Dirección del Trabajo
Ordinario N° 340, de 27 de julio de 2026
ORD.N°340 — ORD.N°340 Constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Dirección del Tr
Sumario
ORD.N°340 Constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Dirección del Trabajo; Competencia; Informa lo que indica acerca de la procedencia de la constitución del comité paritario de higiene y seguridad.
Texto del pronunciamiento
23%, Dirección del Trabajo Gobierno de Chile Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho Y A O E.305779/2025 DEN ORDINARIO NC: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Constitución Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Dirección del Trabajo, Competencia. RESUMEN: Informa lo que indica acerca de la procedencia de la constitución del comité paritario de higiene y seguridad. ANTECEDENTES: 1) Correos electrónicos de 08.07.2026 y 01.12.2025, . del requirente. 2) Dictamen N*291/27 de 03.06.2026, del Director Nacional del Trabajo. 3) Oficio Ordinario N*1307-57158/2025 de 16.10.2025, de Inspector Jefe Inspección del Trabajo de . Santiago Norte. 4) Presentación de 14.10.2025, recibida el 24.10.2025, RN coseno SANTIAGO, . 27 JUL 20% DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO a: — MNNNNNES
INCOAGA S.P.A.
gestionQM)incoagua.cl
Mediante presentación del antecedente 4), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si la empresa que representa se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Señala que, esa empresa no contaría con más de 25 trabajadores en un mismo lugar de trabajo, de manera permanente. Destaca igualmente, que, entre otros períodos indicados en su presentación, en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, habría mantenido un total de 26 trabajadores, distribuidos en 5 obras dentro de la Región Metropolitana.
Agrega que, su consulta tiene por finalidad acreditar el cumplimiento de los requisitos para optar a la rebaja de la cotización adicional diferenciada del seguro de la Ley N*16.744 contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con el D.S. N*67 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, la doctrina de este Servicio acerca de la materia por la que consulta se encuentra precisada en el Dictamen N*291/27 de 03.06.2026, la que puede consultar a través del siguiente enlace en nuestra página institucional:
https:/Awww.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-129365.html
La jurisprudencia administrativa citada, en lo pertinente, ha precisado:
1. La aplicación armónica del articulo 66 de la Ley N*16,744 y de los artículos 23 y 27 del Decreto N*44 de 2023 permite sostener que, para efectos de la constitución, funcionamiento y renovación de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, los conceptos de empresa, faena, sucursal o agencia deben determinarse atendiendo especialmente a la unidad espacial, funcional y preventiva del lugar de trabajo, a la prestación efectiva de servicios y a la exposición común
3. Lo resuelto constituye una conclusión jurídica fundada en la aplicación armónica de las disposiciones legales, reglamentarias y doctrina administrativa citadas, a partir de los antecedentes proporcionados por la recurrente, y no obsta al ejercicio posterior de las facultades fiscalizadoras de esta Dirección del Trabajo, especialmente en orden a verificar en terreno la efectiva configuración de la unidad espacial, funcional y preventiva invocada, así como las condiciones reales de prestación de servicios y exposición a riesgos de las personas trabajadoras comprendidas en el respectivo Comité Paritario.
La misma doctrina administrativa, agrega acerca de la obligación de constitución del comité paritario de higiene y seguridad, lo siguiente:
1.- Obligación de constitución:
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas trabajadoras deberá funcionar un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Si la entidad empleadora tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
El mismo pronunciamiento jurídico sostiene sobre la materia:
La pertenencia relevante para el proceso eleccionario y el cómputo del cuórum
no se determina exclusivamente por antecedentes administrativos, contractuales
o registrales, sino por la prestación efectiva de servicios en el lugar de trabajo y
por la exposición a los riesgos laborales existentes en él.
4.- Facultad del Inspector Jefe de la Inspección del Trabajo respectiva: Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo determinar la procedencia de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en caso de duda.
Aplicando en la especie la doctrina administrativa citada, posible es sostener que, de concurrir las circunstancias descritas en su requerimiento, en cuanto a que, ninguna de las faenas en que se desempeñan las personas trabajadoras objeto de su consulta contaría
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con más de 25 dependientes, no resultaría obligatorio constituir un comité paritario de higiene y seguridad.
Lo anterior, tal y como se precisa en la conclusión N93 del citado Dictamen N*291/27, sin perjuicio de lo que, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y las atribuciones con que cuentan al respecto los Inspectores del trabajo, fuese posible constatar al respecto.
Con todo, conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 del DS N*44 de 2023, que aprueba el Reglamento sobre Gestión Preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable que entró en vigor el 01 de febrero de 2025, en caso de duda, compete al inspector del Trabajo respectivo resolver acerca de la procedencia de su constitución.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
N DE, Le — 3 ON El YA YES CARREÑO (2 o ABOGADO Y ES JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ( 27 Se DIRECCIÓN DEL TRABAJO Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO l ) 1 27JUL 2026 | | A a] ! A: | A : ! AE OFICINA DE PARTES y - Jurídico - Partes - Control 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 340, de 27 de julio de 2026.
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