Dirección del Trabajo
Ordinario N° 487, de 22 de octubre de 2026
ORD.N°487 — Permiso por muerte de hijo o hija en período de gestación; Norma General…
Sumario
ORD.N°487 Permiso por muerte de hijo o hija en período de gestación; Norma General Técnica y Administrativa de la Ley Nº21.371; Alcance; El permiso por muerte de un hijo o hija en período de gestación, previsto en el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo, es de siete días hábiles, sin que la ley distinga según las semanas de gestación. La Norma General Técnica y Administrativa de la Ley Nº21.371 no modifica la extensión de dicho permiso.
Texto del pronunciamiento
254 Dirección seso del Trabajo Golerno de Chile. Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derech! E186470/2026 ¿ 8 7 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Permiso por muerte de hijo o hija en período de gestación. Norma General Técnica y Administrativa de la Ley N*21.371, Alcance. RESUMEN: El permiso por muerte de un hijo o hija en período de gestación, previsto en el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo, es de siete días hábiles, sin que la ley distinga según las semanas de gestación. La Norma General Técnica y Administrativa de la Ley N*21.371 no modifica la extensión de dicho permiso. ANTECEDENTE: 1) Instrucciones de 08 de octubre de 2026, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 07 de julio de 2026, en representación de empresa Fundación Educacional Colegio Bautista de Temuco (Cód. KRQP-PYBV-DABO). SANTIAGO, 22 007 2026 DE — : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : ASESOR JURÍDICO EMPRESA FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA DE TEMUCO rrhhEcolegiobautista.cl
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico respecto del alcance del inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo, particularmente, en relación con el derecho a un permiso de siete días hábiles en caso de muerte de un hijo o hija en período de gestación.
Agrega que la Ley N*21.371, que modificó esta disposición legal, introdujo también modificaciones a la Ley N*20.584 y encomendó al Ministerio de Salud la dictación de una Norma Técnica destinada a establecer los mecanismos o acciones concretas para resguardar ciertos derechos.
En especial, requiere que se determine si las diferenciaciones que contempla la norma técnica, en cuanto a muerte gestacional de menos de 22 semanas de gestación y
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muerte gestacional de 22 o más semanas de gestación, contempladas con un permiso laboral de siete días hábiles y diez dias corridos, respectivamente, resultan aplicables al permiso por muerte de un hijo o hija en gestación, previsto en el artículo 66 del Código del ramo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la cuestión planteada es de carácter estrictamente interpretativo, y consiste en determinar si la extensión del permiso por muerte de un hijo en periodo de gestación depende de las semanas de gestación transcurridas, como parece desprenderse de la Norma General Técnica y Administrativa dictada por el Ministerio de Salud, o si se rige exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 66 del Código del Trabajo. Por tratarse de fijar el sentido y alcance de una norma laboral, su respuesta no requiere antecedentes de un caso particular.
Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 66 del Código del Trabajo, en sus incisos primero a cuarto, establece:
En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez
días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o
conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por
siete días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado
anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte
de un hijo en período de gestación. En el caso de muerte de un hermano,
del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por
cuatro días hábiles.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se
hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo
certificado de defunción fetal.
El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral
por el periodo de un mes a partir del día del respectivo fallecimiento. Si se
trata de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo, o por obra
o servicio determinado, el fuero establecido en el presente artículo se
mantendrá vigente por el mismo periodo o hasta el término de dicho
contrato.
En relación con la precitada disposición legal, la doctrina vigente de esta Dirección respecto del permiso por fallecimiento del hijo/a en gestación, se encuentra contenida en el Dictamen N*853/16 de 25.05.2022, que señala respecto de la materia consultada que: “El cómputo de los diez días corridos de permiso a que tiene derecho el trabajador o la trabajadora cuando fallece un hijo, deberá comprender también los días feriado que incidan en el período de permiso.
Por el contrario, el cómputo de los siete días de permiso por muerte de un hijo en gestación, comprende solo días hábiles, correspondiendo, por tanto, excluir para dicho efecto todos aquellos que revistan el carácter de feriados o festivos de acuerdo a la ley”.
El precitado dictamen también establece, en cuanto a la oportunidad para hacer uso del beneficio, que: “El permiso por muerte de un hijo en gestación comienza a partir de la fecha en que se acredite la defunción fetal, con el respectivo certificado”.
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Por consiguiente, el permiso por muerte de un hijo en gestación se hace efectivo desde que los progenitores acreditan dicha muerte ante el empleador mediante el respectivo certificado de defunción fetal (Aplica Ord. N*215 de 08.02.2023).
Ahora bien, en cuanto a los derechos que asisten a los trabajadores en caso de fallecimiento del hijo en gestación, es dable indicar que, en virtud del numeral 1 del artículo 1 de la Ley N*21.371 de 29.09.2021, que establece medidas especiales en caso de muerte gestacional o perinatal, el Ministerio de Salud elaboró una Norma General Técnica y Administrativa para el acompañamiento integral de las personas en duelo gestacional y perinatal (https: //diprece.minsal cl/wp-contentíuploads/2022/04/Norma-Tecnica-y- Administratva-Ley-21.371-Dominga-publicado.pdf), cuyo alcance es contribuir al cumplimiento de la modificación legal introducida por la Ley N*21.371, en el marco de la Ley N*20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, por lo que rige para todos aquellos prestadores de salud que atienden a mujeres o personas gestantes y a sus familias durante el proceso reproductivo.
Pues bien, del tenor literal del inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo se desprende que el legislador otorgó el permiso de siete días hábiles por la “muerte de un hijo en periodo de gestación”, sin distinguir según las semanas de gestación transcurridas. La única exigencia que la ley impone para hacerlo efectivo es acreditar la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal. Siendo claro el sentido de la norma, no cabe desatender su tenor literal introduciendo distinciones que ella no contempla, conforme al inciso primero del artículo 19 del Código Civil.
Por su parte, la Norma General Técnica y Administrativa citada es un instrumento dictado por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley N*20.584, dirigido a los prestadores de salud. Por su rango infralegal, no puede ampliar, restringir ni condicionar los derechos que el Código del Trabajo reconoce a los trabajadores, pues las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral son materia de ley, según el numeral 4 del artículo 63 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, las referencias que dicho instrumento contenga a la duración de los permisos laborales carecen de fuerza obligatoria en el ámbito laboral y deben entenderse en concordancia con lo que dispone el artículo 66 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de la doctrina administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que el permiso por muerte de un hijo o hija en período de gestación, previsto en el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo, es de siete dias hábiles, sin que la ley distinga según las semanas de gestación, y se hace efectivo desde que se acredita la múerte con 8 espectivo certificado de defunción fetal. Las distinciones contenidas en la Nofma General Técnica y Administrativa de la Ley N*21.371 no modifican la extensión dé'e qm, ll
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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