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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 087, de 3 de febrero de 2026

ORD.N°087 — ORD.N°087 Establecimiento de educación parvularia financiado vía transferencia d

Sumario

ORD.N°087 Establecimiento de educación parvularia financiado vía transferencia de fondos; Feriado progresivo; Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles gozan de feriado progresivo, el que debe hacerse efectivo a continuación del feriado legal que les corresponde en el mes de febrero o al receso en el periodo invernal de cada año.

Texto del pronunciamiento

23% Dirección mo del Trabajo Ar OS Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho SN 7 E 306086/2025 0 ORDINARIO NC: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Establecimiento de educación parvularia financiado vía transferencia de fondos. Feriado progresivo. RESUMEN: Los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles gozan de feriado progresivo, el que debe hacerse efectivo a continuación del feriado legal que les corresponde en el mes de febrero o al receso en el periodo invernal de cada año. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 29.01.2026, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico de 14.10.2025 O O en representación de la Corporación Pro-Basílica Santuario Nacional de Maipú. SANTIAGO, 03 FEB 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — IE . CORPORACIÓN PRO-BASILICA SANTUARIO NACIONAL DE MAIPU administradorOsantuarionacional.cl Mediante correo electrónico del antecedente 2), se solicita un pronunciamiento jurídico que determine si los trabajadores de los jardines infantiles financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tienen derecho a feriado progresivo. Al respecto, cumple anotar, que el artículo único de la Ley N*20.994 dispone: “Los establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán un 1

receso o suspensión de actividades regulares durante todo el mes de febrero

de cada año, incluyendo las actividades de sus trabajadores y trabajadoras,

quienes harán uso de su feriado legal durante dicho receso y, en lo que exceda

a éste, gozarán de un permiso especial remunerado. Este receso también se

hará efectivo durante dos semanas en el periodo invernal de cada año, de

acuerdo a la resolución que para dichos efectos deberá dictar la Junta Nacional

de Jardines Infantiles. Lo anterior, sin perjuicio que durante estos períodos de

receso o suspensión de actividades regulares, se implementen en dichos

establecimientos programas estivales O invernales específicos para atender al

párvulo, según fuesen las necesidades de la comunidad, con personal

contratado especialmente para dichos efectos, lo que será exclusivamente de

cargo y costo de sus sostenedores”.

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen N*2.403/44 de 19.10.2021:

“De este modo, resulta lícito concluir que el feriado progresivo que corresponda

a los trabajadores por los que se consulta, deberá hacerse efectivo a

continuación del feriado legal que les corresponde en el mes de febrero o al

permiso especial remunerado en el mes de julio, por cuanto es el legislador

quien fijó la época en virtud de la que aquellos deben hacer uso de su feriado

legal, esto es, su ocurrencia y ejercicio, sin alterar el régimen general

establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, y, en consecuencia,

deberán adicionarse a aquel, los dias de feriado progresivo que les

correspondieren en dicho período.

“Ahora bien, de resultar el número de días de feriado progresivo sumado al

feriado legal superior al período de suspensión de actividades referido, ya sea

en el mes de febrero o en la semana del mes de julio, de cada año,

corresponderá hacer uso de los mismos a continuación de aquellos, “por el

carácter irrenunciable de los derechos laborales establecidos por el legislador

de acuerdo a la norma del artículo 5% del mismo texto legal” (Ord. N*6255/150

de 28.12.2017)”.

Aplicando lo expuesto a la consulta formulada, es posible informar, que los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles gozan de feriado progresivo, el que debe hacerse efectivo a continuación del feriado legal que les corresponde en el mes de febrero o al receso en el periodo invernal de cada año.

Saluda atentamente a Ud,; N

/ ] / / / DEL_TR > a S e, YA : le pe, % *x NATALIA POZO SANHUEZé yt o ABOGADA NA (7 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDISOXE) »> DIRECCIÓN.DEL TRABAJO hs 7) í | DIRECCIÓN DE! TRABAJO CIKRF | tribución 3 i - Jurídico E | 03 FEB 208 á - Partes i OA a - Contra | OFICINA DE PARTES. | 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 087, de 3 de febrero de 2026.

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