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Servicio de Impuestos Internos

Circular N° 14, de 10 de febrero de 2025

Circular SII N° 14 de 2025

Texto del pronunciamiento

DEPARTAMENTO EMISOR: CIRCULAR N°14.- Subdirección Normativa 313911.2025 GE Oficina de Gestión Normativa SISTEMA DE PUBLICACIONES FECHA: 10 DE FEBRERO DE 2025 ADMINISTRATIVAS MATERIA: Tablas de impuesto único de segunda REF. LEGAL: Arts. 42 N° 1, 43 al 47 y 52 bis de la categoría para el mes de marzo de 2025 e Ley sobre Impuesto a la Renta. información adicional relacionada con dicho tributo. I Información general 1. Unidad Tributaria Mensual y Anual del mes de marzo de 2025, según información del Servicio de Impuestos Internos (SII) Meses UTM UTA (*) Meses UTM UTA (*) Enero 2025 67.429 809.148 Julio 2025 Febrero 2025 67.294 807.528 Agosto 2025 Marzo 2025 68.034 816.408 Septiembre 2025 Abril 2025 Octubre 2025 Mayo 2025 Noviembre 2025 Junio 2025 Diciembre 2025 (*) UTA = UTM x 12 2. Índice y variación del IPC del mes de enero de 2025, respecto del mes anterior, según información del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) Nota: a partir de enero 2024, el INE ha procedido a recalcular los índices de precios al consumidor, tomando como base anual 2023 = 100. Índice de Precios al Consumidor (IPC) Variación Porcentual Meses Mensual Acumulada Últimos 12 Valor en puntos (*) 2025 (**) meses (***) Enero 2025 106,74 1,1 1,1 4,9 Febrero 2025 Marzo 2025 Abril 2025 Mayo 2025 Junio 2025 Julio 2025 Agosto 2025 Septiembre 2025 Octubre 2025 Noviembre 2025 Diciembre 2025 (*) Variación mensual: corresponde a la publicada oficialmente por el INE en cada mes. (**) Variación acumulada 2025: corresponde a la acumulada a la fecha, respecto del mes de diciembre del año anterior, publicada oficialmente por el INE. (***) Variación últimos 12 meses: corresponde a la variación de los últimos doce meses, considerando la variación resultante de la serie empalmada publicada en www.ine.cl. 3. Porcentajes de corrección monetaria (%), según artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) Períodos Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Capital Propio Inicial -0,2 0,9 Enero 2025 1,1 Febrero 2025 Marzo 2025 Abril 2025 Mayo 2025 Junio 2025 Julio 2025 Agosto 2025 Septiembre 2025 Octubre 2025 Noviembre 2025 Diciembre 2025 Nota: se hace presente, de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, que cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

2 4. Impuesto único de segunda categoría (IUSC) que afecta a los choferes de taxis que no son de su propiedad (art. 42 N° 1 de la LIR): el monto del impuesto equivale al 3,5% aplicado sobre 2 UTM. Para el mes de marzo de 2025, el tributo asciende a $ 4.762. 5. Gratificación de zona: para fijar el límite máximo establecido en el artículo 13º del D.L. Nº 889, de 1975, el sueldo del Grado 1-A de la E.U.S., asciende para el mes de marzo 2025 a $ 715.858. 6. IUSC que afecta a los trabajadores agrícolas (art. 42 N° 1 y 43 N° 1 de la LIR): a) Tasa fija de impuesto..................……………................................…...…………........................……3,5% b) Cuota exenta para el mes de marzo de 2025 (10 UTM) ......................................................$680.340. c) Solo la cantidad que exceda de los $ 680.340 queda afecta a la tributación del 3,5%. d) Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna. e) La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el sistema previsional que corresponda (IPS o AFP). 7. Reliquidación anual del IUSC por rentas simultáneas percibidas de más de un empleador, habilitado o pagador: los trabajadores dependientes que, durante el mes de marzo de 2025, obtengan rentas simultáneas de más de un empleador, habilitado o pagador, conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la LIR, deberán reliquidar anualmente el IUSC que les afecta por tales rentas. Los contribuyentes que se encuentren en la situación antes indicada pueden efectuar dentro del año calendario 2025 pagos provisionales voluntarios a cuenta de las diferencias de impuestos que resulten de la reliquidación anual a practicar al citado tributo y enterarlos en arcas fiscales mediante el Formulario N° 50 (código 67). Para los mismos fines antes señalados, tales contribuyentes pueden solicitar a cualquiera de sus empleadores, habilitados o pagadores que les efectúen una mayor retención de IUSC, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 88 de la LIR, la que también tendrá la calidad de un pago provisional voluntario, que se declarará en el Formulario N° 29 (código 48). 8. Impuesto Global Complementario: los contribuyentes pueden efectuar pagos provisionales voluntarios para cubrir este impuesto. En atención a que los citados pagos solo es posible realizarlos durante el año por un monto aproximado, se recomienda utilizar para estos efectos la tabla mensual del IUSC que se presenta en el apartado II siguiente. II Tabla de cálculo del IUSC establecida en el artículo 43 N° 1 de la LIR1, para los trabajadores dependientes y pensionados o jubilados correspondiente al mes de marzo de 20252 1. Expresada en UTM (según Circular N° 19 de 2020) Renta imponible mensual Tasa de impuesto Tasa Cantidad a rebajar Tramo en UTM efectiva máxima por cada en UTM Desde Hasta tramo de renta (1) (2) (3) (4) (5) (6) 1 0,0 13,5 Exento 0,00 Exento 2 13,5 30 4% 0,54 2,20% 3 30 50 8% 1,74 4,52% 4 50 70 13,5% 4,49 7,09% 5 70 90 23% 11,14 10,62% 6 90 120 30,4% 17,80 15,57% 7 120 310 35% 23,32 27,48% 8 310 y más 40% 38,82 de 27,48% La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (2), (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo. 1 Modificado conforme a lo dispuesto en el N° 30, del artículo segundo, de la Ley N° 21.210 de 2020 y vigente a partir del 1° de enero de 2020, cuyas instrucciones se impartieron mediante la Circular N° 19 de 2020. 2 En la última columna de las tablas de cálculo del IUSC que se señalan a continuación, se indica solo para efectos de referencia la tasa de impuesto efectiva máxima que corresponde a cada tramo de renta.

3 2. Expresada en pesos Tasa de impuesto Renta imponible mensual Cantidad a Períodos Factor efectiva máxima por rebajar cada tramo de renta Desde Hasta $ - $ 918.459,00 Exento $ - Exento $ 918.459,01 $ 2.041.020,00 0,04 $ 36.738,36 2,20% la $ 2.041.020,01 $ 3.401.700,00 0,08 $ 118.379,16 4,52% u $ 3.401.700,01 $ 4.762.380,00 0,135 $ 305.472,66 7,09% s n $ 4.762.380,01 $ 6.123.060,00 0,23 $ 757.898,76 10,62% e M $ 6.123.060,01 $ 8.164.080,00 0,304 $ 1.211.005,20 15,57% $ 8.164.080,01 $ 21.090.540,00 0,35 $ 1.586.552,88 27,48% $ 21.090.540,01 y más 0,40 $ 2.641.079,88 Más de 27,48% $ - $ 459.229,50 Exento $ - Exento $ 459.229,51 $ 1.020.510,00 0,04 $ 18.369,18 2,20% la $ 1.020.510,01 $ 1.700.850,00 0,08 $ 59.189,58 4,52% n e $ 1.700.850,01 $ 2.381.190,00 0,135 $ 152.736,33 7,09% c n $ 2.381.190,01 $ 3.061.530,00 0,23 $ 378.949,38 10,62% iu Q $ 3.061.530,01 $ 4.082.040,00 0,304 $ 605.502,60 15,57% $ 4.082.040,01 $ 10.545.270,00 0,35 $ 793.276,44 27,48% $ 10.545.270,01 y más 0,40 $ 1.320.539,94 Más de 27,48% $ - $ 214.307,10 Exento $ - Exento $ 214.307,11 $ 476.238,00 0,04 $ 8.572,28 2,20% la $ 476.238,01 $ 793.730,00 0,08 $ 27.621,80 4,52% n $ 793.730,01 $ 1.111.222,00 0,135 $ 71.276,95 7,09% a m $ 1.111.222,01 $ 1.428.714,00 0,23 $ 176.843,04 10,62% e S $ 1.428.714,01 $ 1.904.952,00 0,304 $ 282.567,88 15,57% $ 1.904.952,01 $ 4.921.126,00 0,35 $ 370.195,67 27,48% $ 4.921.126,01 y más 0,40 $ 616.251,97 Más de 27,48% $ - $ 30.615,30 Exento $ - Exento $ 30.615,31 $ 68.034,00 0,04 $ 1.224,61 2,20% $ 68.034,01 $ 113.390,00 0,08 $ 3.945,97 4,52% o ir $ 113.390,01 $ 158.746,00 0,135 $ 10.182,42 7,09% a iD $ 158.746,01 $ 204.102,00 0,23 $ 25.263,29 10,62% $ 204.102,01 $ 272.136,00 0,304 $ 40.366,84 15,57% $ 272.136,01 $ 703.018,00 0,35 $ 52.885,10 27,48% $ 703.018,01 y más 0,40 $ 88.036,00 Más de 27,48% III Tabla de cálculo del IUSC establecida en la letra a) del artículo 52 bis de la LIR, para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados correspondiente al mes de marzo de 20253 De acuerdo a lo dispuesto por la letra a), artículo 52 bis de la LIR, la tabla de cálculo del IUSC que se indica a continuación, solo se aplicará a las autoridades antes señaladas cuando sus rentas mensuales afectas a dicho impuesto, clasificadas en el N° 1, del artículo 42 de la LIR, derivadas exclusivamente del ejercicio de sus funciones, excedan del equivalente a 150 UTM según el valor de dicha unidad vigente en el mes respectivo. Dicho valor, para los efectos antes señalados, en el mes de marzo de 2025, asciende a $ 10.205.100. En el caso que no se cumpla la condición antes señalada, esto es, que las rentas sean de un monto inferior o igual a 150 UTM, el IUSC que afecta a las rentas obtenidas por las personas mencionadas, se determinará de acuerdo a la escala mensual de dicho impuesto indicada en el apartado II anterior. 1. Expresada en UTM (según Circular N° 71 de 2015) Renta imponible mensual en UTM Cantidad a Tasa de impuesto efectiva Tramo Tasa Desde Hasta rebajar en UTM máxima por cada tramo de renta (1) (2) (3) (4) (5) (6) 1 0 13,5 Exento 0,00 Exento 2 13,5 30 4% 0,54 2,20% 3 30 50 8% 1,74 4,52% 4 50 70 13,5% 4,49 7,09% 5 70 90 23% 11,14 10,62% 6 90 120 30,4% 17,80 15,57% 7 120 150 35% 23,32 19,45% 8 150 y más 40% 30,82 Más de 19,45% La tabla se transforma a pesos multiplicando las cantidades de las columnas (2), (3) y (5) por el valor de la UTM del mes respectivo. 3 En la última columna de las tablas de cálculo del IUSC que se señalan a continuación, se indica solo para efectos de referencia la tasa de impuesto efectiva máxima que corresponde a cada tramo de renta.

4 2. Expresada en pesos Tasa de Renta imponible mensual impuesto Período Factor Cantidad a rebajar efectiva máxima por cada tramo Desde Hasta de renta $ - $ 918.459,00 Exento $ - Exento $ 918.459,01 $ 2.041.020,00 0,04 $ 36.738,36 2,20% la $ 2.041.020,01 $ 3.401.700,00 0,08 $ 118.379,16 4,52% u $ 3.401.700,01 $ 4.762.380,00 0,135 $ 305.472,66 7,09% s n $ 4.762.380,01 $ 6.123.060,00 0,23 $ 757.898,76 10,62% e M $ 6.123.060,01 $ 8.164.080,00 0,304 $ 1.211.005,20 15,57% $ 8.164.080,01 $ 10.205.100,00 0,35 $ 1.586.552,88 19,45% $ 10.205.100,01 y más 0,40 $ 2.096.807,88 Más de 19,45% Saluda a Ud., DIRECTOR (S) PAO/AHB/LOF/jfl DISTRIBUCIÓN: - Internet

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Servicio de Impuestos Internos, Circular N° 14, de 10 de febrero de 2025.

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