Dirección del Trabajo
Ordinario N° 233, de 15 de abril de 2025
ORD.N°233 — ORD.N°233 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este servi
Sumario
ORD.N°233 Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de Justicia; Este servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión Interpuesto en contra del Ordinario N°206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
o PA Ate DEPARTAMENTO JURÍDICO Unidad de Dictámenes e 'E00S00 (423) 2025 : 233 c ORDINARIO: _
ou LO MATERIA:
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de
: Justicia.
RESUMEN:
Este Servicio debe abstenerse de resolver el
Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en
contra del Ordinario N*206 de 02.04.2025, dado que
el asunto fue sometido al conocimiento de los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.04.2025, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 09.04.2025, de QM GI . en representación de Comercial Tarragona S.A. SANTIAGO,
15 ABR 20% DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO A: OS ABOGADO COMERCIAL TARRAGONA S.A,
Mediante presentación del antecedente 2), viene en interponer Recurso Extraordinario de Revisión en contra del Ordinario N* 206, de 02.04.2025, en virtud del artículo 60 letra a) y b) de la Ley N” 19.880.
Específicamente, funda su alegación refiriendo primeramente que, este Servicio con la emisión del ordinario antes individualizado, se habría extralimitado en sus competencias arrogándose funciones jurisdiccionales. Así también por otra parte, refiere que la Dirección del Trabajo se habría constituido como una comisión especial, y en tal cometido, habría infringido el debido proceso al no haber hecho partícipe del proceso a los empleadores del comercio O dueños de los centros
ñ
"La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones O hacer revivir procesos fenecidos".
A su vez, el mismo texto constitucional, establece en su artículo 7, que los órganos del Estado deben actuar previa investidura, dentro del ámbito de las atribuciones que le otorgan la propia Constitución y las Leyes, estableciendo el mismo precepto legal la sanción de nulidad de los actos efectuados respecto de los cuales carezcan de competencia, procediendo además las responsabilidades y sanciones administrativas que la Ley establezca al efecto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, este Servicio debe abstenerse de resolver el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto en contra del Ordinario N*206 de 02.04.2025, dado que el asunto fue sometido al conocimiento de los Tribunales de
: Justicia. Saluda atentamente a Ud., , j ES AOS .
(7 ARDER,
al DIRECTOR de
í YABLO/[ZENTENO MÚÑOZ
CHILE ABOGADO DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO a Distribución: - Jurídico + Partes - Control 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 233, de 15 de abril de 2025.
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.