Dirección del Trabajo
Ordinario N° 417, de 14 de septiembre de 2026
ORD.N°417 — Organización sindical; Sindicato interempresa; Constitución; Trabajador sujeto…
Sumario
ORD.N°417 Organización sindical; Sindicato interempresa; Constitución; Trabajador sujeto a contrato a plazo fijo; Fuero constituyente; Director sindical; Vigencia de la relación laboral; Competencia de la Dirección del Trabajo; Prácticas antisindicales. 1.- Las prerrogativas contempladas en los artículos 221, 238 y 243 del Código del Trabajo presuponen la existencia de una relación laboral vigente al momento de configurarse los supuestos legales que las hacen procedentes y que sirven de fundamen
Texto del pronunciamiento
ORD.N°417 Organización sindical; Sindicato interempresa; Constitución; Trabajador sujeto a contrato a plazo fijo; Fuero constituyente; Director sindical; Vigencia de la relación laboral; Competencia de la Dirección del Trabajo; Prácticas antisindicales. 1.- Las prerrogativas contempladas en los artículos 221, 238 y 243 del Código del Trabajo presuponen la existencia de una relación laboral vigente al momento de configurarse los supuestos legales que las hacen procedentes y que sirven de fundamento a su otorgamiento. 2.- La doctrina administrativa de este Servicio contenida en el Dictamen Nº1217/67 de 15.04.2002, determina que a los trabajadores sujetos a contrato de plazo fijo que participan en la constitución de una organización sindical, el fuero los ampara únicamente durante la vigencia de sus respectivos contratos individuales de trabajo. 3.- Si al momento de la constitución del sindicato interempresa y de la elección de su directorio el interesado no mantenía una relación laboral vigente con la empresa respectiva, no concurriría a su respecto el presupuesto legal necesario para quedar amparado por las prerrogativas derivadas de su participación en dicha constitución ni por el cargo sindical posteriormente invocado. 4.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar si en la constitución de una organización sindical existió mala fe, abuso del derecho o una práctica antisindical, materias cuya resolución corresponde a los Tribunales de Justicia conforme a los artículos 290 y siguientes del Código del Trabajo.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 417, de 14 de septiembre de 2026.
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