Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2695, de 8 de octubre de 2026
Oficio Ordinario SII N° 2695 (08/10/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 12, ART. 31, ART. 41 A, ART. 42, ART. 43, ART. 48, ART. 50, ART. 68 BIS, ART. 80 – LEY N° 18.046, ART. 3 – LEY N° 21.133, ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO (ORD. N° 2695, DE 08.10.2026) Tributación de asignaciones de director de una sociedad extranjera. De acuerdo con su presentación, una persona natural con domicilio y residencia en Chile ejerce funciones como miembro de un directorio de una sociedad anónima constituida en un país con el que Chile celebró un convenio para evitar la doble imposición (Convenio), percibiendo por ello una asignación o remuneración periódica, de la que se descuentan el impuesto a la renta retenido en el país de la fuente y pagos obligatorios por concepto de seguridad social extranjera. Tras señalar que el director puede ejercer sus funciones presencialmente en el país extranjero o en forma remota desde Chile y referirse a los artículos 12 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), solicita confirmar una serie de criterios. Al respecto, en términos generales, se informa que: 1) De acuerdo con el artículo 48 de la LIR, las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán afectas al impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda. En el caso consultado, atendido que la sociedad pagadora está constituida y se rige según una legislación extranjera, no califica1 como una sociedad anónima para los efectos del artículo 48 de la LIR. Luego, las asignaciones que perciba el director no tributan de acuerdo con dicha norma. 2) Ahora bien, supuesto que el director no mantiene un vínculo de dependencia con la sociedad, las asignaciones que perciba corresponden a ingresos provenientes de una ocupación o profesión lucrativa ejercida de manera independiente de aquellas a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la LIR2. En tal caso, siempre que se determine que Chile tiene potestad para gravar las asignaciones de conformidad con el Convenio, y atendido que se trata de un domiciliado y residente en Chile, dichas rentas tributarán en nuestro país con impuesto global complementario de conformidad con el N° 2 del artículo 43 de la LIR. 3) De conformidad con el artículo 50 de la LIR, los contribuyentes del N° 2 del artículo 42 deberán declarar la renta efectiva proveniente de su actividad, deduciendo gastos de acuerdo con las reglas del impuesto de primera categoría u optar por declarar las rentas solo a base de sus ingresos brutos rebajando a título de gastos un 30% de dichos ingresos brutos anuales. Respecto de los pagos por cotizaciones del sistema previsional chileno, el artículo 50 de la LIR autoriza a rebajar como gasto las imposiciones previsionales de cargo de los contribuyentes del N° 2 del artículo 42 que determinen su renta efectiva, cuando en forma independiente se hayan acogido a un régimen de previsión3. A su vez, la deducción de las cotizaciones obligatorias de seguridad social extranjera se regirá por el artículo 31 de la LIR4. 4) Las asignaciones que perciba el director por sus funciones ejercidas presencialmente en el extranjero corresponderán a rentas de fuente extranjera5. De conformidad al artículo 12 de la LIR, cuando deban computarse rentas de fuente extranjera se considerarán las rentas líquidas percibidas. Luego, los impuestos que se retengan en el exterior respecto de dichas rentas no formarán parte de la base imponible del impuesto global complementario6. Por otra parte, si las funciones se realizan en forma remota desde Chile, las asignaciones serán rentas de fuente chilena y se gravarán sobre base percibida de acuerdo con las reglas generales. 5) El contribuyente podrá utilizar como crédito en contra del impuesto global complementario los impuestos a la renta retenidos en el país de la fuente que graven las asignaciones, en los términos dispuestos en el artículo 41 A de la LIR7. 1 Ver artículo 3° de la Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas. 2 Ver Oficio N° 3275 de 2022. 3 De conformidad al inciso final del artículo 50, los contribuyentes que se acojan al régimen de presunción de gastos no podrán deducir de su base imponible las cotizaciones previsionales que enteren como trabajadores independientes. 4 Ver instrucciones emitidas en Circulares N° 21 de 1991 y N° 53 de 2020 5 Según se desprende, a contrario sensu, del artículo 10 de la LIR. 6 Ver oficios N° 4822 de 1981, N° 832 de 2008, N° 1450 de 2021, y N° 126 de 2018 entre otros. 7 Ver instrucciones en la Circular N° 31 de 2021.
Para estos efectos, la letra a) del N° 5 del artículo 41 A de la LIR dispone que los créditos por impuestos pagados en el extranjero respecto de rentas clasificadas en el N° 2 del artículo 42, se imputarán en contra del impuesto global complementario calculado sobre la Renta Imponible determinada conforme al N° 3 del artículo 41, la que incluye la totalidad de los impuestos que pueden ser utilizados como créditos. 6) De conformidad con la letra b) del artículo 84 de la LIR, el prestador del servicio (director) deberá efectuar los pagos provisionales mensuales por las asignaciones que perciba, con la tasa que corresponda8. Sin perjuicio de lo anterior, según el inciso final de la misma norma, el director no deberá efectuar dichos pagos, siempre que las asignaciones hayan sido gravadas en el extranjero y el contribuyente tenga derecho a utilizar tales impuestos como crédito en los términos del artículo 41 A de la LIR9. 7) Finalmente, el prestador del servicio (director) deberá emitir boletas de honorarios en forma electrónica por los servicios prestados a la sociedad sin domicilio ni residencia en Chile, en los términos del artículo 68 bis de la LIR10. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2695, de 08.10.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 8 De conformidad al artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.133, se incrementará gradualmente la tasa de pago provisional mensual desde un 10,75% el año 2020 hasta un 17% a partir del año 2028 y siguientes. La tasa del año 2026 en curso es de 15,25%. 9 Ver instrucciones en 1.3.4.2. de la Circular N° 31 de 2021. Oficio N° 1344 de 2020. 10 Ver instrucciones en las resoluciones N° 83 de 2004 y N° 166 de 2020.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2695, de 8 de octubre de 2026.
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