Dirección del Trabajo
Ordinario, de 2 de noviembre de 2026
ORD.N°2000-67680 — Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza…
Sumario
ORD.N°2000-67680 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artÃculo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de un establecimiento particular autorizad que ofrezca el servicio de que se trata en la comuna de Yerbas Buenas.
Texto del pronunciamiento
3/11/26, 12:49 GesDoc - Vista Documento 3.- Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años. Conforme con lo anterior, la doctrina institucional ha establecido que dicha obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, considerando, además, que se trata de un beneficio de carácter irrenunciable. Sin perjuicio de lo expuesto, esta Dirección ha emitido pronunciamientos como el Dictamen N°642/41, de 05.02.2004, autorizando la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, en determinados casos y atendido diversos factores, entre los que se encuentran las condiciones y características de la respectiva prestación de servicio de la madre trabajadora, el que laboren en lugares en que no existen servicios de sala cuna autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, actualmente, el Ministerio de Educación, o en faenas mineras alejadas de centros urbanos y/o en turnos nocturnos o cuando las condiciones de salud que afecten a los menores, hijos de las beneficiarias, que impiden su asistencia a tales establecimientos. Lo anterior encuentra su fundamento, principalmente, en el interés superior del niño, que justifica que, en situaciones excepcionalísimas y debidamente ponderadas, la madre trabajadora pueda acordar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, considerando siempre el resguardo del niño o niña. Considerando lo descrito en el párrafo anterior y de que se trata de una circunstancia de carácter excepcional, siempre se requerirá un pronunciamiento de este Servicio que para resolver analizará y ponderará cada situación en particular, considerando las condiciones en que presta servicios la madre trabajadora, previo a autorizar el otorgamiento del bono por parte del empleador. En concordancia con lo anteriormente expuesto, el Dictamen N°6.758/086, de 24.12.2015, reconsideró parcialmente la doctrina vigente a la fecha respecto a las solicitudes de autorización de pago de bono compensatorio, precisando: “(…) que el monto a pactar, debe ser equivalente a los gastos que irrogan tales establecimientos en la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral. Lo anterior, no obsta que este Servicio en uso de sus facultades fiscalizadoras proteja el correcto otorgamiento a las trabajadoras del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense en su caso, cuyo incumplimiento es susceptible de ser sancionado conforme al artículo 208 del Código del Trabajo. Cabe mencionar, que respecto de las otras situaciones excepcionalísimas que de acuerdo a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que las partes acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, tales como las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, o que ellas se desempeñen y residan en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, que laboren en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, deben continuar siendo presentadas https://gesdoc.dirtrab.cl/exedoc/pages/crearOrdinario.seam 3/5
3/11/26, 12:49 GesDoc - Vista Documento ante esta Dirección, para que previo análisis de los antecedentes aportados se evalúe la procedencia de su pacto”. A continuación, se hace presente que el monto a pactar debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o bien permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su domicilio o en el de la persona que presta los servicios respectivos, requisito que debe ser cumplido al acordar este cumplimiento alternativo y excepcional y ser actualizado de ser necesario. Establecido lo anterior, cumple anotar que, mediante el Ant. 2), se acompañan a la solicitud en análisis el contrato de trabajo actualizado de la trabajadora por la que se consulta, el certificado de nacimiento de su hija menor y el pacto sobre bono compensatorio de sala cuna, en el que se establece que este asciende a la suma de $350.000.- Ahora bien, de la revisión de estos antecedentes, es posible concluir que dicha trabajadora es madre de la menor de dos años Asimismo, que dicha trabajadora tiene su domicilio y lugar de trabajo en la comuna de Yerbas Buenas y que, con fecha 19.03.2026, ha llegado a un acuerdo con su empleador respecto del bono compensatorio de sala por el monto antes indicado, debido a la inexistencia de salas cunas que cumplan con lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo en dicha comuna. A continuación, cumplo con indicar que se ha revisado la Nómina de Establecimientos Particulares que imparten Educación Parvularia que se encuentran autorizados para su funcionamiento por el Ministerio de Educación, actualizada al 29.10.2026, verificando que no existen establecimientos que reúnan dicho requisito en la localidad de Yerbas Buenas, Región del Maule, lugar en que, como se expresara, tienen su domicilio particular y laboral la trabajadora de que se trata. De esta manera, se configura una de las hipótesis en que la jurisprudencia administrativa de este Servicio permite compensar en dinero la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna que recae sobre el empleador. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de un establecimiento autorizado por el Ministerio de Educación que ofrezca el servicio de que se trata en la comuna de Yerbas Buenas. Lo anterior, no obsta que este Servicio en uso de sus facultades fiscalizadoras proteja el correcto otorgamiento a las trabajadoras del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense en su caso, cuyo incumplimiento es susceptible de ser sancionado conforme al artículo 208 del Código del Trabajo. Saluda atte. a Usted https://gesdoc.dirtrab.cl/exedoc/pages/crearOrdinario.seam 4/5
3/11/26, 12:49 GesDoc - Vista Documento JAIME RAFAEL PLA ESCOBAR DIRECTOR/A JURIDICO/A DIRECCION JURIDICA JPE / prc Distribución: JURÍDICO PARTES CONTROL JAIME RAFAEL PLA ESCOBAR Este documento ha sido firmado DIRECTOR/A JURIDICO/A electrónicamente de acuerdo con la ley N° MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION 19.799. Para verificar la integridad y SOCIAL autenticidad de este documento debe DIRECCION DEL TRABAJO escanear el código QR de verificación. 02/11/2026 234342 https://gesdoc.dirtrab.cl/exedoc/pages/crearOrdinario.seam 5/5
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 2 de noviembre de 2026.
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