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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 357, de 12 de agosto de 2026

ORD.N°357 — Organizaciones sindicales; Afiliación; Cotizaciones sindicales; Descuento…

Sumario

ORD.N°357 Organizaciones sindicales; Afiliación; Cotizaciones sindicales; Descuento; Obligación del empleador; Disolución; Requisitos; 1 y 2 y 4. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad de un acuerdo adoptado por un sindicato, como sería, en este caso, la decisión de afiliar a los trabajadores eventuales que motivan la consulta, toda vez que, corresponde a la organización respectiva decidir, con arreglo a sus estatutos, si acoge la solicitud de afiliación de

Texto del pronunciamiento

ORD.N°357 Organizaciones sindicales; Afiliación; Cotizaciones sindicales; Descuento; Obligación del empleador; Disolución; Requisitos; 1 y 2 y 4. Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad de un acuerdo adoptado por un sindicato, como sería, en este caso, la decisión de afiliar a los trabajadores eventuales que motivan la consulta, toda vez que, corresponde a la organización respectiva decidir, con arreglo a sus estatutos, si acoge la solicitud de afiliación de un trabajador, sin perjuicio del derecho que asiste a sus socios, en caso de haberse generado alguna controversia al respecto, de someter el asunto a conocimiento de los tribunales de justicia.

3. Una vez verificado el requerimiento de descuento de las cuotas ordinarias y extraordinarias por una organización sindical, el empleador está obligado a deducir los montos correspondientes de las remuneraciones de sus afiliados, sin que resulte viable su cuestionamiento, debiendo limitarse a aplicar dichos descuentos y a depositar los montos respectivos en la cuenta corriente o de ahorro del sindicato, sin perjuicio del derecho que asiste a los afectados de someter a conocimiento de los tribunales de justicia las eventuales infracciones a las disposiciones legales que regulan la materia.

5. Una de las condiciones previstas por el legislador para la disolución de un sindicato es la de haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, circunstancia que, en todo evento, debe ser declarada por sentencia del tribunal del trabajo de la jurisdicción en que dicha organización tenga su domicilio, a solicitud fundada de la Dirección del Trabajo, o por cualquiera de sus socios. Asimismo, el empleador podrá solicitar fundadamente a este Servicio que ejerza dicha acción.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 357, de 12 de agosto de 2026.

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