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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 8 de febrero de 1999

ORD. Nº811/46 — ORD. Nº811/46 Organizaciones sindicales; Sindicato trabajadores independientes;

Sumario

ORD. Nº811/46 Organizaciones sindicales; Sindicato trabajadores independientes; Afiliados; Contrato individual; Procedencia; No resulta jurídicamente procedente que un Sindicato de Trabajadores Independientes detente la calidad de empleador de uno o más de sus afiliados. Por el contrario, no existe impedimento legal alguno en que tenga tal calidad respecto de terceros ajenos a la respectiva organización.

Texto del pronunciamiento

'• DI.I.I'CION ••• y•a•a•O DEPARTAMENTO JURIDICO K. 000270(18)/99 08111 046 1 CYf ORD. NO ------ HAT.: No resulta JUridicamente pro ceden te que un SIndIcato de TrabaJadores Independientes detente la calidad de emplea dor de uno o más de sus afi liados. Por el contrario, no existe Impedimento legal algu no en que tenga tal calldad respecto de terceros ajenos a la respectiva organizactón. ANT.: 1) Memo NQ 22, de 26.01.99, Departamento de Relactones Laborales. 2) Memo NQ 98, de 18.01.99, Departamento Juridico. 3) Ord. NQ 2425, de 29.12.98, de Dtrector Regional del Tra bajo Coquimbo. 4) Oflcio NQ 2247, de 07.- 12.98, I.N.P. La Serena. FUENTES: Código del TrabaJo, articulo 216, letra e). o 8 FEB 1999 SANTIAGO, DE DIRECTORA DEL TRABAJO A SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO COQUIHBO/ Mediante ordinarto citado en el antecedente 3) soltcita un pronunciamtento de esta D1recc1ón acerca de si resulta juridicamente procedente que los sindicatos de trabajadores independientes sean empleadores de sus socios y/o de terceros. Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo stguiente: 1) En lo que d1ce relación con la primera consulta formulada cabe tener presente que el articulo 216 del Cód1go del Trabajo, en su letra e), establece: "Las organ1zac1ones s1nd1cales se constitu1rán ydenom1narán, en consideración a los trabajadores que af1lien, del siguiente modo: "e) S1nd1cato de trabajadores 1ndepend1entes es aquel que agrupa a trabaJadores que no dependen de empleador alguno".

2 De la norma legal antes 1nd1cada fluye que el s1nd1cato de trabaJadores 1ndepend1entes es una organización conformada por trabaJadores que no están baJo la dependencia de n1ngún empleador. Lo señalado precedentemente autoriza para sostener que la calidad de trabaJador depend1ente reg1do por el Cód1go del TrabaJO es 1ncompat1ble con la de soc1o o af1l1ado a una organ1zac1ón como la que nos ocupa, y se contrapone a la naturaleza propia de la m1sma. De esta suerte, en mér1to de todo lo expuesto no cabe sino concluir, que no resulta JUrid1camente procedente que el sindicato de trabaJadores Independientes de que se trata celebre un contrato de trabajo con uno o más de los soc1os de la señalada organización. 2) En lo que respecta a la segunda consulta formulada, cabe señalar que a diferenc1a de la s1tuac1ón analizada en el NQ 1 precedente, no existe norma legal alguna que impida a un sindicato de trabajadores Independientes mantener un vinculo contractual de carácter laboral con terceros aJenos a la organización y asumir, por ende, a su respecto, la calidad de empleador en los términos prev1stos en el articulo 3Q letra a) del Código del TrabaJo. En consecuenc1a, sobre la base de la d1sposic1ón legal citada y cons1derac1ones formuladas cúmpleme 1nformar a Ud. que no resulta JUridicamente procedente que un S1nd1cato de TrabaJadores Independientes detente la cal1dad de empleador de uno o más de sus afiliados. Por el contrario, no ex1ste Impedimento legal alguno en que tenga tal cal1dad respecto de terceros aJenos a la respectiva organización. Saluda a Ud., /Q'RECGiaN DEL 8 FEB 19S OriGINA DI: PAR S~da Distribución: Jurid1co Partes Control Boletin Deptos. D.T. Subdirector U. As1stenc1a Técn1ca XIII Reg1ones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Prev1s1ón Soc1al Sr. Subsecretario del TrabaJo

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 8 de febrero de 1999.

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