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Dirección del Trabajo · Protección a la Maternidad y Sala Cuna

Sala Cuna y Bono Compensatorio

Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio, del más reciente al más antiguo.

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, que incluye Sala Cuna y Bono Compensatorio, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

Pronunciamientos

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en Puerto Natales ni se ejerza el derecho por otra vía legal, manteniéndose las condiciones señaladas.

  • 2 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en la comuna de Yerbas Buenas y se mantengan las condiciones señaladas.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 508

    Esta norma resuelve una solicitud para pagar un bono compensatorio de sala cuna, debido a que no existe un jardín infantil autorizado que funcione en el horario nocturno en que se prestan los servicios.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 483

    Esta norma aclara que en colegios particulares pagados los recesos de invierno y fiestas patrias no son feriado legal, sino descansos convencionales, y permite suspender el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 491

    La norma aclara que un certificado médico que desaconseje la asistencia de un niño o niña a la sala cuna es antecedente suficiente para que las partes, de forma excepcional, acuerden un bono compensatorio, sin requerir análisis adicional.

  • 30 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 472

    Esta norma aclara que un certificado médico que desaconseje la asistencia del menor a sala cuna por razones de salud basta para que las partes, excepcionalmente, acuerden un bono compensatorio, sin requerir análisis adicionales.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario

    El empleador no debe pagar bono compensatorio de sala cuna si no está obligado a tener sala cuna, porque no cumple el requisito de contar con veinte o más trabajadoras.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 458

    La norma permite pagar un bono compensatorio por sala cuna cuando no existe un establecimiento autorizado en la comuna, siempre que no se use el derecho del artículo 203 y se mantengan las condiciones señaladas.

  • 28 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 451

    La norma permite pagar un bono compensatorio por sala cuna cuando no existe un establecimiento autorizado disponible, siempre que se mantengan las condiciones descritas. Resuelve así la procedencia y naturaleza jurídica de ese bono mientras no se ejerza el derecho.

  • 24 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 441

    La norma autoriza pagar el bono compensatorio de sala cuna en Puerto Natales mientras no existan recintos autorizados para brindar ese servicio y no se use otra alternativa legal.

  • 24 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 445

    La norma aclara que no procede pagar un bono compensatorio por sala cuna si el empleador no cumple con las alternativas legales del artículo 203 del Código del Trabajo, pues el monto ofrecido no cubre los gastos reales del cuidado infantil.

  • 4 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 390

    La norma aclara que la obligación de sala cuna recae en la empresa como un todo, no por sucursal, por lo que Clínica Alemana no debe crear nuevos cupos en Chicureo y La Dehesa aunque en cada una trabajen más de veinte mujeres.

  • 1 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 385

    Se autoriza el pago del bono compensatorio de sala cuna en Hualaihué, Región de Los Lagos, mientras no exista un establecimiento autorizado que ofrezca el servicio y no se ejerza el derecho por otra vía legal.

  • 31 de agosto de 2026

    Ordinario N° 380

    No procede autorizar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna porque existe un establecimiento autorizado en la comuna de Cabrero que imparte educación parvularia y sala cuna.

  • 17 de agosto de 2026

    Ordinario N° 360

    La norma establece que un certificado médico que desaconseje la sala cuna por salud del menor es suficiente para que empleador y trabajadora acuerden, excepcionalmente, un bono compensatorio en lugar de ese beneficio, sin necesidad de más análisis.

  • 17 de agosto de 2026

    Ordinario N° 362

    La norma autoriza pagar un bono compensatorio de sala cuna cuando no exista un establecimiento autorizado en la comuna de Río Bueno, mientras no se use otra alternativa del artículo 203 del Código del Trabajo.

  • 4 de agosto de 2026

    Ordinario N° 348

    La norma establece que un certificado médico que desaconseje la asistencia de un menor a sala cuna por salud es suficiente para que, excepcionalmente, se pague el bono compensatorio en lugar del beneficio.

  • 27 de julio de 2026

    Ordinario N° 338

    La norma establece que no es legal pagar un bono en lugar de la sala cuna si no se acreditan las condiciones necesarias. Si se pacta, su monto debe cubrir los gastos reales del cuidado del menor.

  • 20 de julio de 2026

    Ordinario N° 328

    La norma establece que no es legal reemplazar el beneficio de sala cuna por un bono compensatorio, incluso si no hay salas cuna autorizadas disponibles, según lo expuesto en el informe.

  • 19 de marzo de 2026

    Ordinario N° 229

    ORD.N°229 Sala cuna; Bono compensatorio; Salud del menor; El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de

  • 6 de marzo de 2026

    Ordinario N° 202

    ORD.N°202 Bono compensatorio de sala cuna; Conforme a los antecedentes revisados, en el caso por el que se consulta no resulta jurídicamente procedente autorizar a las partes el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, debido a que el monto ofrecido por el empleador no satisface los gastos que supone la atención de un niño o niña en un establecimiento de esa naturaleza.

  • 27 de febrero de 2026

    Ordinario N° 156

    ORD.N°156 Sala cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Villarrica

  • 24 de febrero de 2026

    Dictamen N° 144/11

    La norma aclara que las empresas de muellaje deben aplicar el reglamento de inclusión laboral para personas con discapacidad, según el Decreto N°64 de 2017, al determinar el derecho a sala cuna de sus trabajadores portuarios.

  • 3 de febrero de 2026

    Ordinario N° 079

    ORD.N°079 Proteccion a la maternidad y paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; Bono compensatorio de sala cuna; Ley N°21.400; Matrimonio igualitario; 1) Si la madre trabajadora se desempeña en una faena minera bajo un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, que implica trabajar en horarios en los que, por regla general, no funcionan los establecimientos de sala cuna, puede acordar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio de sala

  • 3 de febrero de 2026

    Ordinario N° 080

    ORD.N°080 Protección a la maternidad; 1) Se deniega la solicitud objeto del presente oficio. 2) No existen nuevos antecedentes que permitan establecer que Zona Franca de !quique S.A. ejerce labores de administración respecto del sector denominado Barrio Industrial, en consecuencia, a esa empresa le asiste la obligación de disponer salas cuna a través de algunas de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo respecto de los Sectores Mall ZOFRI y Recinto Amurallado, en l

  • 27 de enero de 2026

    Ordinario N° 67

    ORD.N°67 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia de sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales.

  • 31 de diciembre de 2025

    Ordinario N° 847

    ORD.N°847 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue.

  • 31 de diciembre de 2025

    Ordinario N° 848

    ORD.N°848 Sala cuna; Bono compensatorio de sala cuna; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue.

  • 28 de noviembre de 2025

    Ordinario N° 794

    ORD.N°794 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un anál

  • 24 de noviembre de 2025

    Ordinario N° 766

    ORD.N°766 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna Panguipulli.

  • 24 de noviembre de 2025

    Ordinario N° 767

    ORD.N°767 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.

  • 24 de noviembre de 2025

    Ordinario N° 768

    ORD.N°768 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.

  • 28 de octubre de 2025

    Ordinario N° 723

    ORD.N°723 Sala cuna; Bono Compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Mariquina de la Región de Los Ríos.

  • 14 de octubre de 2025

    Ordinario N° 702

    ORD.N°702 Bono compensatorio de sala cuna; No resulta jurídicamente procedentes pronunciarse respecto al otorgamiento del bono compensatorio de sala cuna por el que consulta, considerando que no se han acompañado los antecedentes que permitan dar por cumplida la obligación impuesta por el artículo 203 del Código del Trabajo, atendiendo que no se ha acreditado la existencia de alguna de las situaciones excepcionalísimas que conforme a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que la

  • 13 de octubre de 2025

    Ordinario N° 695

    ORD.N°695 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en las comunas de La Unión y Río Bueno de la Región de los Rios.

  • 3 de octubre de 2025

    Ordinario N° 682

    ORD.N°682 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en las comunas de La Unión y Río Bueno de la Región de Los Ríos.

  • 25 de septiembre de 2025

    Ordinario N° 663

    ORD.N°663 Bono compensatorio de sala cuna; Resulta jurídicamente procedente que la Cooperativa Rural Eléctrica Río Bueno Ltda y su trabajadora por la que se consulta, convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de su hijo, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente oficio.

  • 25 de septiembre de 2025

    Ordinario N° 664

    ORD.N°664 Bono compensatorio de sala cuna; Resulta jurídicamente procedente que la Fundación Educacional Teodosio Fiorentini y la trabajadora por la que se consulta, convengan el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna para financiar el cuidado de su hija, en su domicilio, mientras subsistan las condiciones señaladas en el cuerpo del presente oficio.

  • 16 de septiembre de 2025

    Ordinario N° 652

    ORD.N°652 Bono compensatorio de sala cuna; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación en la comuna de Río Bueno.

  • 4 de septiembre de 2025

    Ordinario N° 608

    ORD.N°608 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Jornada parcial; Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la cuidad de Punta Arenas, en un horario compatible

  • 13 de agosto de 2025

    Ordinario N° 550

    ORD.N°550 Bono compensatorio de sala cuna; El certificado médico expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna no resulta recomendable atendida sus condiciones de salud, constituye de manera inequívoca un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran y de manera excepcional, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho en comento, no siendo necesario un análisis posterior de esta Dirección

  • 6 de agosto de 2025

    Ordinario N° 531

    ORD.N°531 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Dalcahue.

  • 6 de agosto de 2025

    Ordinario N° 532

    ORD.N°532 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Condiciones de salud del hijo o la hija menor; Teletrabajo; 1) El empleador obligado a disponer de sala cuna respecto de sus trabajadoras que se encuentra impedido de cumplir dicha obligación en virtud de que aquellas laboran o residen en lugares en que no existen servicios de sala cuna que cuenten con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, se encuentra habilitado para dar cu

  • 6 de agosto de 2025

    Ordinario N° 537

    ORD.N°537 Sala cuna; Bono compensatorio; Salud del menor; Pago retroactivo; Esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del pago retroactivo del bono compensatorio de sala cuna por tratarse de una materia que requiere de ponderación y prueba, razón por la cual, corresponde su conocimiento a los Tribunales de Justicia.

  • 1 de agosto de 2025

    Ordinario N° 513

    ORD.N°513 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Porvenir.

  • 30 de julio de 2025

    Ordinario N° 507

    ORD.N°507 Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia sala cuna autorizada; Se autoriza el pago de los bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, mientras no se haga uso de ese derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Puerto Natales.

  • 13 de junio de 2025

    Ordinario N° 424

    ORD.N°424 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; No se autoriza el pago del bono compensatorio del beneficio de sala cuna.

  • 2 de junio de 2025

    Ordinario N° 364

    ORD.N°364 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia establecimiento con autorización del Estado; Informa lo que indica.

  • 2 de junio de 2025

    Ordinario N° 365

    ORD.N°365 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia establecimiento con autorización del Estado; Se autoriza el pago un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Fundo Los Aromos S/N, Rio Claro, no cuenta con establecimiento de sala cuna con rec

  • 29 de mayo de 2025

    Ordinario N° 356

    ORD.N°356 Protección a la Maternidad; Sala cuna; Bono compensatorio; Inexistencia establecimiento con autorización del Estado; Se autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, mientras no se otorgue aquel derecho por medio de una de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, que la localidad de Rio Bueno, no cuenta con establecimiento de sala cuna con reconocimiento oficial

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