Dirección del Trabajo
Ordinario N° 178, de 27 de febrero de 2026
ORD.N°178 — ORD.N°178 Ley Nº21.530; Procedencia; El beneficio de descanso reparatorio conced
Sumario
ORD.N°178 Ley Nº21.530; Procedencia; El beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley Nº21.530 establecía un plazo señalado por dicha normativa para su ejercicio, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
Texto del pronunciamiento
¿38 Dirección. ¿mao del Trabajo ol ¿nn q eS A e Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho Aga E29764/2026 io ORD. N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.530. Procedencia. RESUMEN: El beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N”21.530 establecía un plazo señalado por dicha normativa para su ejercicio, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.02.2026 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico de 10.02.2026. 3) Presentación de 02.02.2026 del Sindicato de empresa Hogar Español. SANTIAGO, o 27 FEB 2026 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: MIN PRESIDENTA SINDICATO EMPRESA HOGAR ESPAÑOL jplazaOredplazalegal.cl Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita a esta Dirección, en representación del Sindicato de empresa Hogar Español, un pronunciamiento referido a la procedencia de otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N*21.530 al personal que cumple funciones de enfermería para el Hogar Español. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 1? de la Ley N*21.530 prescribe: 1
“Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.”
De la norma antes transcrita se despende, en lo pertinente, que se podrá hacer uso del beneficio de descanso reparatorio que otorga dicha preceptiva dentro del período de tres años contados desde la fecha de publicación de la ley, esto es, desde el 02.02.2023, plazo que ya se encuentra vencido. Así se pronunció, entre otros, esta Dirección mediante Dictamen N*423/12, de 22.03.2023, numero 8.
Sin perjuicio de lo antes señalado se hace presente que esta Dirección ha resuelto, entre otros, mediante Ordinario N*830, de 25.09.2024, que no resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N”21.530 al personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos Mayores, como es el caso de la especie.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N*21.530 establecía un plazo señalado por dicha normativa para su ejercicio; sid-pperjuicio de lo expuesto en el presente oficio. .
Saluda atentamente a Ud., ARAS ;
S Q e Da Al IN NATALIAPOZO SANHUR ZA fe / 3 : sa ted 'D) JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (81 CIMSGC/msgc ' ribución: *- Jurídico / ) A aos | RECCIÓN DE! TRAR4JO ] 27 FEB 202 | 2 | OFICINA DE PARTES |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 178, de 27 de febrero de 2026.
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