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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 366, de 18 de agosto de 2026

ORD.N°366 — Asignación de colación y movilización; Carácter compensatorio; Procedencia de…

Sumario

ORD.N°366 Asignación de colación y movilización; Carácter compensatorio; Procedencia de pago durante feriado; Durante el feriado legal no corresponde el pago de las asignaciones de colación y movilización, atendido el carácter compensatorio de dichos beneficios, salvo que las partes hayan acordado su pago en forma expresa o que exista una cláusula tácita que así lo determine.

Texto del pronunciamiento

.> . Trabajo Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho as E53691/2026 A uyUO ORDINARIO: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Asignación de colación y movilización; Carácter compensatorio; Procedencia de pago durante feriado. RESUMEN: Durante el feriado legal no corresponde el pago de las asignaciones de colación y movilización, atendido el carácter compensatorio de dichos beneficios, salvo que las partes hayan acordado su pago en forma expresa o que exista una cláusula tácita que así lo determine. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.08.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; 2) Instrucciones, de 23.04.2026 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S); 3) Presentación de 27.02.2026 MIN A SANTIAGO, 18 460 200% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : IN

Mediante la presentación señalada en el Ant. 3), solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago de las asignaciones de colación y movilización durante los períodos en que los trabajadores hacen uso de su feriado legal, atendido que habría advertido diferencias en el monto de dichas asignaciones en sus remuneraciones correspondientes al mes de febrero, período en el cual hizo uso de dicho descanso.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. que la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en dictámenes N* 1117/59, de 25.02.94; N“2648/203, de 29.06.2000 y en Ordinario N*4943 de 17.10.2019, ha sostenido que las asignaciones de movilización y colación poseen un carácter eminentemente compensatorio, toda vez que tienen por objeto cubrir los gastos en que incurre el trabajador para trasladarse hacia y desde su lugar de trabajo, así como aquellos destinados a su alimentación durante la jornada laboral y, por ende, si durante el feriado el trabajador se encuentra liberado de prestar servicios, desaparece la causa que justifica el otorgamiento de tales beneficios, no encontrándose el empleador obligado a pagarlos durante dicho período.

Lo anterior se explica, además, porque estas asignaciones no constituyen remuneración para ningún efecto, toda vez que por expreso mandato del legislador, carecen de tal carácter, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo.

Sin perjuicio delo anterior, la doctrina institucional contenida en el Dictamen N*3034/230 de 09.07.1998, ha precisado que las partes, en ejercicio del principio de

2 autonomía de la voluntad, pueden convenir expresamente el pago de las asignaciones de colación y movilización durante el feriado legal, mediante una estipulación contractual clara y precisa que así lo establezca.

Asimismo, el Dictamen N* 1715/145, de 02.05.2000, ha sostenido que la modalidad reiterada de pagar las asignaciones de colación y movilización durante los períodos de feriado puede constituir una cláusula tácita incorporada a los contratos de trabajo. En tal caso, dicha práctica no puede ser dejada sin efecto unilateralmente por el empleador. La determinación de la existencia de esta cláusula exige examinar, en cada situación particular, la forma en que se ha pactado el beneficio y la conducta reiterada de las partes.

En consecuencia, durante el feriado legal no corresponde, por regla general, el pago de las asignaciones de colación y movilización, atendido su carácter compensatorio. Con todo, la procedencia de su pago en un caso particular dependerá de lo estipulado en el contrato individual o instrumento colectivo aplicable y de si ha existido una práctica reiterada de pago durante dichos períodos que permita configurar una cláusula tácita, cuestión que requiere el examen de los respectivos antecedentes.

Saluda a Ud.,

/ DEZ > >) E | E Z PS O REYES CARREÑO [2 $ OGADO có (S, JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S 75 A DIRECCIÓN DEL TRABAJO - AMF/MECB DIRECCIÓN DELTRABAJO | Distribución 3 ] -Jurídico - Partes Y-18"A60 2026 - Control OFICINA DE PARTES |

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 366, de 18 de agosto de 2026.

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