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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 484, de 22 de octubre de 2026

ORD.N°484 — Documentación laboral electrónica; Los antecedentes acompañados por la empresa…

Sumario

ORD.N°484 Documentación laboral electrónica; Los antecedentes acompañados por la empresa Safety Control Limitada no permiten evaluar el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por el Dictamen Nº0789/15, de 16.02.2015, respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "SAFETYCONTROL", lo que impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.

Texto del pronunciamiento

0 Dirección a PEER «del Trabajo. o Gobiernede Chi Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E57784/2026 484 ORDINARIO N? ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: Los antecedentes acompañados por la empresa Safety Control Limitada no permiten evaluar el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por el Dictamen N*0789/15, de 16.02.2015, respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "SAFETYCONTROL”, lo que impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 06.10.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 04.03.2026 abogado, en representación de empresa Safety Control Limitada. SANTIAGO, 22 0CT 202 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SAFETY CONTROL LIMITADA, RUT: 77.959.279-0,

MORANDÉ N*835, OFICINA 1602, SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio sobre la conformidad del sistema de generación, gestión, entrega y firma de documentación laboral electrónica denominado "SAFETYCONTROL”, desarrollado por la empresa que representa.

Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:

El Dictamen N*789/15, de 16.02.2015, fijó las condiciones técnicas que deben reunir estas plataformas y las exigencias de operación relativas a los trabajadores que las utilicen. Todas ellas son copulativas, de modo que basta que falte una para que el sistema no se ajuste a derecho.

A esas condiciones, el Ordinario N*715, de 23.10.2025, añadió la de contar con medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad de la información.Su presentación, única pieza del expediente, describe los flujos de firma y de fiscalización y, en su capítulo

11l, enuncia cada requisito del citado dictamen para afirmar a continuación que el sistema lo cumple. No se acompañan manuales, flujogramas, diagramas de arquitectura, certificados, imágenes de pantalla ni credenciales que permitan a este Servicio acceder a la plataforma y verificar su funcionamiento.

Esa descripción da cuenta de cómo el solicitante concibe su sistema, pero no acredita que opere del modo descrito, y el pronunciamiento de esta Dirección recae sobre el sistema, no sobre la declaración de quien lo ofrece. Así lo ha entendido también el Ordinario N*135, de 14.03.2025, en un caso semejante.

Con todo, podrá presentar una nueva solicitud ante el Departamento Jurídico, en la que justifique punto por punto el cumplimiento de cada exigencia y acompañe los antecedentes que lo respalden, conforme al citado Ordinario N*135.

En ella convendrá aclarar si la aprobación del empleador descrita en el numeral 2 del capítulo l! de su solicitud se limita a verificar la calidad de funcionario de quien ingresa o condiciona el acceso, pues, según el Ordinario N*5366, de 03.11.2016, la fiscalización debe poder practicarse sin autorización del empleador fiscalizado.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que los antecedentes acompañados no permiten evaluar el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por el Dictamen N*0789/15, de 16.02.2015, respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "SAFETYCONTROL”, lo que impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.

Es todo cuanto puedo informar a usted respecto de la materia consultada.

Saluda atentamente a Ud.,- 7 y

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 484, de 22 de octubre de 2026.

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