Dirección del Trabajo · Documentación Laboral Electrónica
Firma y Gestión de Documentos Electrónicos
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Documentación Laboral Electrónica, que incluye Firma y Gestión de Documentos Electrónicos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Documentación Laboral ElectrónicaPronunciamientos
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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La norma autoriza a Emkarap S.p.A. para usar y comercializar su sistema de documentación laboral electrónica "SAFMAG1", siempre que se implemente en los términos ya aprobados.
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La norma autoriza a Lean Global S.p.A. para usar y comercializar su sistema de documentación laboral electrónica "LeanGlobal", siempre que se implemente en los mismos términos ya aprobados.
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La sección de capacitaciones de la plataforma m-Risk cumple con la normativa vigente sobre documentación laboral electrónica, por lo que se autoriza su uso sin inconvenientes.
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La Dirección del Trabajo autoriza a Idea Uno S.p.A. para usar y comercializar "Confirmalo.cl", un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, al cumplir con las condiciones técnicas del Dictamen Nº0789/15.
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La norma aclara que la información presentada para evaluar el sistema de documentación laboral electrónica "Sabentis Prime" no demuestra que cumpla con las exigencias del Dictamen Nº0789/15, por lo que no acredita su conformidad.
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La Dirección del Trabajo autoriza a Oncovida S.A. a usar el sistema electrónico de BUK S.p.A. para generar, gestionar y firmar documentación laboral, resolviendo así la validez de esos documentos electrónicos.
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La norma autoriza a GFE S.p.A. a usar y vender su software de documentación laboral electrónica, siempre que cumpla con los términos ya aprobados, resolviendo dudas sobre su legalidad.
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La norma autoriza a Skualo S.p.A. a usar y vender su sistema digital "Portal de Trabajadores" para gestionar y firmar documentos laborales electrónicos, siempre que cumpla con los términos ya aprobados.
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ORD.N°130 Documentación laboral electrónica; 1-. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "NEOS Al", presentado por la empresa GETNEOS Al S.p.A., se ajusta a las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. 2-. El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acredi
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ORD.N°131 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Albiorix", presentado por la empresa Grupo Incubo Limitada, no da cumplimiento a todas las exigencias contenidas en el Dictamen Nº0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
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ORD.N°128 Documentación laboral electrónica; Atendida la falta de individualización del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa SignDigital S.p.A., se debe rechazar la solicitud.
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ORD.N°120 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
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ORD.N°33 Documentación laboral electrónica; 1-. Dado que el sistema Flexit sería una aplicación móvil carente de un sitio Web no permitiría cumplir con las exigencias vigentes acerca del acceso de este Servicio a la información de los trabajadores. 2-. La aplicación Flexit no cumple con la exigencia de envío automático de una copia de los documentos firmados a los trabajadores. 3-. No se ajusta a la normativa vigente que las firmas electrónicas de los trabajadores sean gestionadas por los pro
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ORD.N°17 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "CIOHSEC", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD.N°18 Documentación laboral electrónica; Si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitad.
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ORD.N°19 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para la empresa Asesoría en Prevención de Riesgos Laborales S.p.A., Rut N°78.168.675-1, utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "HOMEPREVISESPADIGITAL", en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD.N°20 Documentación laboral electrónica; Si bien la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., se encuentra autorizada por esta Dirección, la forma de implementación planteada por el recurrente no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
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ORD.N°824 Documentación laboral electrónica; Los antecedentes presentados por la empresa Tawa Recursos Humanos S.p.A., para respaldar al sistema de generación. gestión y firma de documentación laboral electrónica "Workin Docs", no dan cuenta del cumplimiento de todas las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
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ORD.N°754 Documentación laboral electrónica; Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, comprobantes de entrega y recepción de los equipos de protección personal (EPP), actividades relativas al Derecho a Saber, capacitaciones u otras charlas dictadas por el empleador
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ORD.N°755 Documentación laboral electrónica; 1) La decisión de implementar un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral por medios electrónicos deriva del ejercicio de la potestad de organización que detenta el empleador. 2) La utilización de los equipos personales del trabajador para fines laborales siempre requerirá de su autorización y, además, el empleador deberá asumir los gastos asociados a dicha decisión como manifestación del principio de ajenidad de la relación la
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ORD.N°741 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "SIGNER", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD.N°731 Documentación laboral electrónica; 1) Corregidas las observaciones formuladas en el cuerpo del presente informe, no existirá inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "LaborSign". 2) No se aprecia ningún impedimento para que los empleadores puedan suscribir electrónicamente los finiquitos laborales usando el sistema LaborSign, sin perjuicio, evidentemente, de su necesaria ratificación poste
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ORD.N°732 Documentación laboral electrónica; 1) No existen inconvenientes jurídicos para que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo de los contratos de duración no superior a treinta días sean suscritos a través de medios electrónicos. 2) No se ven inconvenientes jurídicos para firmar el finiquito a través de un mandato creado y rubricado electrónicamente.
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ORD.N°727 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores el reconocimiento facil como medio de enrolamiento, identificación y/o firma electrónica de documentos en el contexto de la relación laboral, en la medida que la herramienta se integre a una solución que, a su vez, se ajuste a las exigencias que al respecto establece el Dictamen N°0789/015 de 16.02.2015.
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ORD.N°724 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "GDEDIGITAL", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD.N°719 Documentación laboral electrónica; Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe, la elección de un sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, y cualquier otra herramienta tecnológica en el contexto de la relación laboral corresponde al ejercicio de la potestad de administración que detenta el empleador, de manera que no se requiere el concurso de los trabajadores para su elección o implementación.
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ORD.N°715 Documentación laboral electrónica; 1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuand
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ORD.N°709 Invalidación; Documentación laboral electrónica; 1. Resulta improcedente aplicar a los pronunciamientos de este Servicio las normas del procedimiento administrativo contenido en la Ley N°19.880. 2. La autorización de uso de la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provista por la empresa BUK S.p.A., contenida en el Ord. N°5463 de 25.11.2019, sigue estando plenamente vigente, debiendo solo ajustarse su forma de implementación.
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ORD.N°710 Documentación laboral electrónica; 1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuand
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ORD.N°654 Documentación laboral electrónica; 1. El módulo de rúbrica electrónica debe formar parte de un sistema integral que dé cumplimiento a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, bastando la firma como componente aislado. 2. No se ajusta a las normativas vigentes que las firmas electrónicas de los trabajadores sean gestionadas por los propios empleadores debido a la exigencia de un evidente conflicto de interés, debiendo ser entregada dicha función a un tercero no
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ORD.N°605 Documentación laboral electrónica; La forma de implementación de la solución de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominada "VFsign", consultado por la empresa Servicios de Ingeniería en Informática SoftCapture S.A., no se ajusta a las exigencias contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la solicitud.
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ORD.N°606 Documentación laboral electrónica; Los antecedentes acompañados por la empresa Informat S.A. no se permiten esta Dirección emita el pronunciamiento solicitado.
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ORD.N°585 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "GPO Gestión Preventiva Online", en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD.N°512 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que la empresa Asesorías de Gestión y Desarrollo Homepymes S.p.A., Rut N°78.032.245-4, utilice y comercialice el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "HPDIGITAL", en la medida que se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD.N°508 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Visión FirmaDoc", consultado por la empresa Sociedad Consultora S.p.A., Rut N°77.872.959-8, en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD.N°509 Documentación laboral electrónica; La información acompañada a la presentación de la empresa eProc Soluciones de Software S.p.A., para solicitar un pronunciamiento de este Servicio acerca de un sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica, no se ajusta a las condiciones técnicas mínimas exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
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ORD.N°376 Documentación laboral electrónica; La Dirección del Trabajo no puede contratar el servicio ofrecido por la empresa Domestikco S.p.A
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ORD.N°276 Sistema de registro y control asistencia digital; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "BAXION", consultado por la empresa Inovaxion S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD.N°200 Datos Personales de los Trabajadores; Obligaciones Laborales y Previsionales; Libro de Remuneraciones Electrónico; 1. El tratamiento de datos personales y/o sensibles de los trabajadores, en relación con el Libro de Remuneraciones Electrónico y la certificación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que prescriben los incisos 1° y 2° del artículo 183-C del Código del Trabajo, se hace con respeto del derecho consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Polític
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ORD.N°135 Documentación laboral electrónica Las solicitudes de evaluación de sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.
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ORD.N°136 Sistema de registro y control asistencia digital; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "NUBOX", consultado por la empresa Nubox S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD.N°147 Documentación laboral electrónica; Las solicitudes de evaluación de sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.
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ORD. N°79 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "FirmaWeb", consultado por la empresa Certifika S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD. N°82 Documentación laboral electrónica; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado Zimexa, se ajusta a las normas que sobre la materia establece el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no se ven inconvenientes para su utilización en el ámbito de las relaciones laborales
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ORD. N°48 Documentación laboral electrónica; No se pudo acceder a los antecedentes que respaldarían las características técnicas del sistema denominado "Workin Docs" lo que, a su vez, impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
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ORD. N°872 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Homepymesdigital", consultado por la empresa HomePymes Asesorías Integrales S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD. N°873 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión y firma de documentación electrónica laboral denominado "Homeconsultingdigital", consultado por la empresa Asesorías Integrales y Tributarias RPD S.p.A., en la medida que la plataforma se implemente en los mismos términos autorizados.
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ORD. N°830 Documentación laboral electrónica; El flujo de firma propuesto por el Grupo ISS Chile se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.