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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 10, de 8 de enero de 2026

ORD.N°10 — ORD.N°10 Inclusión laboral de las personas con discapacidad; El contenido de la

Sumario

ORD.N°10 Inclusión laboral de las personas con discapacidad; El contenido de la comunicación electrónica es el señalado en el artículo 6 del Decreto N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Texto del pronunciamiento

23% “Dirección .del Trabajo, Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho ni E.361896/2025 | y ORDINARIO N* _ - / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Inclusión laboral de las personas con discapacidad. RESUMEN: El contenido de la comunicación electrónica es el señalado en el artículo 6 del Decreto N*64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. ANTECEDENTES: : 1. Instrucciones, de 23.12.2025 y 05.12.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2. Instrucciones, de 15.12.2025, de Jefa Departamento Jurídico (S). 3. Presentación, de 03.12.2025, de Fundación ConTrabajo, Fundación SOFAN, ASPADE, Avanza Inclusión, Fundación Misión Batuco, Fundación Portas, Fundación Crescendo, Fundación Ludovico Rutten, Corpaliv, ONG Casa de Acogida La Esperanza, Kosmo Inclusión, Fundación Cristo Vive, Corporación Jesús Niño y Fundación Casa Inclusiva. SANTIAGO, . 08 ENE 2026 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO SM cre FUNDACIÓN CONTRABAJO IO A través del documento del antecedente 3., ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a la comunicación electrónica que las empresas obligadas conforme a las disposiciones del Capítulo Il “De la Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad” del Título 11l del Libro | del Código del Trabajo, deberán realizar en el mes de enero del año 2026, específicamente a si es necesario reportar el protocolo de ambientes laborales, el reglamento interno de higiene y seguridad, y los ajustes a los procesos de reclutamiento y selección del personal, considerando la Ley N*21.690. Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, el inciso final del artículo 157 bis del Código del Trabajo dispone que: “Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo.”

Además, en virtud de lo establecido por el inciso final del artículo 157 ter del Estatuto Laboral, el referido reglamento determinará el contenido de la comunicación electrónica que deberán remitir a la Dirección del Trabajo las empresas obligadas.

Conforme a las normas precitadas, el Decreto N%64, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento del Capitulo || “De la inclusión laboral de las personas con discapacidad” del Titulo III del Libro | del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N*21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, fue publicado el 01.02.2018, debiendo precisarse que el referido Reglamento ha sido modificado por los Decretos N*%36 y N*56, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, promulgados con fecha 16.06.2023 y 21.12.2023, respectivamente.

A su turno, la Ley N*21.690, publicada en el Diario Oficial con fecha 24.08.2024, Introduce Modificaciones al Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales en Materia de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad y/o Asignatarias de Pensión de invalidez, mediante la cual se modifica el numeral 7 del artículo 154 del Código del Trabajo, referido al contenido del reglamento interno: y el Capítulo 1! del Título 11! del Libro 1, De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad y/o Asignatarias de una Pensión de Invalidez.

Al respecto, cumplo con indicar que mediante Dictamen N%693/26, de 23.10.2024, se fijó el sentido y alcance de las modificaciones incorporadas por la Ley N”21.690, debiendo anotarse que el referido pronunciamiento jurídico se mantiene vigente.

Asimismo, el dictamen ya individualizado precisó que según dispone el artículo 3" transitorio de la Ley N*21.690, "hasta la adecuación o modificación de los reglamentos vigentes respecto al contenido de la comunicación electrónica que las empresas obligadas deben enviar a la Dirección del Trabajo en el mes de enero de cada año, se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en el Decreto N*64, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”

De esta manera, atendido que a esta fecha no se han dictado nuevos

. reglamentos que, modifiquen el Decreto N*64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, salvo lo dispuesto en los Decretos N*36 y N*56 antes señalados, no existen nuevas exigencias o requisitos que las empresas deban reportar a esta Dirección en la comunicación electrónica del mes de enero del año 2026.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que el contenido de la comunicación electrónica es el señalado en el artículo 6 del Decreto N%54, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Saluda many” é dr, Ñ TO 06 A 7) O OS ! ATALÍA POZO SANHUEZA («> SA ABOGADA S(JEFEJOj JEF, DEPARTAMENTO JURÍDICO Y, S O DIRECCIÓN DEL TRABAJO Nos II MGt/BPC A a a] [/ Bitelución: DMRECCIÓN DEL TRABAJO Ñ e Jurídico | oo | * Partes *e Control 08 ENE 2026 : _QFIGINA DE PARTES.,

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 10, de 8 de enero de 2026.

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