corte sobre el art. 41 «[…] Que este tipo de asignaciones constituyen una herramienta de mejora salarial, que cumple las condiciones para su otorgamiento, pues tiene un carácter netamente remuneracional y periódico, por lo que constituye una prestación de orden laboral irrenunciable protegida por el Código del Trabajo, plenamente subsumible en el concepto dado en el inciso primero del artículo 41 de dicho cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21097-2024
«[…] Que este tipo de asignaciones constituyen una herramienta de mejora salarial, que cumple las condiciones para su otorgamiento, pues tiene un carácter netamente remuneracional y periódico, por lo que constituye una prestación de orden laboral irrenunciable protegida por el Código del Trabajo, plenamente subsumible en el concepto dado en el inciso primero del artículo 41 de dicho cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 21097-2024, 10 de marzo de 2026). «[…] Que este tipo de asignaciones constituyen una herramienta de mejora salarial, que cumple las condiciones para su otorgamiento, pues tiene un carácter netamente remuneracional y periódico, por lo que constituye una prestación de orden laboral irrenunciable protegida por el Código del Trabajo, plenamente subsumible en el concepto dado en el inciso primero del artículo 41 de dicho cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 21097-2024, 10 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-41#corte-62520 -
Restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía tras despido improcedente
Declara que la demandada debe restituir $2.178.869 del aporte a la cuenta de cesantía: declarada improcedente la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, no procedía la imputación de la Ley 19.728.
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Restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía tras despido improcedente
Declara que la demandada debe restituir $640.990 del aporte a la cuenta de cesantía: declarada improcedente la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, no procedía la imputación de la Ley 19.728.
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Restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía tras despido improcedente
Declara que la demandada debe restituir $2.332.439 del aporte del empleador a la cuenta de cesantía: declarada improcedente la causal del artículo 161, no procedía imputarlo según la Ley 19.728.
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Prescripción de la asignación de experiencia de asistentes de la educación de Tomé
Acoge la unificación de la demandada: la asignación de experiencia es remuneración y prescribe en dos años desde que se hizo exigible (artículo 510 inciso primero); anula en ese aspecto el fallo de instancia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 41 «[…] las que tienen un carácter netamente remuneracional y periódico, de orden laboral irrenunciable, protegida por el Código del Trabajo, plenamente subsumible en el concepto dado en el inciso primero del artículo 41 de dicho cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19523-2024
«[…] las que tienen un carácter netamente remuneracional y periódico, de orden laboral irrenunciable, protegida por el Código del Trabajo, plenamente subsumible en el concepto dado en el inciso primero del artículo 41 de dicho cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 19523-2024, 26 de septiembre de 2025). «[…] las que tienen un carácter netamente remuneracional y periódico, de orden laboral irrenunciable, protegida por el Código del Trabajo, plenamente subsumible en el concepto dado en el inciso primero del artículo 41 de dicho cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 19523-2024, 26 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-41#corte-37301 -
Contratos a honorarios con la Municipalidad de Chañaral encubrían una relación laboral
Declara en reemplazo la relación laboral con la Municipalidad de Chañaral y la condena por despido injustificado y cotizaciones, salvo las cubiertas por la cláusula que obligaba a la demandante a enterarlas.
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Remuneraciones del artículo 162 sin preferencia de primera clase en la liquidación
Rechaza la casación del acreedor por no denunciar los artículos 174, 175 y 179 de la Ley 20.720; además, la prestación del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo es sanción, no remuneración privilegiada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 41 «[…] ha de concluirse que la naturaleza sancionatoria de la aludida prestación hace improcedente su calificación como crédito privilegiado del citado numeral 5° del artículo 2472 del Código Civil, toda vez que el concepto de “remuneración” previsto en el artículo 41 inciso 1° del Código del Trabajo, no es el que concurre para el evento previsto en el artículo 162 inciso 7° del mismo cuerpo normativo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19850-2025
«[…] ha de concluirse que la naturaleza sancionatoria de la aludida prestación hace improcedente su calificación como crédito privilegiado del citado numeral 5° del artículo 2472 del Código Civil, toda vez que el concepto de “remuneración” previsto en el artículo 41 inciso 1° del Código del Trabajo, no es el que concurre para el evento previsto en el artículo 162 inciso 7° del mismo cuerpo normativo […]» (Corte Suprema, Rol 19850-2025, 23 de julio de 2025). «[…] ha de concluirse que la naturaleza sancionatoria de la aludida prestación hace improcedente su calificación como crédito privilegiado del citado numeral 5° del artículo 2472 del Código Civil, toda vez que el concepto de “remuneración” previsto en el artículo 41 inciso 1° del Código del Trabajo, no es el que concurre para el evento previsto en el artículo 162 inciso 7° del mismo cuerpo normativo […]» (Corte Suprema, Rol 19850-2025, 23 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-41#corte-23514
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